Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

36

BOLETIN OFICIAL / Sección Comercial
Paraná, miércoles 31 de agosto de 2022

3 Declarar las costas a cargo del Estado arts. 584 y 585 del C.P.P..4 Téngase presente la manifestación del imputado de renuncia a la interposición de recurso de casación contra la sentencia, y por lo tanto, procédase a confeccionar el cómputo de pena por parte del personal encargado de la registración y comunicación de la OGA de acuerdo al art. 20, inc. b, apartado 5 del Reglamento de Oficinas Judiciales Ac. Gral. Nº 28/14 del 9-9-14, pto. 2º.- Fdo. José Alejandro Calleja. Juez de Garantías Victoria ER.
Victoria, 18 de agosto de 2022 - María del Luján Maiocco, OGA Victoria S.C-00015771 3 v./01/09/2022

-- -- -En los autos caratulados: Luna Lucas Exequiel s/ Abuso sexual agravado ver bien la carátula NºG 2364, IPP13214, que tramita ante este Juzgado de Transición y Garantías de Victoria E Ríos, para informar que en esta causa, en fecha 12 de agosto de 2022 se ha dictado sentencia de cumplimiento condicional, respecto del imputado Lucas Exequiel Luna, DNI N 34.605.245, argentino, 31 años de edad, empleado, con instrucción secundaria incompleta sabe leer y escribir, domiciliado en calle 25 de Mayo Nº 156 de la ciudad de Victoria, Entre Ríos, nacido el día 21 de Octubre de 1989, hijo de Luna Lucas Bartolomé y de Ramírez Mercedes Ramona A continuación se transcribe la resolución en su parte pertinente: Acta Nº 3344 de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del CPP: En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los 12 días del mes de Agosto de 2022, Por lo que oídos el Ministerio Publico Fiscal, la Defensa, y el imputado; Resuelvo: 1 Homologar el convenio de juicio abreviado presentado por las partes de acuerdo a los arts. 391 y 480 del C.P.P.E.R.2 Declarar que LUCAS EXEQUIEL LUNA, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de los hechos constitutivos de los delitos de abuso sexual simple agravado por la calidad de guardador, previsto en el art.
119, último párrafo, en función del inc. b y el primer párrafo, y 45 del Código Penal; y, en consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, conforme art. 26 del Código Penal.3 Se establecen reglas de conducta a tenor del art. 27 bis, debiendo el condenado Lucas Exequiel Luna, deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta durante el plazo de tres años: A Obligación de mantener el domicilio constituido, y en caso de modificarlo deberá comunicar en forma inmediata y fehacientemente dicha circunstancia al Juzgado de Garantías y/o la Fiscalía local; B Prohibición de cualquier tipo de contacto con la menor M.L.P., su madre M.L.L. y los demás hijos de la misma, como así también la realización de cualquier tipo de actos violentos, molestos y/o perturbadores que impliquen violencia física o psicológica, respecto de las nombradas.4 Cumpliméntese con las disposiciones contenidas en la Ley N 10.016 BO 02/05/11, y su Decreto Reglamentario N 4273, arts. 6, inc. a y 10, ordenando la extracción del patrón genético del condenado y su posterior inclusión en el Registro Provincial de Datos Genéticos que funciona en el ámbito del Servicio de Genética Forense dependiente del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, conforme al Procedimiento para la toma de datos personales y muestras de material biológico de personal que serán incorporadas al RPDG, aprobado por Resolución N 104/2022 AAA del STJ de fecha 21/06/22; librándose la solicitud de carga del Formulario F-002, y oportunamente se gestionará el turno a la Médica Forense jurisdiccional para la toma de muestras en la forma prescripta.5 Declarar las costas a cargo del imputado arts. 584 y 585 del C.P.P..6 Registrar, librar los despachos correspondientes, y, oportunamente, archivar. Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto labrándose la presente, que previa lectura y ratificación es firmada por los comparecientes, todo por ante mí, doy fe. Dr. José Alejandro Calleja, Juez de Garantías Victoria.
Victoria, 24 de agosto de 2022 - María del Luján Maiocco, OGA Victoria S.C-00015772 3 v./01/09/2022

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 31/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha31/08/2022

Nro. de páginas85

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031