Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 5

LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO, 2da Edición 2019, a partir del 13 de diciembre de 2019 y a sus futuras aclaratorias y/o modificatorias.
ARTÍCULO 3º: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente téngase por autorizada su aplicación en el Sistema de Salud Provincial, a partir del 13 de diciembre de 2019.
ARTICULO 4º: El presente Acto Administrativo deja sin efecto cualquier disposición anterior que pudiera resultar de aplicación.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Registrese, remitase copia de la presente a la Secretaria de Salud, SubSecretaria Técnico Operativa, Sub-Secretaria de Atención, Promoción y Prevención, Dirección Provincial de Atención Primaria de la Salud y Acción Comunitaria, Dirección Provincial de Hospitales, Secretaria de Salud Mental y Adicciones, y Secretaria de Coordinación General. Cumplido Archivese.Dr. Gustavo Alfredo Bouhid Ministro de Salud RESOLUCION Nº 891-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-1066/1994.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 SEP. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de la Sra. Circuncicion Cáceres, DNI N 13.019.424, el lote fiscal individualizado como Lote N 2, Manzana N 122, Padrón E-15988, Matrícula E-3723-15988, ubicado en la Localidad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000, el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO CINCUENTA 150 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS MIL $1.000, en un todo acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 8, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV-2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4
alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del Estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20
del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos, Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 934 -ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-1359/2003.SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 OCT. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de la Sra. DURAN, ADRIANA CRISTINA, D.N.I. N 25.122.619 y el Sr. ZALAZAR, DANIEL OSCAR, D.N.I. N 24.612.158 el terreno fiscal individualizado como Lote N 10, Manzana N 10, Padrón A-91148, Matrícula A-78699, ubicado en el Barrio Alto Comedero Sector 8 de Marzo - de la ciudad de San Salvador de Jujuy, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar, que el preció del lote fiscal identificado en el Artículo Primero asciende a la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS $ 73.500, el que se vende a plazo a los interesados, en CIENTO CUARENTA Y SIETE 147 cuotas mensuales y consecutivas PESOS
QUINIENTOS $ 500, de conformidad a lo normado por los arts. 8, 11 y 12 del Decreto N 5801ISPTyV./2017.ARTÍCULO 3º.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4º.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4
alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el art. 20 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos Tierra y Vivienda
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RESOLUCION Nº 1085-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-736/1991.SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 NOV. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar en propiedad a título oneroso a favor la Sra. Carolina Elizabeth Cruz, DNI
N 29.404.491, el terreno fiscal individualizado como Lote N 18, Manzana N 383, Padrón A-66303, Matrícula A-19151, ubicado en el Barrio Alto Comedero - Sector B6 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma PESOS
CIENTO VEINTIIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA $127.890, el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO VEINTISIETE 127 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA $1.890, y las restantes de PESOS MIL $1.000, en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV./2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4
alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5 de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20
del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.C.P.N. Jorge Raul Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos Tierra y Vivienda RESOLUCION Nº 1192-ISPTyV/2018.EXPTE. Nº 0516-1375/1995.SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 DIC. 2018.EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Adjudicar a favor de la Sra. Quintina Choque, DNI N0.821.623, el terreno fiscal individualizado corno Lote N 29, Manzana Nb 320, Padrón A-108060, Matrícula A-85093, ubicado en el Sector B-5 del Barrio Alto Comedero, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.ARTICULO 2.- Determinar que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO
TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CUARENTA CENTAVOS $ 138.314,40, el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO TREINTA Y OCHO 138 cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL TRESCIENTOS CATORCE CON CUARENTA
CENTAVOS $1.314,40, y las restantes de PESOS MIL $1.000, en un todo acuerdo con lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto Nº 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 3.- Establecer que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N 5801-ISPTyV /2017.ARTÍCULO 4.- Disponer que la falta de pago de DOS 2 cuotas consecutivas o CUATRO 4
alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5º de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.ARTÍCULO 5.- Facultar a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.ARTÍCULO 6.- Dejar establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.ARTÍCULO 7º.- Prohibir a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20
del Decreto N 5801-ISPTyV/2017.C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos Tierra y Vivienda RESOLUCION N 003-SCA/2020.Expte. N 1101-01-S-2020.San Salvador de Jujuy, 03 ENE. 2020.VISTO:
El expediente administrativo N1101-410-G-2019 caratulado S/ Factibilidad Ambiental Proyecto Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos En Libertador General San Martín, Prov. de Jujuy, en el cual la Empresa GIRSU Jujuy Sociedad del Estado presenta el Estudio de Impacto Ambiental para el mencionado proyecto.
El expediente administrativo N 1101-01-S-2020 caratulado Convocatoria a Audiencia Pública Proyecto Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos Libertador General San Martín.
Las disposiciones de la Ley N º5063 General del Medio Ambiente, el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, la Ley Provincial Nº 5317/2002 de Audiencias Públicas y su modificatoria Ley Provincial N 6060/2018, el Decreto Nº 6639-PMA-2006 que dispone que las Audiencias Públicas a llevarse a cabo en la Provincia
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1233

Primera edición10/01/2018

Ultima edición10/07/2024

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