Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Paraná, miércoles 28 de agosto de 2019

BOLETIN OFICIAL

Que, como derivación de ello y a partir del reconocimiento por parte de Bustamante de los hechos contenidos dentro del acta de sentencia -que en copia se adjunta con el presentesurge en cabeza del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos el crédito respectivo por la suma de dinero correspondiente a toda aquella publicidad que abonó el Estado Provincial a Bustamante y este no hizo;
Que, en tal sentido y a efectos de determinar en forma aproximada la cuantía del perjuicio irrogado al erario público, obra informe de la Contadora Técnica del Ministerio Público Victoria González Brunnet la cual -teniendo en cuenta el informe de los peritos fotógrafos que determinaron que existían fotomontajese imágenes adulteradas al momento de la rendición de la publicidadhizo una estimación del monto comprometido por Bustamante. el cual ascendía según sus cálculos a la suma de $ 3.735.536,68;
Que consecuentemente el Superior Gobierno de Entre Ríos tiene el derecho -en expectativaa exigirle al señor Bustamante por la vía judicial o extrajudicial pertinente el monto de dinero correspondiente a la publicidad oportunamente contratada y no efectuada. La expectativa estaría dada por el hecho de que -en caso de demandar civilmentedebería el Superior Gobierno acreditar en sede civil mediante la realización de sendas pericias tanto fotográficas como contables qué publicidad se hizo y cuál no, para lo cual los expertos deberían tener en cuenta las publicidades contratadas, ignorándose cuál sería el resultado de dichas pruebas periciales, ya sea en cuanto a la materialidad de su realización y a los montos involucrados;
Que en mérito a ello, considero que resulta favorable a los intereses del Estado Provincial proceder a la aceptación de la propuesta de pago elevada por el señor Bustamante a Fiscalía de Estado, consistente en un pago único, global y total -salvo honorarios-, mediante depósito y/o transferencia en la cuenta corriente Nº 9035/1 del Nuevo BERSA de titularidad del Superior Gobierno, de pesos cuatro millones ochocientos mil $ 4.800.000, en concepto de capital e intereses por los daños y perjuicios irrogados al Estado Provincial.
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Autorízase a la Fiscalía de Estado a aceptar la propuesta efectuada por el señor Jesús José María Bustamante y consecuentemente firmar el pertinente convenio transaccional en las condiciones más arriba señaladas, y que como adjunto se acompaña.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y pasen las actuaciones a la Fiscalía de Estado a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Rosario M. Romero
DECRETO Nº 1298 GOB
AMPLIANDO PRESUPUESTO
Paraná, 23 de mayo de 2019
VISTO:
La gestión iniciada por la Unidad Operadora Provincial del Consejo Federal de Inversiones; y CONSIDERANDO:
Que mediante la misma solicita la incorporación de los remanentes al 31.12.2018 de la Subfuente 5282 -Aporte Consejo Federal de Inversiones - Gastos de Funcionamiento Unidad Operativo CFI Entre Ríospor un monto total de $ 38.627,16;
Que a tal efecto se han confeccionado las planillas analíticas del recurso y del gasto correspondientes;
Que la Contaduría General de la Provincia en su intervención de competencia, informa que se ha dado cumplimiento al procedimiento definido por dicho órgano en la Resolución N 40/13 CG para la solicitud en cuestión, comprobándose la suficiencia financiera en la cuenta bancaria administradora de los fondos;
Que la Oficina Provincial de Presupuesto manifiesta que lo solicitado resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del Art. 14 de la Ley Nº 10.660;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º - Amplíase el presupuesto general de la Administración Provincial - ejercicio 2019 - de la Jurisdicción: 10- GobernaciónUnidad Ejecutora: Unidad Operadora Provincial del Consejo Federal de Inversiones, por la suma total de pesos treinta y ocho mil seiscientos veintisiete con 16/100 $ 38.627,16 de acuerdo al detalle de las planillas analíticas del recurso y del gasto que agregadas forman parte del presente.
Art. 2º - El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese, comuníquese a la Honorable Legislatura de la Provincia, y con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA
DECRETO Nº 1201 MGJ

Paraná, 13 de mayo de 2019
Aceptando, a partir del 02 de febrero de 2019, la renuncia presentada por la Oficial Inspector Ferro Soledad Mariela, L.P. N
25.467, L.C. N 145.407, M.I Nº 27.466.602 de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, ya que desde la Dirección Asuntos Internos de la Policía de la Provincia de Entre Ríos se informa que no existen registros de inicio de actuaciones administrativas en trámite.
DECRETO Nº 1202 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 13 de mayo de 2019
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la docente Silvia Elena Acuña, contra la Resolución N 5050/17 C.G.E.; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se rechazan los recursos de apelación jerárquica interpuestos por la Sra. Silvia Elena Acuña, contra la Resolución N 07 del consejo directivo y la Rectoría de la Escuela Normal Superior República Oriental del Uruguay del Departamento Colón de fecha 15 de diciembre de 2016 y la Disposición CD de fecha 15 de mayo de 2017; y Que interviene Fiscalía de Estado de la Provincia señalando en cuanto a la cuestión formal, que la recurrente fue notificada de la resolución puesta en crisis en fecha 14.11.2017, conforme constancia de fojas 371 de las presentes actuaciones e interpuso el Recurso en fecha 30.11.2017, conforme cargo de mesa de entradas de la Gobernación de fojas 364, en tiempo y forma según los artículos 60 segundo párrafo y siguientes de la Ley Nº 7060 de Procedimientos para Trámites Administrativos; y Que en cuanto a la cuestión sustancial, se ingresará directamente a tratar el primer agravio central del recurso, es decir, la presunta ilegalidad en la que habría incurrido la Administración al haber agregado documental e informes con posterioridad al dictado del acto que aplicó el apercibimiento y que ello sería extemporáneo e ilegítimo; y Que a fojas 319/321, el equipo pedagógico de la Dirección de Educación Superior, a instancias de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Consejo General de Educación, solicitó un descargo o explicación por parte de las autoridades que impusieron el apercibimiento, lo que fue cumplido mediante un informe exhaustivo respecto de los antecedentes que hicieron aplicable el llamado de atención a la docente; y Que en base a ello se dictó una resolución ratificatoria, que también pudo y fue impugnada por la docente, recurso que fue rechazado por la resolución que es atacada en esta instancia; y Que se adelanto opinión adversa a la recepción de dicho agravio, porque se considera que aún si se hubiera agregado con posterioridad cierta documentación y los informes hubieran abonado a una mejor argumentación, dicha circunstancia de ninguna manera ha cercenado el derecho de defensa ni puede haber producido algún tipo de gravamen, menos aún irreparable atento a que la recurrente tuvo sucesivas y posteriores instancias en sede administrativa para rebatir la cuestión de fondo, con lo que si bien no se trata de una hipótesis de aplicación de la teoría de la subsanación, sería absolutamente válida; y Que no se ha producido ninguna indefensión ni tampoco puede sostenerse una ausencia total de motivación del acto, pudiendo en todo caso señalar que la misma ha sido sucinta, y se reitera, en la hipótesis de que los antecedentes se hubieran agregado con posterioridad en el caso concreto donde la interesada tenía disponibles dos instancias más de apelación en sede administrativa, no resulta ilegítimo puesto que en definitiva la docente tuvo acceso a una decisión fundada; y Que así, la Disposición Ratificatorio CD N 17, obrante a fojas 299/300, contiene una suficiente exposición de los motivos de la sanción aplicada y fue impugnada por la recurrente, del mismo modo que luego recorrió la Resolución Nº 5050/17 C.G.E.; y Que por ende, no sólo no se le cercenó a la interesada el derecho de defensa ni se produjo una ilegitimidad manifiesta que no fuera subsanada en la instancia administrativa previa, por lo que se trata de un planteo de nulidad por la nulidad misma, que no puede prosperar; y Que debe señalarse nuevamente que los agravios sólo están referidos a uno presunta inobservancia de las formas, por lo que aún en la hipótesis de admitirlos, la solución que correspondería adoptar no debería ser dejar sin efecto la sanción, sino sustanciar el procedimiento que se denuncia omitido o violentado, lo que en los hechos implicaría dilatar aún más la resolución de fondo; y Que asimismo, no resulta fundado el segundo agravio principal, respecto de la presunta vulneración del procedimiento previsto por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha28/08/2019

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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