Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2016

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 15 de enero de 2016
DECRETO Nº 24
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 11 de Noviembre de 2015: y CONSIDERANDO:
Que la citada norma crea en el ámbito de la ciudad de Paraná el Programa de Cultura Nuestro Barrio, Nuestra Cultura con el objeto de fomentar las expresiones artísticas y culturales que se desarrollan en diferentes barrios de la ciudad;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios:
Por ello;
La Señora Presidenta de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 11 de noviembre de 2015, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo N 9355.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal F. 500-00000371 O.P. 15243 1 v./15.1.16
ORDENANZA Nº 9356
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante Paraná, 2015, en el Bicentenario de la Liga de los Pueblos Libres El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Declárase Ciudadano Ilustre de la ciudad de Paraná, a Don Adolfo Argentino Golz, en reconocimiento a su labor, trayectoria y compromiso con el periodismo, la cultura y las letras.
Art. 2: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2015
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 25
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 11 de Noviembre de 2015: y CONSIDERANDO:
Que la citada norma declara ciudadano ilustre de la ciudad de Paraná a Don Adolfo Argentino Golz, en reconocimiento de su labor, trayectoria y compromiso con el periodismo, la cultura y las letras;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuídas en el artículo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios:
Por ello;
El Señor Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 30 de noviembre de 2015, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo N 9356.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal
BOLETIN OFICIAL
ORDENANZA Nº 9357
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante Paraná, 2015, en el Bicentenario de la Liga de los Pueblos Libres El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Promuévase la revalorización del espacio peatonal comprendido por calles San Martín entre Gualeguaychú/Bavio y Colón/Gardel, disponiendo de los medios necesarios para llevar a cabo la puesta en valor del espacio mencionado.
Art. 2: Dispóngase medidas tendientes a favorecer el turismo y aumentar la dinámica del espacio peatonal, acordando con el centro comercial una extensión de los horarios de atención y un mantenimiento de iluminación hasta la medianoche.
Art. 3: Establézcase la reubicación de los vendedores ambulantes manteros en un espacio donde no se produzca competencia desleal en cuanto a comerciantes con locales habilitados y donde no susciten inconvenientes en cuanto a la circulación de personas.
Art. 4: Asegúrese el libre acceso de los vehículos de emergencia a través del espacio peatonal para mantener la seguridad de quienes utilizan el espacio como así también de las propiedades del lugar.
Art. 5: Dispóngase la construcción de refugios techados en la peatonal con la finalidad de resguardar a los transeúntes de las inclemencias climáticas.
Art. 6: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 11 de noviembre de 2015
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 26
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 11 de Noviembre de 2015: y CONSIDERANDO:
Que la citada norma promueve la revalorización del espacio peatonal comprendido por calles San Martín entre Gualeguaychú/Bavio y Colón/Gardel, disponiendo de los medios necesarios para llevar a cabo la puesta en valor del espacio mencionado;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuídas en el artículo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios:
Por ello;
El Señor Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 11 de noviembre de 2015, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo Nº 9357.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal
ORDENANZA Nº 9358
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante Paraná, 2015, en el Bicentenario de la Liga de los Pueblos Libres El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Realícense mejoras en las condiciones en que se desarrolla la feria ubicada en el Paseo Ituzaingó, ubicada en el Barrio San Agustín de nuestra ciudad, y que dependerá de la Dirección de Mercados y Ferias Municipal.

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Art. 2: Las mejoras a realizarse tendrán como objetivo:
a mejorar la calidad y condición de las ventas.
b incentivar a comprar y vender productos regionales.
c proporcionar seguridad a los feriantes frente a eventos climáticos o ambientales.
d organizar, regular y controlar las instalaciones de la feria.
Art. 3: Desígnese un coordinador municipal que se encuentre afectado a la administración de la feria, como así también personal municipal que resguarde en horario nocturno sus condiciones.
Art. 4: Arbítrense los medios necesarios para colocar baños químicos públicos en las inmediaciones de la feria.
Art. 5: Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 11 de noviembre de 2015
Gastón Walter Grand Presidente H. Concejo Deliberante Pedro Antonio Raiteri Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 27
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 16 de diciembre de 2015
VISTO:
La ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 11 de Noviembre de 2015: y CONSIDERANDO:
Que la citada norma dispone la realización de mejoras en las condiciones en que se desarrolla la feria ubicada en el Paseo Ituzaingó ubicada en el Barrio San Agustín de nuestra ciudad;
Que corresponde hacer uso de las facultades atribuídas en el artículo 107, Inciso c de la Ley N 10027 y modificatoria Ley N 10082
Orgánica de los Municipios:
Por ello;
El Señor Presidente de laMunicipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1.- Promúlguese la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 11 de noviembre de 2015, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo N 9358.
Art. 2.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal
ORDENANZA Nº 9359
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante Paraná, 2015, en el Bicentenario de la Liga de los Pueblos Libres El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1: Incorpórense a todos los espacios públicos estratégicos vinculados a los puntos de acceso al transporte, bocas de expendio para la venta y recarga de tarjetas de colectivo Tarjebus en el ámbito de la ciudad de Paraná a fines de agilizar este servicio.
Art. 2: La aplicación de la siguiente norma tendrá como prioridad la incorporación de boca de expendio en las zonas de la Plaza Juan B.
Justo, Parque Gazzano, Plaza Combatientes de Malvinas y demás espacios públicos alejados del centro de la ciudad.
Art. 3: Dispóngase la creación de garitas públicas en estos espacios, únicamente destinadas a la venta y recarga de las Tarjebus.
Art. 4: Habilítese este servicio equivalentemente a los horarios de prestación del transporte público dentro de la ciudad.
Entendiendo que el servicio debe permanecer disponible todos los días que el transporte funcione regularmente.
Art. 5: Elabórense convenios con los Municipios de Oro Verde, San Benito y Colonia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2016

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/01/2016

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4781

Primera edición01/12/2003

Ultima edición04/07/2024

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