Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, lunes 27 de marzo de 2023

5.3. COMPETENCIA: El gerente o los gerentes si, en su caso, en el futuro se modificara el órgano de administración y se estableciera Gerencia plural, tendrán el uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, y con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en fianzas o garantías favor de terceros. Los gerentes tienen plenas facultades para dirigir, gestionar y administrar la Sociedad en orden al cumplimiento de su objeto pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo contratos incluso aquellos para los cuales se requiera poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 375 del Código Civil y Comercial aprobado por Ley 26.994; otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas, firmar contratos de locación o cualquier otro tipo de arrendamiento, por los plazos, importes y forma de pago que estimen más conveniente; efectuar operaciones bancarias vinculadas al objeto social con bancos, ya sean oficiales, privados o mixtos, del país o del exterior, de acuerdo con sus reglamentaciones o cartas orgánicas; promover querellas, transigir, hacer arreglos con los deudores de la sociedad, demandar y/o percibir todo lo que se deba a la sociedad o a terceros a quienes ella represente y efectuar cobros y pagos, aún los que no sean ordinarios de la sociedad y en general iniciar y proseguir hasta su total terminación todos los juicios en los que la sociedad sea parte, sea como actora o como demandada o tercera interesada, con todas las facultades que las leyes otorgan a los mandatarios generales o especiales a tal efecto; disponer la creación de agencias, filiales o sucursales donde lo creyere necesario; crear y suprimir representantes, así como los empleos que considere conveniente y necesario, nombrar empleados y despedirlos de acuerdo con la legislación vigente, fijando sus remuneraciones, habilitaciones y/o gratificaciones de acuerdo con las circunstancias; contratar el servicio de profesionales, asesores y peritos que estime necesario. Queda expresamente prohibido a la Gerencia comprometer a la empresa en actos extraños a su giro, garantizando a terceros, suscribir documentos de favor y/o prestaciones a título gratuito.
5.5. LIMITES DE SUS FACULTADES: Los gerentes no podrán realizar ningún acto, ni operación, ni transmisión o renuncia de derechos, ni en definitiva celebrar ninguna clase de contrato, sin que el órgano de gobierno los autorice a ese efecto, estableciéndose que no existen en cabeza de los administradores de esta sociedad ninguna clase de facultad excluyente y exclusiva.
GARANTÍAS QUE DEBEN PRESTAR LOS GERENTES: Los gerentes titulares están obligados a constituir la garantía establecida en el artículo 256º de la Ley General de Sociedades, en virtud a lo establecido en el artículo 157º de la ley ante mencionada, al tener los mismos, idénticas obligaciones que los directores de las Sociedades Anónimas. Para ello, se deberá cumplir con las normativas que al respecto dicte el órgano de contralor provincial.
CLAUSULA SEPTIMA: FISCALIZACION. PRESCINDENCIA DE SINDICATURA: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los Socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo en su caso la rendición de cuentas y balances especiales.
CLAUSULA OCTAVA: REUNION DE SOCIOS: 8.1. REUNIÓN DE SOCIOS. QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y
DE DECISIÓN. MAYORÍAS: La Reunión de socios se constituirá válidamente con la presencia del 50% o más del capital social y todas las decisiones serán adoptadas inclusive las que supongan modificación del Estatuto o resuelvan la transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, transferencia de domicilio al extranjero, cambio fundamental del objeto o incremento de las obligaciones sociales o responsabilidad de los socios por mayoría absoluta de votos equivalente al 51% del total del capital social computándose a ese efecto un voto por cada cuota social. La mayoría a computar es sólo de capital y no de personas. Se deja establecido en forma expresa que cuando un socio tenga mayoría suficiente para formar la voluntad social será necesaria la concurrencia del voto de otro, debiendo éste expresar el sentido de su voto, aplicándose en este punto el art. 160
de la Ley 19.550.
8.2. PERIODICIDAD: Los socios se reunirán, ordinariamente, 1 una vez al año y, en forma extraordinaria, cuantas veces lo decida los Gerentes, que son los encargados de realizar ambos tipos de convocatorias, las que deberán fijarse en días hábiles, haciéndose conocer al resto de los socios por remisión a su correo electrónico o por carta documento con una antelación no menor a 3 días. Este requerimiento no será necesario cuando la reunión sea unánime.
8.3. FUNCIONAMIENTO: Las reuniones se llevarán a cabo sin que sea necesario un Orden del Día previo y la deliberación deberá constar en un libro de actas llevado al efecto y firmado al menos por dos de los socios. Los

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 27/3/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha27/03/2023

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones4788

Primera edición01/12/2003

Ultima edición16/07/2024

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