Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Art. 4: Autorizase a la Dirección de Catastro Municipal a visar los planos catastrales de lotes destinados a vivienda particular en dicho loteo.
Art. 5: Exímase a la Sra. Crámaro Ofelia Inés Mabel de las multas que se hayan podido generar de la venta de lotes sobre la urbanización sin aprobar.
Art. 6: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2015
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 2826
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 9 de diciembre de 2015
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 30 de Noviembre de 2015: y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma se aprueba el loteo y trazado de calles practicado por la Sra. Ofelia Inés Mabel Crámaro, DNI N 17.044.262, y otros, sobre un inmueble de su propiedad ubicado en calle Crisólogo Larralde N 76 de esta ciudad, Distrito C.E.U. - Grupo 118 - Manzana 1 - Plano de Mensura N 152.298, 45.178, 1 5 9 . 2 1 9 , 1 5 4 . 8 6 1 - P artida M un ic ipal N
53.757, 51.750, 54.030, 53.905;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuídas en el Articulo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1. Promúlgase la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 30 de noviembre de 2015, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9351.
Art. 2.- El presente es refrendado por el Señor Secretario de la Secretaría Legal y Administrativa.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Dante Hugo Molina Secretario Legal y Administrativo
ORDENANZA Nº 9352
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante Paraná, 2015, en el Bicentenario de la Liga de los Pueblos Libres El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar, a la Provincia de Entre Ríos una superficie de 487,27 m2 conforme al plano que como Anexo I se adjunta, del inmueble de mayor superficie de propiedad de este municipio, individualizado en el Plano de Mensura N
75.179 ubicado en la Provincia de Entre Ríos Departamento Paraná, Municipio de Paraná, Área Urbana Distrito U.R.7 Sección 7º, Grupo 058, Manzana N 7 Fracción H, Matricula N
128.534, Domicilio Parcelario Alicia Moreau de Justo N 265, el cual consta de una superficie de Dos Mil Ciento Treinta y Siete metros cuadrados con Ochenta y Ocho decímetros cuadrados 2.137,88 m2. donde se encuentra enclavado el Centro de Salud Santa Lucía.
Art. 2: Desaféctese la porción a donarse del destino de espacio verde otorgado por la Ordenanza N 7799.
Art. 3: El Departamento Ejecutivo, a través de Escribanía Municipal -ó quien resulte competentedeberá realizar todos los actos necesarios para perfeccionar la donación.
Art. 4: Comuníquese.

BOLETIN OFICIAL
Paraná, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2015
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante Por consultas de Anexos dirigirse al Despacho de Presidencia.
DECRETO Nº 2827
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 9 de diciembre de 2015
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 30 de Noviembre de 2015: y CONSIDERANDO:
Que la citada norma faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a donar a la Provincia de Entre Ríos el inmueble ubicado en el domicilio Parcelario Alicia Moreau de Justo al N 265 de nuestra ciudad;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuídas en el Artículo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Promúlgase la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 30 de noviembre de 2015, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9352.
Art. 2. El presente es refrendado por el Señor Secretario de la Secretaría Legal y Administrativa.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Blanca Inés Osuna Presidenta Municipal Dante Hugo Molina Secretario Legal y Administrativo
ORDENANZA Nº 9354
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante Paraná, 2015, en el Bicentenario de la Liga de los Pueblos Libres El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná Programa de concientización Protegernos del consumo nocivo del alcohol es defender nuestro futuro.
Art. 2: Son fines y objetivos del Programa:
a Propiciar la participación activa en la elaboración propuestas de los adolescentes y jóvenes de nuestra ciudad.
b Estimular la defensa de la salud a través de acciones concretas que involucren a los estudiantes de instituciones educativas de nuestra ciudad, en los diversos niveles.
c Promover y canalizar todas las inquietudes de los estudiantes, de los jóvenes, y de las organizaciones que quieran participar.
d Debatir las propuestas, estimulando la defensa y los derechos de los jóvenes a salvaguardar su futuro de las consecuencias nocivas del uso de alcohol y otras sustancias.
Art. 3: Llevará adelante la presente Ordenanza una comisión integrada por un representante del Poder Ejecutivo, un representante de cada Bloque del HCD, representantes de establecimientos educativos y representantes de organizaciones intermedias y ONGs relacionadas con la temática.
Art. 4: Apruébese los objetivos y funciones del Programa detallados en el Anexo I, relacionado con los objetivos, generales y particulares del programa.

Paraná, viernes 15 de enero de 2016
Art. 5: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 11 de noviembre de 2015
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 23
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 11 de Noviembre de 2015: y CONSIDERANDO:
Que la citada norma crea en el ámbito del Concejo Deliberante de la Ciudad de Paraná el Programa de Concientización Protegernos del consumo nocivo del alcohol es defender nuestro futuro;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el artículo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios:
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1- Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 11 de noviembre de 2015, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo Nº 9354.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal
ORDENANZA Nº 9355
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante Paraná, 2015, en el Bicentenario de la Liga de los Pueblos Libres El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Créese en el ámbito de la ciudad de Paraná el Programa Cultural Nuestro Barrio, Nuestra Cultura, con el objeto de fomentar las expresiones artísticas y culturales que se desarrollan en diferentes barrios de la ciudad.
Art. 2: El objetivo de este programa es la convocatoria a organizaciones comunitarias públicas y privadas vinculadas a la cultura, a todos aquellos artistas que deseen mostrar sus expresiones en sus propios barrios, haciendo uso creativo y revalorizando los espacios públicos comunitarios.
Art. 3: El órgano de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Cultura Municipal, quien delineará un cronograma de actividades asegurando al menos dos 2 ejecuciones mensuales del programa.
Art. 4: A los fines de su aplicación la Secretaría de Cultura ejecutará una división de los espectáculos en función de las unidades municipales de Paraná, con el objeto de integrar así a todas las zonas de la ciudad.
Art. 5: La Secretaría de Cultura establecerá los espectáculos artísticos a desarrollarse en un trabajo mancomunado. que deberá incluir la participación de comunidades vecinales, organizaciones sociales, ONG, centros estudiantes, cooperadoras escolares y demás instituciones voluntarias de la zona donde se haya decidido llevar adelante la convocatoria.
Art. 6: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 11 de noviembre de 2015
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/01/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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