Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/1/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 5

de Jujuy se regirán por la Ley Nº5317, la Ley Nº1886 Procesal Administrativa de Jujuy y el Decreto N
1-G-2019, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar, interpretar, prevenir, evitar o disminuir las consecuencias o efectos que tengan, sobre los elementos que integran el ambiente natural y humano, los proyectos de obras o actividades públicas o privadas.
Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; siendo necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la participación de la comunidad involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas.
Que, el artículo 3 del Decreto N 9067/07, modificatorio del artículo 22 del Decreto N 5980/06, establece que la Autoridad de Aplicación decidirá si corresponde la difusión del estudio de impacto ambiental de un proyecto por otros medios, además del Boletín Oficial de la Provincia, entre los que se encuentra la audiencia pública, y que en todos los casos se asegurará el acceso a la información y la consideración de las observaciones que formulen los interesados, previo a la emisión del Dictamen de Factibilidad Ambiental.
Que, el artículo 4 del Decreto Nº 9067/07, modificatorio del articulo 23 del Decreto Nº 5980/06, dice que para el caso en que la Autoridad de Aplicación resuelva que la consulta del proyecto se realice mediante el procedimiento de Audiencia Pública, la misma se regirá íntegramente por el procedimiento previsto en la Ley Nº 5317, modificada por la Ley Nº 6060, con el fin de poner a consideración de la comunidad interesada sobre el proyecto y/o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental Que, según expresa el artículo 2 de la mencionada ley Nº 5317 modificado por el artículo 1 de la ley Nº 6060 corresponde al Poder Ejecutivo Provincial designar al Instructor Coordinador quien deberá presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, y quien a su vez deberá realizar la convocatoria para la misma.
Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador con la convocatoria, habilitar un Registro de Participantes en la que se asentarán los Inscriptos numerados por orden cronológico, debiendo el mencionado registro permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la celebración de la Audiencia.
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 5317, modificado por Ley Nº 6060, expresa que el Instructor Coordinador deberá difundir la convocatoria a la Audiencia Pública con una antelación no inferior a los quince 15 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en: 1. EI Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres 3 veces en los diez 10 días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. 2.
A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince 15 días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Y, 3. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión.
Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados a consultar el mismo.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: CONVOCAR a AUDIENCIA PÚBLICA, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre el Proyecto Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos
Libertador General San Martín, propuesto por la empresa GIRSU Jujuy S.E., a desarrollarse en la de localidad Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy, proyecto sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental por esta Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 2º: La Audiencia Pública convocada se llevará a cabo el día 22 de enero del 2020, a horas 10:00, en el Salón Boulonge Sur Mer de la Municipalidad de Libertador General San Martín, sita en calle Belgrano Nº 350 de la Localidad de Libertador General San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy. Se hace saber que su procedimiento se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 5317, y su modificatoria Ley N 6060; el Decreto Reglamentario Nº 5980/06 de la Ley Nº 5063 y su modificatorio Decreto Nº 9067/07, y las normas de funcionamiento que, como Anexo I, forman parte de la presente.
ARTÍCULO 3º: Conforme lo autoriza el artículo 2 de la ley Nº5317 modificado por el artículo 1 de la ley Nº6060, DESIGNESE como INSTRUCTOR COORDINADOR al Ing. Pablo A. Bergese, Secretario de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy; quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia Pública, debiendo para ello dar fiel cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nº 5317 de Audiencias Públicas, su modificatorio Ley Nº 6060 y del Decreto Reglamentario Nº 5980/06 modificado por el Decreto Nº 9067/07.
ARTÍCULO 4º: En cumplimiento de lo establecido por el Art. 9 de la Ley Nº 5317, modificado por Ley Nº 6060, y por los fundamentos esgrimidos en los considerandos, proceder a difundir la Convocatoria a Audiencia Pública, con una antelación no inferior a los quince 15 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en:

EI Boletín Oficial de la Provincia, por tres 3 veces en diez 10 días anteriores a la fecha de la audiencia fijada.

A través de medios digitales de difusión del Ministerio de Ambiente, donde se mantendrá publicada durante los quince 15 días previos al día de la celebración de la audiencia fijada.

En diarios de circulación de la Provincia y la emisión en radios locales.
ARTÍCULO 5º: Quienes deseen incorporarse como participantes de la Audiencia Pública deberán realizar sus presentaciones de conformidad a los art. 10 y 11 de la Ley N 5317, modificados por los art.
3 y 4 de la ley N 6060, hasta el día 21 de enero de 2020 en las oficinas administrativas habilitadas para tal fin en el Ministerio de Ambiente de Jujuy, sito en calle República de Siria Nº147, San Salvador de Jujuy, y en la Municipalidad de Libertador General San Martín, sita en calle Belgrano Nº350 de la Localidad de Libertador General San Martín, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 horas, o bien mediante la página web del Ministerio de Ambiente www.ambientejujuy.gob.ar. Todos los antecedentes y la documentación que dieren origen a la AUDIENCIA PÚBLICA convocada se encuentran agregados en expediente administrativo N1101-410-G-2019 caratulado S/ Factibilidad Ambiental Proyecto Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos En Libertador General San Martín, Prov. de Jujuy.
ARTÍCULO 6º: Solicitar al Sr. Presidente de la Legislatura de la Provincia, C.P.N. Carlos Haquim, que tenga a bien autorizar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de ese Poder, para que en virtud de lo establecido por el Art. 17 de la Ley N 5317, labren la versión taquigráfica de lo acontecido en la Audiencia Pública. Así también a Escribanía del Gobierno de la Provincia de Jujuy, a fin de que se sirva afectar personal del cuerpo de Escribanos para el labrado del acta de lo acontecido.
ARTICULO 7º: Publicar en el Boletín Oficial, y demás medios de comunicación. Cumplido, agréguese en autos a fin de proseguir con el presente proceso.
ARTÍCULO 8º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Ambiente de Jujuy, a la empresa GIRSU Jujuy S.E. y a la Municipalidad de Libertador General San Martín, a sus efectos. Cumplido archívese. Ing. Pablo Bergese Secretario de Calidad Ambiental ANEXO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 1.- Habilitar el REGISTRO DE PARTICIPANTES de la AUDIENCIA PÚBLICA
CONVOCADA para poner en consulta pública el proyecto "Estación de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos - Libertador General San Martín", propuesto por la empresa GIRSÚ Jujuy S.E., a
34

desarrollarse en la localidad de Libertador Gral. San Martín, Dpto. Ledesma, Provincia de Jujuy; desde el día 06/01/2020 hasta el día 21/01/2020 a las 10:00 horas.ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de las publicaciones ordenadas en cumplimiento de lo establecido por el artículo 9 de la ley N 5317, modificado por el art. 2 de la ley N 6060, la presente Convocatoria a Audiencia Pública se difundirá por todos los medios que contribuyan a su mayor conocimiento por parte de la población.ARTICULO 3.- Los participantes de la Audiencia Pública deberán realizar su inscripción en el Registro habilitado al efecto y presentar sus opiniones, por escrito, sobre el tema a debatir, acompañando las pruebas o documentaciones con las que cuenten, solicitando la producción de pruebas respectivas, hasta el día 21 de enero de 2020 inclusive, en las oficinas administrativas habilitadas para tal fin en el Ministerio de Ambiente de Jujuy, sito en calle República de Siria N 147, San Salvador de Jujuy, y en la Municipalidad de Libertador General San Martín, sita en calle Belgrano N 350 de la Localidad de Libertador General San Martín, de Lunes a Viernes en el horario de 08:00 a 13:00 horas, o bien mediante la página web del Ministerio de Ambiente www.ambientejujuv.gob.ar.ARTICULO 4.- Podrán ser participantes toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas participarán por medio de sus representantes legales, acreditando personería mediante el instrumento legal correspondiente, debidamente certificado.
ARTICULO 5.- La Oficina Administrativa facilitará a los interesados un FORMULARIO DE
INSCRIPCIÓN para su participación en la Audiencia Pública, en el que consignarán todos los datos requeridos; entregando un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN en el que constará el número de inscripción en el Registro de Participantes, que es el mismo que le corresponderá en su exposición en el transcurso de la Audiencia Pública y la recepción de informes y documentos.
ARTICULO 7.- Tanto el expediente de la Convocatoria a Audiencia Pública, el legajo de copias, como la documentación técnica respectiva se encontrará a disposición de los interesados para su consulta en la Oficina Administrativa habilitada al efecto.ARTICULO 8.- Conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley N 5317, los participantes de la Audiencia Pública formularán sus conclusiones, según el Orden del Día que confeccionará el Instructor Coordinador, en los términos del artículo 14 de la mencionada ley, y por el término de quince 15
minutos. Aquellos que requieran de un tiempo mayor, deberán solicitarlo al Momento de la inscripción en el Registro habilitado a tal efecto y justificar sus pedidos, el que será resuelto por el Instructor Coordinador.Ing. Pablo Bergese Secretario de Calidad Ambiental 13/15/17 ENE. S/C
RESOLUCION Nº 097-SDS/2019.EXPTE Nº.SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2019.VISTO:
Expte. N 1102-338-S-2019 Iniciado por: Secretaria de Desarrollo Sustentable, Asunto Llamado a Audiencia Pública del Plan de Cambio de Uso de Suelo de la Finca La Reducción, Distrito Fraile Pintado Dpto. Ledesma, tramitado en Expte. 1102-287-B-2019.
Expte. N 1102-287-B-2019. Iniciado por: SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, Asunto Presenta Plan de Cambio de Uso de Suelo en la Finca La Reducción, ubicada en el Dsto. Fraile Pintado Dpto. Ledesma."
Las disposiciones de la Ley N 5063 "General del Medio Ambiente", publicada en el Boletín Oficial del 4 de Septiembre de 1998 y el Decreto N 5980/06, "Reglamentación de la ley general de medio ambiente - Estudio de Impacto Ambiental", publicado en el B.O. en Septiembre de 2006.La Ley Provincial N 5317/2002 de Audiencias Públicas, y modificatoria Ley Provincial N 6060/2018
y el Decreto Provincial N 6639-PMA/2006.CONSIDERANDO:
Que, la Evaluación del Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de fundamental importancia, caracterizado como un procedimiento administrativo destinado a identificar, interpretar y prevenir los efectos que proyectos de obras y/o actividades públicas o privadas puedan tener sobre el ambiente, así lo entendió el dictamen técnico y el dictamen legal que obra en los presentes obrados;
Que, la letra y el espíritu de la Ley N 5063 es el de promover un desarrollo ambientalmente sustentable, buscando armonizar la necesidad de proteger el ambiente con la necesidad de promover el desarrollo económico ya que ambos factores hacen al progresivo mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la provincia de Jujuy;
Que, resulta aconsejable diferenciar los proyectos de obras o actividades de mayor o menor impacto ambiental, para someterlos, según ello, a procedimientos de mayor o menor rigurosidad; Resultando necesario incluir en estos procedimientos de evaluación de impacto ambiental, la Participación de la Comunidad Involucrada, mediante la debida publicidad y el moderno mecanismo de las Audiencias Públicas;
Que, en el capítulo denominado "Participación Ciudadana" del Decreto Reglamentario 5980/06 dispone que la Autoridad de Aplicación deberá convocar a Audiencia Pública, previa a la emisión del "Dictamen de Factibilidad Ambiental" con el fin de consultar a la comunidad interesada sobre el proyecto de obra sometido a evaluación de impacto ambiental. Siendo que la administrada ha realizado presentaciones por sectores de la finca siendo un solo titular, un mismo inmueble y un único pedido el cual es el Cambio de Uso de Suelo de la finca resulta necesario la unificación de todos los expedientes referenciados.Que, expresa el artículo 22 del mencionado Decreto que la Audiencia estará presidida por un representante de la autoridad de aplicación y podrán participar funcionarios, asociaciones intermedias, organismos ambientales no gubernamentales, representantes de los proponentes del proyecto y cualquier habitante de la provincia con interés justificado. Que, de igual manera el o los municipios directamente involucrados, si los hubiere, serán notificados especialmente para que participen en la mencionada Audiencia Pública. Que, corresponde también al Ejecutivo Provincial, a través de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable designar al "Instructor Coordinador" quien será el encargado de presidir y dirigir personalmente la Audiencia. Pública.
Que, asimismo, deberá el Instructor Coordinador en la Convocatoria, habilitar un "Registro de Participantes" en la que se asentarán los Inscritos numerados por orden cronológico. El mencionado Registro deberá permanecer habilitado hasta 24 horas antes de la Celebración de la Audiencia;
Que, el artículo 9 de la Ley 5317 expresa que el I. C. deberá difundir la convocatoria a la A. P. con una antelación no inferior a los quince 15 días corridos respecto de la fecha fijada para su realización en:
El Boletín Oficial de la Provincia, por lo menos tres 3 veces en los diez 10 días anteriores a la fecha de la audiencia fijada. A través de medios digitales de difusión que utilice en forma habitual el organismo convocante, en donde se mantendrá publicada durante los quince 15 días previos al día de la celebración de la audiencia fijada. Cualquier otro medio que contribuya a una mayor difusión."
Texto modificado por Ley N 6060
Que, finalmente en dicha publicación se deberá indicar que el Estudio Previo de Impacto Ambiental se encuentra a disposición del público en los lugares que fije la Autoridad de Aplicación, para que puedan dirigirse los interesados.Por ello;
LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- CONVOCAR a AUDIENCIA PUBLICA, la que tendrá por objeto consultar a la Comunidad interesada sobre EL PEDIDO DE PLAN DE CAMBIO DE USO DE SUELO con destino
Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1231

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones