Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/1/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy

Enero, 13 de 2020.-

Boletín Oficial Nº 5

ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a Situación de Disponibilidad del COMISARIO INSPECTOR REBOLLO LUIS ALFREDO, D.N.I. N 16.781.064, LEGAJO N 12.417, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley Nº 3758/81 modificado por Decreto Nº 2810-G/01.ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a Situación de Retiro Obligatorio por Antigedad Cumplida del COMISARIO
INSPECTOR REBOLLO LUIS ALFREDO, D.N.I. N 16.781.064, LEGAJO N 12.417, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14º inc. n de la Ley Nº 3759/81.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley Nº 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11110-MS/2019.EXPTE Nº 1414-2205/2018.c/agdo. Nº 1414-9862/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO NIEVE DANIEL SEBASTIÁN, D.N.I. N 32.057.764, LEGAJO N 17.380, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley Nº 3758/81
modificado por Decreto Nº 2810 G/01.ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO NIEVE DANIEL SEBASTIÁN, D.N.I. N
32.057.764, LEGAJO N 17.380, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14º inc. d de la Ley Nº 3759/81 y Decreto N 1161-MS/16.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el Capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley Nº 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11163-CyT/2019.EXPTE. Nº 1300-066/2019.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Autorizase al Ministerio de Cultura y Turismo a imputar la erogación derivada del expediente N 1300-066-2019, caratulado "S/ autorización Deuda Pública 2018 Diario Pregón SRL" y sus agregados expedientes 1300-391-2018, 1300-392-2018, 1300-393-2018, 1300-576-2018, 1300-777-2018 y 1300-778-2018; a la "Partida 3-10-15-1-26-0 Para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores"
correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, prevista en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2019, Ley N 6113/18, cuando la misma corresponda, previa revisión de las actuaciones a cargo de las autoridades responsables, debiendo el organismo cumplir en materia de aprobación, ejecución del gasto y rendición de cuentas.ARTICULO 2º.-El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Cultura y Turismo y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11203-S/2019.EXPTE. Nº 715-1014/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Rectificase parcialmente el Decreto N 9335-S-19, de fecha 15 de mayo de 2019 en su artículo 1, donde dice: "en el cargo categoría A-3, Escalafón Profesional, Ley 4413 debe decir: "en el cargo categoría A-1 i-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413
ARTÍCULO 2.- Rectificase parcialmente el Decreto N 356-S-2015 de fecha 05 de enero de 2015 en su artículo 9, donde dice: en el cargo categoría A-3, Agrupamiento Profesional-Ley 4413 debe decir: "en el cargo categoría A-1 i-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N 4413 ARTICULO 3.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 9335-S/2019.EXPTE. Nº 715-1014/16.SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Téngase por usufructuada la Licencia Sin Goce de Haberes de la Licenciada Liliana del Valle Choque, CUIL 27-16186779-4, en el cargo categoría A-3, Escalafón Profesional, Ley 4413, del Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana", durante el período comprendido entre el 01 de enero de 2016 y el 25 de enero de 2018.ARTICULO 2.- Téngase por cumplido entre el 22 de febrero de 2016 y el 24 de enero de 2018, el reemplazo efectuado por la Señora Mariana Nélida Navarro, CUIL 27-31810030-1, en el cargo categoría 13 c-4, Agrupamiento-Técnico, escalafón General, Ley 3161/74 del Hospital Materno Infantil "Dr. Héctor Quintana".ARTICULO 3.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con la Partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y báculo de Recursos vigente Ejercicio 2019 que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES: Periodo no consolidado:

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Deuda Pública Provincial "03-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores", correspondiente a la Unidad de Organización "L" Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación, correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría da la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos. ARTICULO 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11226-MS/2019.EXPTE Nº 1414-1380/2018.c/agdo. Nº 1414-223/2018.SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del CABO VIVAS DIEGO BERNABE, D.N.I. N 31.810.814, Legajo N 16.793, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81
modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del CABO VIVAS DIEGO BERNABE, D.N.I. N
31.810.814, Legajo N 16.793, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
DECRETO Nº 11254-MS/2019.EXPTE Nº 1414-024/2017.SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 NOV. 2019.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, el pase a situación de Disponibilidad del SUB OFICIAL PRINCIPAL ROJAS ANGELINA, D.N.I.
N 17.583.218, Legajo N 12.269, de acuerdo a las previsiones del artículo 93 inc. c de la Ley N 3758/81 modificado por el Decreto N 2810-G/01.ARTICULO 2º.- Dispóngase, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio del SUB OFICIAL PRINCIPAL ROJAS ANGELINA, D.N.I. N 17.583.218, Legajo N 12.269, por encontrarse comprendido en las disposiciones del artículo 14 inc. d de la Ley 3759/81 y Decreto Nº 1161-MS/16.ARTICULO 3º.- Por Policía de la Provincia notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50 y ccs. de la Ley N 1886/48.C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR
RESOLUCIÓN Nº 000251-S/2019.Expte. 700-943/19.San Salvador de Jujuy, 27 DIC. 2019.VISTO:
La Resolución N 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación por la cual se aprueba el PROTOCOLO
PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN
LEGAL DEL EMBARAZO, 2da Edición 2019; y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución 8687-S-12 se dispuso la aplicación en el Sistema de Salud de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles;
Que, es de destacar que, en los últimos años la doctrina, jurisprudencia y legislación nacional han sido protagonistas de una clara apertura y ampliación de Derechos la cual ha sido plasmada en la sanción de distintas leyes como ser, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley 26.485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, la Ley Nº 25.673 creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, la Ley 26.529 Ley de Derechos del Paciente, la Ley Nº 26.743 Identidad de Género, la Ley Nº 26,130 de anticoncepción quirúrgica el Fallo F.A.L en el cual el Tribunal cimero de la Republica estableció los parámetros a considerar en los supuestos previstos en el art. 86 inc. 2 del Código Penal;
Que, la Resolución N 1/19 tiene por objeto garantir el efectivo acceso de sectores vulnerables a los servicios de salud, todo ello de conformidad a las previsiones del art. 20 de la Constitución Provincial en su art. 1º establece que Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral;
Que, el art. 21 del mismo plexo normativo, en su inc. 2 establece que el concepto de salud será atendido de manera amplia, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica y cultural en relación con su medio social;
Que, la Resolución 1/19 del Ministerio de Salud, lejos de contradecir el ordenamiento jurídico constituye una clara medida tendiente a concretar no solo los postulados constitucionales señalados sino también que las mismas se encuentran en armonía con la más moderna legislación y jurisprudencia nacional, por lo que resulta aconsejable la adhesión de la Provincia a la misma;
Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud emite Opinión Legal en sentido favorable a la adhesion a la Resolución N 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletin Oficial de la Nacion en fecha 13 de diciembre de 2019;
Que, obra intervencion de la Secretaria de Coordinacion General efectuando observacion en la duplicidad de numeracion y fecha del acto aministrativo de los expedientes Nº 700-943/19 y Nº 7731247/19 por lo que considera atento a lo obrado en autos que, corresponde dejar sin efecto la Resolucion Nº 009933-S-19 de fecha 09 de diciembre correspondiente al Expediente Nº 700-943/19.
Por ello, en uso de sus facultades y a los efectos de su regularizacion administrativa;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejase sin efecto la Resolución Nº 009933-S-2019 correspondiente al expediente Nº 700-943/19, por las razones expresadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º: Téngase por adherido el Ministerio de Salud a la Resolución N 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación por la cual se aprueba el PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE

Gobierno de JUJUY
Unión, Paz y Trabajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy del 13/1/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Jujuy

PaísArgentina

Fecha13/01/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones1245

Primera edición10/01/2018

Ultima edición05/08/2024

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