Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 18 de enero de 2016
industriales radicados en Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano y de las Zonas industriales promovidas, se hubiese dispuesto su expropiación por el uso de los mismos para fines no industriales.
CAPITULO 2: ADJUDICACIONES EN
VENTA. REQUISITOS Y CONDICIONES
Art. 8: Por vía reglamentaria se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir los interesados en adquirir parcelas ubicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano o en las Zonas Industriales Promovidas, para la radicación de industrias o la ampliación de las preexistentes en la jurisdicción municipal.
Previo a la adjudicación definitiva de las parcelas, el Departamento Ejecutivo dará intervención a los representantes del Consorcio de Administración del Parque Industrial y Tecnológico, creado mediante esta ordenanza, a fin de que se expidan, en un plazo no mayor a 30
treinta días, sobre el otorgamiento de dicha adjudicación en venta y eleve sus conclusiones a aquél, no teniendo su opinión carácter vinculante para el órgano ejecutivo, el que luego dictará resolución definitiva sobre la materia.
Art. 9: El establecimiento industrial deberá contar con habilitación por parte del organismo municipal correspondiente y entrar en funcionamiento en un plazo no mayor de veinticuatro 24 meses calendarios contados a partir del mes calendario en que se produzca la entrega de la tenencia, por la Dirección General de Escribanía, pudiendo el Departamento Ejecutivo prolongar ese plazo cuando las características de la inversión lo justifiquen.
Art. 10: El Departamento Ejecutivo podrá decretar a caducidad de las adjudicaciones en venta en los siguientes casos:
1. El incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en esta ordenanza y su reglamentación.
2. El incumplimiento del proyecto de inversión presentado.
3. La suspensión, sin justificación, de procesos productivos en la empresa por un periodo mayor a seis 6 meses.
4. La falta de pago, falta de suscripción del plan de pago para la cancelación del precio de venta, o la mora en el pago de las cuotas respectivas por un lapso superior a los seis 6
meses.
5. Mora en el pago de sus obligaciones tributarias municipales por todo concepto por un lapso superior a los seis 6 meses.
6. En caso de quiebra del adjudicatario.
Detectadas algunas de las causales de caducidad indicadas en los incisos precedentes, el Departamento Ejecutivo intimará al adjudicatario de la o las parcelas a fin de que regularice su situación en un plazo no mayor a noventa 90 días contados a partir la notificación.
Si transcurrido el plazo indicado se mantienen sin regularizar las causales detectadas, se procederá a decretar, automáticamente, la caducidad de las adjudicaciones otorgadas.
Art. 11: La declaración de la caducidad de la adjudicación en venta producirá los siguientes efectos:
1. La Municipalidad de Paraná recuperará la tenencia y goce de la parcela adjudicada en venta, pudiendo disponer su posterior oferta en venta.
2. El monto que se haya abonado del precio de venta de la parcela, así como las mejoras que se hubieren realizado en ella quedarán a favor de la Municipalidad de Parará, sin derecho a indemnización alguna por parte del adjudicatario.
3. En caso de resultar necesarias inversiones a los fines de devolver a la parcela las condiciones en que fue adjudicada, éstas serán a cargo exclusivo del adjudicatario, pudiendo efectuarlas el municipio con cargo de reintegro para el referido adjudicatario.
Art. 12: La tradición del dominio de las parcelas ubicadas en el Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano o en las Zonas Industriales Promovidas, mediante la confección de la pertinente escritura pública,
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tendrá lugar cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos:
1. El precio de venta de la parcela debe estar cancelado en su totalidad por el adjudicatario.
2. Las instalaciones industriales ubicadas en la parcela deben contar con la correspondiente habilitación municipal acorde al proyecto presentado. En caso de aquellos adjudicatarios que hubiesen presentado un plan de inversión por etapas y que hubieran obtenido la habilitación de las instalaciones correspondientes a las etapas finalizadas de la obra, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la escritura pública parcial por la fracción del predio y en función de las condiciones que para cada caso disponga.
3. El adjudicatario de la parcela no deberá registrar deuda tributaria alguna con el fisco municipal, o bien debe haber procedido a su regularización mediante un plan de pago otorgado por el organismo fiscal municipal.
Art. 13: En caso de que el adjudicatario pretenda introducir modificaciones o agregados al proyecto de inversión aprobado por la Municipalidad, deberá solicitar previamente autorización por escrito al Departamento Ejecutivo, que deberá expedirse dentro de los 60
días de presentada la misma.
Art. 14: Salvo que medie conformidad expresa previa por parte del Departamento Ejecutivo, queda prohibido al adjudicatario:
1. Transferir los derechos emergentes del decreto de adjudicación.
2. Dar a la o las parcelas adjudicadas un destino distinto al previsto en el proyecto de inversión aprobado por la Municipalidad al momento de otorgar la adjudicación en venta de las mismas.
Art. 15. Cuando se declarare fa caducidad de una adjudicación en venta por incumplimiento del adjudicatario, éste será excluido de nuevas adjudicaciones hasta transcurridos cinco 5 años de la fecha de caducidad.
El Departamento Ejecutivo quedará facultado para reducir este plazo en caso de considerarlo procedente.
TÍTULO III: BENEFICIOS PROMOCIONALES
CAPITULO 1: CONDICIONES Y
REQUISITOS PARA ACCEDER
A LOS BENEFICIOS
Art. 16: Las personas físicas o jurídicas que pretendan acceder a los beneficios de promoción de esta ordenanza, deberán satisfacer en forma taxativa los siguientes requisitos:
1. Presentar certificado de libre de deuda municipal expedido por autoridad competente.
2. Contar con habilitación vigente del establecimiento por parte del organismo municipal correspondiente.
3. No haber sido condenadas por delitos dolosos, con penas privativas de la libertad o de inhabilitación para ejercer el comercio o función pública.
4. No haber incurrido en incumplimiento de las obligaciones resultantes del presente régimen de promoción industrial o de regímenes precedentes en la jurisdicción municipal, que hubieren ameritado la revocación de los beneficios de promoción, estando facultado el Departamento Ejecutivo para exceptuar la aplicación de este requisito cuando a su juicio sea beneficioso a los intereses comunales.
5. Anualmente deberá presentar una Declaración Jurada Informativa, en los plazos y formas que al respecto determine el Departamento Ejecutivo por vía reglamentaria, la cual deberá contener los datos que a continuación se detallan, acompañados de la documentación respaldatoria que los sustenten:
a. Cantidad de empleados en relación de dependencia al cierre de cada mes calendario incluido en el periodo anual que se informa.
b. Monto total de facturación al cierre de cada mes calendario incluido en el periodo anual que se informa diferenciando, en caso de realizar más de una actividad, el importe correspondiente a cada una de ellas.
c. Último balance cerrado o última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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d. Detalle de las inversiones realizadas en el año: informando montos incurridos, e indicando el incremento de producción y de mano de obra alcanzados.
e. Detalle de las inversiones proyectadas a iniciarse en el siguiente período anual: informando montos estimados, curva de inversión, e indicando el incremento de producción y de mano de obra proyectados.
f. Descripción de las inversiones a realizar, especificando montos, curva de inversión, detalle de la inversión, proyección del incremento de producción y de mano de obra.
g. Demás requisitos y documentación que se definan por vía reglamentaria.
Art. 17: Los interesados en acogerse a los beneficios de promoción previstos en los artículos siguientes, deberán presentar la pertinente solicitud al Departamento Ejecutivo, conjuntamente con la documentación que se establezca, el que dictará resolución definitiva sobre la materia.
CAPITULO 2: BENEFICIOS
Art. 18: Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ordenanza, gozarán de preferencia en las licitaciones de la Municipalidad respecto de otras empresas no comprendidas en el presente régimen. Dicha preferencia consistirá en el derecho de prioridad a favor de las empresas beneficiadas con aplicación para todas las contrataciones de bienes o servicios que realice la Municipalidad, a través de sus dependencias, reparticiones, entes autárquicos y/o descentralizados; siempre y cuando el importe cotizado no supere el precio más bajo ofertado por otro oferente en más de un diez por ciento 10%. La aplicación de este beneficio es excluyente respecto de la aplicación de los beneficios derivados del Régimen de compre local dispuesto por la Ordenanza N 8919.
Art. 19: Las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 3, podrán gozar de la exención total o parcial en el pago de las siguientes obligaciones tributarias municipales, de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo:
1. Tasa General Inmobiliaria.
2. Tasa Solidaria de Contribución para Obras Públicas que recae sobre la Tasa General Inmobiliaria.
3. Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
4. Fondo de Promoción de la Comunidad y Turismo que recae sobre la tasa Inmobiliaria.
5. Fondo de Promoción de la Comunidad y Turismo que recae sobre la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
CAPÍTULO 3: OTORGAMIENTO DE
BENEFICIOS PARA RADICACION DE
NUEVAS EMPRESAS
Art. 20: El Departamento Ejecutivo podrá conceder a los titulares de establecimientos industriales que se radiquen por primera vez en el Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano o en aquellas Zonas Industriales Promovidas que en el futuro se creen, la exención del pago de los tributos enunciados en el artículo precedente, con las siguientes condiciones:
1. Durante los primeros siete 7 años corridos contados a partir de la fecha de habilitación definitiva de las instalaciones, una exención del ciento por ciento 100 % del importe de la obligación tributaria.
2. Durante los siete 7 años corridos siguientes al período mencionado en el inciso precedente, una exención del cincuenta por ciento 50 % del importe de la obligación tributaria.
3. Luego de transcurrido los catorce 14
años de los incisos anteriores, una exención del veinte por ciento 20% del importe de la obligación tributaria Art. 21: A los efectos de esta ordenanza se considerará radicaciones nuevas a:
1. La constitución y puesta en funcionamiento de un nuevo establecimiento industrial.
2. El traslado al Parque Industrial y Tecnológico General Manuel Belgrano o a las Zonas Industriales Promovidas que en el futuro se

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha18/01/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4789

Primera edición01/12/2003

Ultima edición17/07/2024

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