Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, miércoles 31 de agosto de 2022

BUENOS AIRES

El Juzgado en lo Comercial N 17, a cargo del Dr. Federico A. Gerri, Secretaría N 34 a cargo del Dr. Fernando Delgado, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, 3 piso, hace saber por cinco días que con fecha 09 de junio de 2022 se ha decretado la quiebra de METHANET SRL CUIT N 30-70202209-2 Expte. N 7017/2018.
El síndico titular es el Cdor. Jorge Bernardo Arias con domicilio en la calle Av. Corrientes 1312, Piso 9 oficina 901/902. Fíjase el día 23 de agosto de 2022, para que el síndico titular presente el informe previstos por el art. 39
de la Ley 24.522, respectivamente.Hácese saber que: a la fallida deberá entregar al síndico en el término de 24 horas sus libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. b se ordena a la fallida y terceros que entreguen al síndico los bienes de aquella que se encuentren en su poder. c se prohíbe hacer pagos a la fallida los que en su caso serán considerados ineficaces. d conforme a lo dispuesto en el art. 202 primer párrafo de la LCQ, hácese saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo de la hoy fallida, que podrán hacer valer sus derechos por la vía incidental. Por lo tanto, aquellos acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos durante el trámite del concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente sus acreencias LCQ. 202, segundo párrafo.
Dado, sellado y firmado en Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2022 - Bernardo Delgado, Secretario.
F. 05-00001419 5 v./31/08/2022

SENTENCIAS

VICTORIA

En los autos caratulados: Andino Jonathan Ariel s/ Amenazas simples reiteradas y desobediencia judicial reiterada en concurso ideal y real en contexto de violencia de genero G 2987, IPP16426, que tramita ante este Juzgado de Garantías de Victoria, E. Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 9 de agosto de 2022 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto del imputado Jonathan Ariel Andino, DNI Nº 36.342.135, de nacionalidad argentina, empleado, con instrucción secundaria incompleta sabe leer y escribir, de 31 años de edad, domiciliado en calle Int. Copello s/n, entre Mitre e Italia de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido en la misma, el día 12 de Abril de 1991, hijo de Ramón Emiliano Andino y de María Elena Montero.
A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: Acta Nº 3338 de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del CPP: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 9 días del mes de Agosto de 2022. Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.2 Declarar que JONATHAN ARIEL ANDINO, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de los hechos constitutivos de los delitos de amenazas simples reiteradas y desobediencia judicial reiterada en concurso ideal y real en contexto de violencia de genero, previstos en los arts. 149 bis, primer párrafo, 239, 45, 54 y 55 del Código Penal y en el marco legal de la Ley N 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer; y, en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, conforme art. 26 del Código Penal.3 Se establecen reglas de conducta a tenor del art. 27 bis, debiendo el condenado Jonathan Ariel Andino, debiendo cumplir con las siguientes reglas de conducta durante el plazo de dos años: A Obligación de denunciar el domicilio que el mismo refirió en audiencia que iba a constituir en Buenos Aires, al Juzgado de Garantías y/o la Fiscalía local; B Abstenerse de todo tipo de contacto con la víctima S.N.A., no pudiendo acercarse a ella, ni a su vivienda, ni a sus lugares de trabajo y/o estudio a una distancia menor de 200 metros, durante el plazo de dos años; como así también prohibición de intentar cualquier tipo de contacto con la denunciante telefónicamente o por cualquier otro medio; C Obligación de continuar con la realización del tratamiento psicológico psiquiátrico que venía realizando, conforme fuera sugerido oportunamente por las integrantes del Equipo Técnico Interdisciplianario, por el término que la/s profesionales a cargo del tratamiento determinen, debiendo acreditar el cumplimiento del mismo ante el Juzgado de Garantías.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/08/2022

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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