Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Julio, 05 de 2024.-

Boletín Oficial Nº 74

Tributaria u otras ordenanzas especiales Por los descargos presentados ante el Ejecutivo Municipal, Juzgado de Faltas u otro organismo que lo represente Por la presentación de oficios de informes, embargos, etc., salvo los del fuero penal, Defensoría de Pobres y Ausentes y los relacionados con alimentos y cualquier otro tramite enunciado en la presente, abonaran Por la solicitud de desarchivo de expedientes o actuaciones Carnet Vendedor Ambulante por semestre Carnet de Feriante Minorista por semestre Carnet de Feriante Mayorista por semestre Carnet Sanitario por semestre
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15.000 UT
300 UT
15.000 UT
1.000 UT
1.000 UT
5.000 UT
5.000 UT

Horacio Federico Mancini Presidente MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
DECRETO N 267/2024.CIUDAD EL CARMEN, 24 JUN. 2024.VISTO:
La Ordenanza N 926/CD/2024, referente a Modificación de la Ordenanza Impositiva N 907 y 908.
CONSIDERANDO:
Que lo dispuesto por la Ordenanza N 926/CD/2024, se encuentra dentro de la competencia del Concejo Deliberante y que debe ser ordenado por medio del citado instrumento.
Que conforme lo dispuesto por el Art. 157 inciso d de la Ley Orgánica de Municipios N 4466, son atribuciones del Intendente Municipal promulgar las sanciones del Concejo Deliberante.
Por todo ello y en uso de las facultades que le son propias:
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Promulgase la Ordenanza N 926/CD/2024, referente a Modificación de Ordenanza Impositiva N 907, 908; que modifica los Arts. 86, 87
y 125 de la Ordenanza N 907/CD/24; y el Art. 105 de la Ordenanza Impositiva N 908/CD/2024.ARTÍCULO 2: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos. Cumplido, archívese.Lic. Víctor Hugo González Intendente CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N 927/CD/2.024.CIUDAD EL CARMEN, 11 JUN. 2.024.VISTO:
Constitución Provincial Art. Nº 22, Ley Provincial Nº 5063 Ley General de medio Ambiente, Ley Orgánica de Municipios N 4.446 y el articulo N 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen, Proyecto de Ordenanza Nº773/CD/19 y, CONSIDERANDO:
Que el incremento significativo de cables aéreos en desuso en el Municipio de El Carmen contribuye a la contaminación visual de nuestro entorno urbano.
Que se entiende por contaminación visual el exceso de ciertos elementos que alteran la estética, el paisaje rural o urbano y que genera un efecto visual agresivo.
Que esta contaminación visual afecta negativamente la estética de nuestras calles, plazas y espacios públicos, reduciendo la calidad de vida de nuestros ciudadanos.
Que la presencia de cables aéreos en desuso o en mal estado también representa un riesgo para la seguridad pública, ya que pueden caerse y causar accidentes.
Que el Municipio debe promover el embellecimiento y la seguridad de nuestro entorno urbano e instar a las empresas prestadoras de servicios, al retiro de los cables que están sin funcionamiento, con el fin de reducir el impacto de contaminación visual generado, como también solicitar el acondicionamiento de los que siguen operando y que se encuentran en mal estado.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 927/CD/2.024.ARTICULO 1: La presente ordenanza tiene por objeto disponer la descontaminación ambiental, mediante el retiro de materiales en desuso, como ser cables, postes, soportes, tensores, y todo otro que determine la autoridad de aplicación, de los servicios de electricidad y de las empresas de telecomunicación; que se encuentran en la zona urbana de la ciudad, a fin de garantizar la seguridad de la población y el derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
ARTICULO 2: Las empresas concesionaria del servicio de electricidad y de telecomunicación en un plazo no mayor de 180 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán retirar el cableado aéreo y todo otro material en desuso, que se encuentran en la zona urbana de la ciudad, sin trasladar el costo del retiro en las tarifas de los consumidores.
ARTICULO 3: Las transgresiones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:
a Por cables, postes, soportes, tensores, cajas de conexión y todo otro material en desuso: las empresas que no procedan a su retiro en el término previsto en el artículo 2, deberán abonar 1.000.000 UNIDADES TRIBUTARIAS, monto que podrá incrementarse hasta que se verifique el cumplimiento de la obligación.
ARTICULO 4: La Autoridad de Aplicación será la que designe el Ejecutivo Municipal.ARTICULO 5: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente ordenanza.ARTICULO 6: Comuníquese. Cumplido. Archívese.Horacio Federico Mancini Presidente MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
DECRETO N 268/2024.CIUDAD EL CARMEN, 24 JUN. 2024.VISTO:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 5/7/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha05/07/2024

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones1242

Primera edición10/01/2018

Ultima edición29/07/2024

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