Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 27 de marzo de 2023

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
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socios deberán concurrir personalmente. No podrán hacerlo acompañados de letrados y/o contadores ni ninguna clase de asesores y/o acompañantes. Además de los socios, gerentes y funcionarios de la empresa, sólo podrán estar presentes en las reuniones los profesionales y/o apoderados de la Sociedad.
8.4. COMPETENCIA: La Reunión de socios podrá tratar todos los aspectos vinculados a la vida y desarrollo de la sociedad sin límite de ningún tipo.
8.5. RÉGIMEN IMPUGNATIVO: Cualquiera sea la entidad o gravedad del vicio y/o irregularidad imputada los socios aceptan sujetar la acción impugnativa del art. 251 de la Ley 19.550 al plazo de caducidad de tres meses allí previsto sin excepción de ninguna especie y sin posibilidad alguna de acudir a las normas del Código Civil en ese caso.
8.6. DELIBERACIÓN: Los socios podrán plantear mociones, propuestas y/o manifestar cuánto estimen conveniente debiéndose abstener de todo accionar que implique agraviar y/o injuriar a otro integrante de la sociedad. Los gerentes -no socios gozarán de idéntico derecho de voz en las reuniones con la única salvedad de carecer de derecho de voto, pero podrán dejar asentada en el acta su parecer.
8.7. LUGAR DE REUNIÓN: Las reuniones de socios se llevarán a cabo de la sede de la Sociedad sita en la jurisdicción de la ciudad de Chajarí.
8.8. NOTIFICACIONES CURSADAS A CORREOS ELECTRONICOS: Pueden ser realizadas las notificaciones a direcciones de correo electrónico que se reseñan en la parte final de este instrumento y cuyo cambio deberá consignarse en el libro de actas del art. 162 de la Ley 19.550. Si el socio ha sido convocado en debida forma habiéndose cursado mail a la dirección de correo electrónico antedicha, pero a pesar de ello no concurre a la reunión, serán de aplicación supletoria las normas previstas para las sociedades anónimas en materia de asambleas en primera y segunda convocatoria y la reunión podrá llevarse a cabo, al menos una 1 hora después de la señalada en primer término, con la presencia de uno sólo de los socios y serán válidas las resoluciones que se adopten en su seno.
8.9. APLICACIÓN DE NORMA DEL ART. 158 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y HABILITACIÓN DE TOMA
DE DECISIONES EN REUNIONES CELEBRADAS POR PLATAFORMA VIRTUAL ZOOM: Las decisiones sociales y las deliberaciones respectivas en el órgano de gobierno de la Sociedad, sin perjuicio de tener que cumplirse igualmente con todos los requisitos previstos en este Estatuto y puntualmente en esta Cláusula, podrán desarrollarse por plataforma virtual Zoom, pudiendo ser cualquiera de los socios el hospedador u organizador de la reunión, siendo de aplicación, para lo demás, lo previsto en el art. 158, inc. a del Código Civil y Comercial en cuanto a la posibilidad de reuniones dentro de personas jurídicas privadas por medios que permitan comunicarse simultáneamente entre ellos.
CLAUSULA NOVENA: RETIROS PARTICULARES: Los Socios podrán efectuar retiros particulares a cuenta de utilidades, cuando así lo decidan de común acuerdo.
CLAUSULA DECIMA: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cierra el treinta y uno 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán, los Estados Contables, los que estarán de acuerdo con las reglamentaciones técnicas y legales vigentes y deberán ser tratados dentro, de los ciento veinte 120 días de la citada fecha. Se pondrán a disposición de los Socios con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha de su consideración en la Sede Social.
CLAUSULA UNDECIMA: DISTRIBUCION DE RESULTADOS: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General anual se destinará: a el cinco por ciento 5% para Reserva Legal, hasta que la misma, alcance, el veinte por ciento 20 % del Capital Social; b otras Reservas que los Socios decidieran; c el saldo se capitalizará y/o distribuirá entre los Socios en proporción a sus aportes.
CLAUSULA DUODECIMA: INHABILIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno los Socios, los Socios supérstites podrán optar por continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante, los que deberán unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la Sociedad, se les abonará el haber que corresponda, el que se formará con el capital actualizado, según los valores que resulten de un Balance Especial que a tal fin se confeccionará, más las Reservas Legales que hubiere, más las utilidades no distribuidas o menos las pérdidas que hubiere acumuladas.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/03/2023

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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