Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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creen de establecimientos industriales radicados en otras zonas.
3. La reactivación y puesta en marcha de establecimientos industriales ubicados en el Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano o en las Zonas Industriales Promovidas que hayan estado inactivos por más de cinco 5 años.
CAPÍTULO 4: OTORGAMIENTO DE
BENEFICIOS PARA EMPRESAS
PREEXISTENTES
Art. 22: Las empresas radicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano o en Zonas Industriales Promovidas, que gocen o hubieren gozado de los beneficios de promoción de la Ordenanza N 5930 y/o de la Ordenanza N 8560 podrán acceder, previa presentación de solicitud ante el Departamento Ejecutivo Municipal, al beneficio dispuesto en el inicio 3º del artículo 20, cualquiera fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de la habilitación definitiva de sus instalaciones.
Art. 23: Los titulares de establecimientos industriales radicados en el Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano o en aquellas Zonas Industriales Promovidas que en el futuro se creen, podrán solicitar la exención de las obligaciones tributarias municipales previstas en los incisos 3º y 5º, del artículo 19, sólo en el caso que realicen nuevas inversiones productivas con incremento de su Capacidad Operativa Instalada comprobable, según los plazos, modalidades y requisitos establecidos por la presente ordenanza.
Sólo una vez concretadas las inversiones pertinentes y alcanzadas las pautas de incremento de la capacidad operativa instalada correspondiente, según la modalidad de exención solicitada, podrán peticionar el otorgamiento de beneficio.
Las exenciones indicadas en el presente artículo regirán por un plazo de siete 7 años corridos contados a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
Art. 24: Nivel de Incremento de la Capacidad Operativa Instalada C.O.I. se determinará como la sumatoria algebraica de las variaciones verificadas en cada una de las siguientes variables:
1. El equipamiento en máquinas y herramientas MyH, considerando como tal la variación operada en la valuación contable total de las máquinas y herramientas una vez concretada la inversión, respecto de la valuación contable total de las máquinas y herramientas existentes al cierre del último ejercicio económico vencido con anterioridad a aquél en que se inició la inversión que incrementó la capacidad operativa instalada.
2. La superficie construida SP dedicada a la producción industrial una vez concretada la inversión respecto de idéntica superficie existente al cierre del último ejercicio económico vencido previo a aquél en que se inició la misma, según surja de la pertinente documentación contable.
3. La planta de personal PP, que surja de comparar la nómina de personal en relación de dependencia una vez concretada la inversión con la misma nómina a la fecha de cierre del último ejercicio económico vencido previo a aquél en se inició la misma.
La participación relativa, de cada una de las variables indicadas en los incisos precedentes, en la determinación del nivel de incremento de la C.O.I. se definirá de acuerdo a la siguientes proporciones diferenciadas en función del tipo de inversión que se trate, ya sea que resulten intensivas en empleo o en tecnología:
a. Inversión Intensiva en Empleo:
Variable: Equipamiento en Máquinas y Herramientas MyH
Proporción sobre el total: 0,2
Variable: Superficie Construida SP
Proporción sobre el total: 0,2
Variable: Planta de Personal PP
Proporción sobre el total: 0,6
b. Inversión Intensiva en Tecnología:
Variable: Equipamiento en Máquinas y Herramientas MyH
Proporción sobre el total: 0,6

BOLETIN OFICIAL
Variable: Superficie Construida SP
Proporción sobre el total: 0,2
Variable: Planta de Personal PP
Proporción sobre el total: 0,2
Los titulares de los establecimientos industriales deberán optar, al realizar la presentación de la solicitud del beneficio, por cualquiera de las opciones indicadas en los incisos a y b, en función de las características de la inversión realizada.
Art. 25: En función de lo dispuesto en el artículo precedente el Nivel de Incremento de la C.O.I. se determinará por aplicación de las fórmulas que a continuación se definen según el tipo de inversión que se trate:
a. Inversión Intensiva en Empleo:
MyH. x 0,2 +
S.P x 0,2 + P.P. x 0,6 =
C.O.I. N 1
b. Inversión Intensiva en Tecnología:
MyH. x 0,6 + S.P x 0,2 + P.P. x 0,2 =
C.O.I. N 2
Donde:
MyH = Valor Porcentual de la variación de las Máquinas y Herramientas.
S.P. = Valor Porcentual de la variación de las Superficie Cubierta Productiva.
P.P. = Valor Porcentual de la variación de la Planta de Personal.
C.O.I. = Nivel de Incremento de la Capacidad Operativa Instalada.
Art. 26: El beneficio de exención indicado en el artículo 23 se otorgará por los porcentajes que se establecen a continuación, definidos en función del tipo de inversión que se trate según sea Nivel de Incremento de la C.O.I. alcanzado:
a. Inversión Intensiva en Empleo:
I - Si el Nivel de Incremento de la C.O.I.
alcanzado se encuentra entre un quince 15%
y un veinticinco por ciento 25% corresponde una exención del veinticinco por ciento 25%
del importe de la obligación tributaria.
II - Si el Nivel de Incremento de la C.O.I.
alcanzado se encuentra entre un veinticinco por ciento 25% y un cincuenta por ciento 50% corresponde una exención del cincuenta por ciento 50% del importe de la obligación tributaria.
III - Si el Nivel de Incremento de la C.O.I.
alcanzado se encuentra entre un cincuenta por ciento 50% y un setenta y cinco por ciento 75% corresponde una exención del setenta y cinco por ciento 75% del importe de la obligación tributaria.
IV - Si el Nivel de Incremento de la C.O.I.
alcanzado resulta mayor al setenta y cinco por ciento 75% corresponde una exención del cien por ciento 100% del importe de la obligación tributaria.
b. Inversión Intensiva en Tecnología:
I - Si el Nivel de Incremento de la C.O.I.
alcanzado se encuentra entre un veinticinco por ciento 25% y un cincuenta por ciento 50% corresponde una exención del veinticinco por ciento 25% del importe de la obligación tributaria.
II - Si el Nivel de Incremento de la C.O.I.
alcanzado se encuentra entre un cincuenta por ciento 50% y un setenta y cinco por ciento 75% corresponde una exención del cincuenta por ciento 50% del importe de la obligación tributaria.
III - Si el Nivel de Incremento de la C.O.I.
alcanzado resulta mayor al setenta y cinco por ciento 75% corresponde una exención del setenta y cinco por ciento 75% del importe de la obligación tributaria.
La exención dispuesta en el presente capítulo será de aplicación sobre el importe de la Tasa final determinada una vez deducido de la misma el beneficio de exención dispuesto en el Capítulo 3, para el caso de aquellos titulares de establecimientos industriales que se encontraran gozando de alguno de estos beneficios.
Art. 27: Las inversiones referidas en el artículo precedente deberán ser certificadas por profesional competente.

Paraná, lunes 18 de enero de 2016
CAPITULO 5: CADUCIDAD DE LOS
BENEFICIOS OTORGADOS
Art. 28: Los beneficios previstos en esta Ordenanza caducarán por las siguientes causas:
1. Cuando el establecimiento industrial no haya entrado en fase de producción en un plazo de ciento ochenta 180 días corridos contado a partir de la fecha de la habilitación definitiva de las instalaciones.
2. Incumplimiento por acción u omisión de las disposiciones de esta ordenanza y de su reglamentación, así como de las demás ordenanzas y normas municipales aplicables.
3. Cuando la empresa registre una mora en el pago de sus obligaciones tributarias municipales no exentas superior a los ciento ochenta 180 días corridos contados a partir de la fecha de exigibilidad de cada obligación, o por la mora en el pago de tres o más períodos bimestrales de las Tasa General Inmobiliaria y de la Tasa por Servicios Sanitarios, o por la mora en el pago de seis o más períodos fiscales mensuales de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
4. Cuando se comprobare que la empresa beneficiada alteró documentación justificativa de requisitos y condiciones exigidos al momento del otorgamiento del beneficio.
5. Cuando se encontrare vencido el plazo de habilitación del establecimiento, otorgando por la autoridad competente, sin que se hayan iniciado los trámites correspondientes para su renovación.
6. Cuando se constate que, la nómina total del personal en relación de dependencia al cierre de un mes determinado, se redujo en más de un 20% en relación al promedio mensual de empleados informados para el semestre anterior al periodo a partir del cual se otorgó el beneficio.
Art. 29: El organismo dependiente del Departamento Ejecutivo que tenga a su cargo la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de establecimientos industriales que sean beneficiarios del régimen de promoción de esta ordenanza, una vez detectada alguna de las causales de caducidad previstas en el artículo precedente, notificará de ello a los responsables del establecimiento, otorgándole un plazo que no podrá exceder de treinta 30 días corridos para la regularización de sus obligaciones legales y/o tributarias.
Si, al término de dicho plazo, no hubiera desaparecido la causal de caducidad, ésta operará automáticamente, junto a la obligación de pago del ciento por ciento 100% de las obligaciones tributarias, con más los accesorios correspondientes de multas e intereses por mora.
Desígnese a la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Paraná, o el organismo que en el futuro la reemplace, como responsable de la coordinación y contralor de los procedimientos de fiscalización que se lleven a cabo, por las distintas áreas intervinientes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los titulares de establecimientos industriales.
TITULO IV: CREDITO FISCAL POR
INVERSIONES
Art. 30: Facúltase al Departamento Ejecutivo a emitir certificados de crédito fiscal nominativos e intransferibles, para ser utilizados en la cancelación de la tributación de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, del Fondo de Promoción de la Comunidad y Turismo, y de sus accesorios, cuando así correspondiere, a favor de los sujetos definidos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza que realicen Inversiones comprobables que se traduzcan en mejoras en la infraestructura del Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano o en las Zonas Industriales Habilitadas, previa autorización expresa otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/01/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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