Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 18 de enero de 2016
Art. 31: El Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria los importes, plazos y porcentajes autorizados para la utilización de los certificados de crédito fiscal dispuestos en el artículo precedente, así como también el procedimiento y los requisitos para la solicitud, aprobación y otorgamiento de los mismos.
TITULO V: FONDO PARA LA PROMOCION
INDUSTRIAL
Art. 32: Créase el Fondo para la Promoción Industrial FOPROIN, el que será constituido por los siguientes recursos:
1. Un treinta y cinco por ciento 35% de la recaudación de la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad y el Fondo de la Comunidad y Turismo sobre dicha tasa, que sea ingresada por las empresas instaladas en el Parque Industrial y Tecnológico Gral.
Manuel Belgrano.
2. El producto de la venta de parcelas de propiedad municipal para uso industrial.
3. Los aportes que efectúe el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal para tales fines.
4. Legados, donaciones y otras contribuciones que se reciban para estos efectos.
Art. 33: Los recursos económicos que integren este fondo serán administrados por el Consorcio de Administración del Parque Industrial y Tecnológico, creado mediante esta ordenanza y destinados exclusivamente para:
1. Obras de infraestructura del Parque Industrial y Tecnológico.
2. Contratación de Profesionales, Consultoras Especializadas, universidades, centros de investigación, institutos, fundaciones o cooperativas; para la realización de estudios sobre temas específicos que resulten de interés para el desarrollo del Parque Industrial y Tecnológico.
3. Compra de parcelas dentro del Parque Industrial y Tecnológico o Zonas industriales habilitadas.
4. Inversiones o gastos en el Centro de Formación, Innovación y Servicios del Parque Industrial y Tecnológico Gral. Manuel Belgrano.
5. Compra de máquinas, herramientas para el uso del parque.
6. Proyectos de capacitación y asesoramiento, incubación de empresas, financiamiento Pyme.
7. Gastos operativos varios relativos al Parque Industrial y Tecnológico, no enunciados en los puntos anteriores. El importe destinado a este fin no podrá superar el 10% del valor del FOPROIN.
Los destinos expresados en el punto 1 y 2
deberán absorber un mínimo del 50% del fondo creado.
TITULO VI: CONSORCIO DE
ADMINISTRACION DEL PARQUE
INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO C.A.P.I.
CAPITULO 1: DE SU CREACION
Art. 34: Créase el Consorcio de Administración del Parque Industrial y Tecnológico, en adelante C.A.P.I., el que tendrá a su cargo la administración del Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano, según las formas, condiciones y requisitos que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 35: La conformación del CAPI estará integrada por los siguientes órganos:
1. Asamblea de Titulares, 2. Consejo de Administración, 3. Gerencia y 4. Sindicatura.
CAPÍTULO 2: FUNCIONES
Art. 36: Son funciones del Consorcio:
1. Gestionar, administrar, coordinar, decidir, realizar y controlar todos los actos de gestión y administración conducentes a la organización, desarrollo, ampliación y funcionamiento del Parque Industrial y Tecnológico de la ciudad de Paraná en tanto instrumento integral de promoción industrial y de bienestar general, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza y a las disposiciones orgánicas y/o de procedimiento que en su consecuencia se considere necesario.

BOLETIN OFICIAL
2. Propender a la radicación de actividades productivas en el Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano, respetando la normativa vigente en el ámbito del mismo.
3. Ejecutar el mantenimiento general del Parque Industrial y Tecnológico, coordinando y controlando la prestación de los servicios comunes, asumiendo a su cargo la realización de aquellos que específicamente determine el Consejo de Administración.
4. Administrar y disponer todos los recursos que por cualquier concepto ingresaren al patrimonio del Consorcio.
5. Cumplir y fiscalizar el cumplimiento de todas las disposiciones legales y reglamentarias dictadas o que se dicten, tendientes a establecer el orden y la seguridad y el buen funcionamiento del Parque Industrial y Tecnológico.
6. Expedirse mediante opinión de carácter no vinculante sobre el otorgamiento de adjudicaciones de parcelas dentro del parque industrial, analizando la factibilidad del proyecto de inversión presentado.
Para el cumplimiento de sus objetivos podrá realizar toda clase de acto jurídico y celebrar todo tipo de contrato con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
CAPÍTULO 3: EXPENSAS DEL CONSORCIO
Art. 37: El Consorcio establecerá un sistema de expensas para hacer frente a los gastos de mantenimiento del parque y su estructura administrativa. Dicho sistema será determinado en el Reglamento Interno, y tendrá como base de distribución la superficie de las parcelas.
CAPITULO 4: ASAMBLEA DE TITULARES
Art. 38: La Asamblea de Titulares estará integrada por los titulares de las parcelas que integran el Parque Industrial y Tecnológico y tres 3 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, designados por este.
A este fin se considerarán titulares exclusivamente a los titulares registrales, adjudicatarios, inquilinos o comodatarios, de los establecimientos industriales indicados.
Los titulares de parcelas improductivas tendrán voz pero no voto dentro de la Asamblea, entendiendo por tales a aquellas parcelas de tierra ubicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano en las cuales no existan instalaciones industriales en funcionamiento con procesos productivos activos.
Art. 39: Los Titulares para sus deliberaciones y decisiones celebrarán asambleas ordinarias y extraordinarias que tendrán lugar bajo los mismos principios, orden a convocatoria y constitución.
a. Asamblea General Ordinaria: Se celebran dentro de los 150 días posteriores al cierre de cada ejercicio económico. En estas asambleas serán considerados el Balance anual y en caso de corresponder la elección de los representantes del Consejo de Administración.
b. Asamblea Extraordinaria: Se celebrará cada vez que el Consejo de Administración o la Sindicatura lo considere necesario o cuando un grupo de Titulares que represente por lo menos el 25 % de los titulares de las parcelas industriales lo solicite por escrito al Consejo de Administración.
Art. 40: La Asamblea estará regida por las presentes reglas:
a. El quórum necesario para poder sesionar se establece con la presencia de un número de titulares de las parcelas industriales cuyos votos representen más del 50% y al menos un 1
representante del DEM.
b. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría.
Art. 41: Los Titulares podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una carta poder con la firma certificada por escribano público.

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CAPÍTULO 5: CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
Art. 42: El Consejo de Administración estará integrado seis 6 miembros: tres 3 miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal; dos 2 miembros designados por Asociación de Empresarios del Parque Industrial ASEMPI; y un 1 representante de los Titulares radicados en el Parque Industrial y Tecnológico designado por la Asamblea.
Los miembros del Consejo de Administración serán reelegibles indefinidamente y en ningún caso percibirán remuneración por la gestión.
El Consejo tomará decisiones en plenarios por votación con simple mayoría. Se requiere la presencia de, por lo menos, cuatro 4 miembros para sesionar. El presidente municipal no será parte activa del Consejo, solo intervendrá en caso de empate en las votaciones y en la elección de autoridades del Consejo mismo.
Art. 43: El Consejo de Administración, tendrá la siguiente estructura orgánica:
1. Presidente, 2. Secretario, 3. Tesorero y 4. Tres 3 vocales.
La elección de las autoridades se hará por votación entre sus miembros incluido el votó del Presidente Municipal.
Art. 44: Los miembros del Consejo de Administración durarán dos 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Art. 45: Son deberes del Concejo de Administración:
1. Expedirse sobre el otorgamiento de adjudicaciones de parcelas dentro del parque industrial, analizando el proyecto de inversión presentado, estudiando la factibilidad del mismo en relación a los lineamientos estratégicos del Parque. Elevar el dictamen al DEM, el que resolverá la situación.
2. Aprobar el Plan Anual de Gestión presentado por la Gerencia.
3. Aprobar el Presupuesto de Gestión, de acuerdo al Plan Anual.
4. Administrar los recursos económicos del CAPI, tanto el proveniente del Fondo de Promoción Industrial, como el de las expensas de Titulares, así también como los provenientes de donaciones, préstamos, y cualquier otra fuente de ingreso no especificada.
5. Definir las tareas de mantenimiento y los servicios comunes del Parque Industrial y Tecnológico cuya prestación estará a cargo del C.A.P.L, pudiendo dicho ente asumir su prestación por sí o por un tercero.
6. Aprobar el Reglamento Interno del CAPI, elaborado por la Gerencia.
7. Realizar cualquier tipo de contratación, en función de un procedimiento que deberá definirse específicamente en Reglamento Interno que se apruebe.
8. Contratar al personal del Parque Industrial y Tecnológico. Establecer las remuneraciones del Gerente y de los empleados del CAPI.
9. Resolver divergencias entre los Titulares y ocupantes de los predios.
10. Convocar a las Asambleas, suscribiendo las convocatorias con firma del Presidente y Secretario o sus reemplazantes legales.
11. Redactar el Orden del Día de las Asambleas.
12. Rendir cuenta del ejercicio financiero y gestión.
13. Interpretar y hacer cumplir el Reglamento del Parque Industrial y Tecnológico.
14. Efectuar los pagos de los gastos operativos del Parque.
15. Recaudar las cuotas de expensas y el fondo de reserva. Gestionar las deudas por estos conceptos. Establecer los intereses por mora en el pago de los mismos.
16. Llevar un libro de Actas rubricado ante la Dirección de Personas Jurídicas de Entre Ríos.
17. Llevar un Registro de Titulares, consignando sus nombres y apellidos, razón social y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/01/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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