Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 31 de agosto de 2022

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
35

4 Declarar las costas a cargo del Fisco arts. 584 y 585 del C.P.P..5 Registrar, librar los despachos correspondientes, y, oportunamente, archivar. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto labrándose la presente, que previa lectura y ratificación es firmada por los comparecientes, todo por ante mí, doy fe. Dr. Luis Francisco Márquez Chada, Juez Subrogante.
Victoria, 24 de agosto de 2022 - María del Luján Maiocco, OGA Victoria S.C-00015769 3 v./31/08/2022

-- -- -En los autos caratulados: Agero Rubén Alberto s/ Homicidio culposo calificado por la conducción de un vehículo automotor IPP Nº 15653 G 3207, IPP15653, que tramita ante este Juzgado de Garantías de Victoria, E.Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 8 de agosto de 2022 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto del imputado Rubén Alberto Agero, DNI Nº 24.886.865, de nacionalidad argentina, chofer, 46 años de edad, con instrucción primaria completa sabe leer y escribir, domiciliado en Camino del Inmigrante N
411 de la ciudad de Villa Gobernador Galvez, Pcia. de Santa Fe, nacido en Arroyo Seco, Pcia. de Santa Fe, el día 12 de Enero de 1976, hijo de Rubén Angel Aguero -fy de Rosa Díaz.
A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: Acta Nº 3337 de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del C.P.P.: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, en fecha 8 de Agosto de 2022, Resuelvo: 1º Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391
y 480 del C.P.P.E.R.2º Declarar que RUBÉN ALBERTO AGERO, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de un hecho constitutivo del delito de homicidio culposo en la conducción de un vehículo automotor, previsto en los arts.
84 Bis, 1º párrafo y 45 del Código Penal, y, en consecuencia condenarlo a la pena de dos 2 años de prisión de cumplimiento condicional y seis 6 años de inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos; la cual comenzará a cumplirse una vez firme la presente sentencia y a partir del 1 de septiembre de 2022.3º Declarar las costas a cargo del imputado arts. 584 y 585 del C.P.P..4º Registrar, librar los despachos correspondientes, hacer saber conforme al art. 73, inc. e del C.P.P. y, hacer saber la presente sentencia a los familiares de la víctima; oportunamente archivar.- Fdo. Dr. José Alejandro Calleja, Juez de Garantías.
Victoria, 24 de agosto de 2022 - María del Luján Maiocco, OGA Victoria S.C-00015770 3 v./01/09/2022

-- -- -En los autos caratulados: Giordano Agustín Alejandro s/ Lesiones leves agravadas por violencia de genero e incendio ver bien la carátula NºG 3553, IPP19386, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria E Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 18/08/2022 se ha dictado sentencia de cumplimiento efectivo, respecto del imputado Agustín Alejandro Giordano, DNI 41.282.698, argentino, nacido en fecha 31/12/1998, en Victoria ER, hijo de Carlos Roberto Giordano y de Lidia Analía Albornoz, actualmente alojado en Unidad Penal N 5 Victoria.
A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: Acta N 3350 de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del C.P.P.: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 18 días del mes de Agosto de 2022, siendo la hora 12:00, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Garantías, el Sr. Juez, Dr. José Alejandro Calleja, Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391 y 392 del C.P.P.E.R.2 Declarar que AGUSTÍN ALEJANDRO GIORDANO, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial reiterada; daños simples reiterados; violación de domicilio, hurto y amenazas simples; lesiones leves calificadas por violencia de genero e incendio, todo en concurso real y en contexto de violencia de genero, previstos en los arts. 239, 183, 150, 162, arts. 149 bis, primera parte, 92, en función del 89 y del 80, inc. 11, 45, 54 y 55 del Código Penal, en el marco legal de la Ley N 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer; y en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo al arreglo arribado por las partes, debiendo cumplir la misma en la Unidad Penal Nº 5 de la ciudad de Victoria, Pcia. de Entre Ríos, a la cual se le librará oficio correspondiente.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/08/2022

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031