Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que un régimen de esa magnitud, merece una correcta conceptualización, como así también delimitar claramente sus alcances, funciones a reemplazar, licencias comprendidas, autoridad competente para designar personal suplente, efectos que acarrearía su incumplimiento, entre otras cuestiones;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Institúyase en el ámbito del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia COPNAF, un régimen de suplencias aplicable exclusivamente para cubrir licencias, vacancias o franquicias del personal con situación de revista en su planta permanente o temporaria, que se encuentre directamente afectado a la prestación de servicios críticos, cuyas funciones sean indispensable para la prestación de dichos servicios y resulte imposible suplirlos con una redistribución de tareas o recursos humanos existentes.
Art. 2º Entiéndase por personal suplente conforme el régimen instituido por el artículo 1º, al personal que es contratado transitoriamente para reemplazar a agentes que presten funciones y revistan presupuestariamente en la p lant a perm ane nt e o t em po ra ria en el COPNAF y que se encuentren en uso de algún tipo de licencia, franquicia o cargo vacante. El desempeño como suplente no genera derecho a la estabilidad ni a la carrera administrativa ni a la incorporación a la planta transitoria o permanente.
Art. 3º Entiéndase que son servicios críticos, aquellos prestados por el personal con situación de revista en la planta permanente o transitoria del COPNAF, y que se encuentren abocados a la atención directa y permanente de niños y adolescentes en cualquier dependencia del organismo, que dada su naturaleza, resulten impostergables para mantener la actividad entendida como sensible.
Art. 4º La contratación de personal suplente quedará habilitada solo ante el uso de licencias, franquicias o vacancias, que importen una cantidad de días mayores o iguales a diez 10 y que tengan origen en licencias previstas en la normativa vigente, o por uso de francos compensatorios o para cubrir cargos vacantes y mientras se tramite su cobertura;
todos ellos en la medida que resulte imposible una adecuada reorganización del personal y redistribución de tareas.
Art. 5º La suplencia tendrá igual duración que a licencia o franquicia a ser cubierta, no pudiendo exceder el plazo máximo de nueve 9 meses. Ningún suplente podrá desempeñarse en forma ininterrumpida y continuada por un plazo mayor al indicado, siendo responsable de dicho contralor la autoridad que realizo la contratación.
Podrá, en circunstancias debidamente justificadas, y transcurrido el plazo de nueve 9
meses, volver a contratar y por única vez a una persona que ya se hubiere desempeñado como suplente, cuando hubiere transcurrido un plazo de dos 2 meses desde su última contratación.
Art. 6º El suplente tendrá la misma carga horaria y modalidad de trabajo que el agente reemplazado, no pudiendo realizar horas extraordinarias y percibirá una remuneración equivalente a la correspondiente a la función que desempeñe, la que se liquidará mensualmente en forma proporcional a los días efectivamente trabajados.
Art. 7º La contratación del personal suplente será competencia exclusiva de la autoridad de nombramiento del COPNAF, la que será dispuesta mediante Resolución, indefectiblemente con anterioridad al inicio de la prestación de los servicios y debiendo contar con intervención e informe previo del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y/o de la Secretaría de Hacienda.
Art. 8º Fíjase la cantidad de ciento noventa 190 cupos para la contratación de per-

BOLETIN OFICIAL
sonal que realizara suplencias, no pudiendo superarse en ningún momento dicho tope, siendo directamente responsable de su administración la autoridad de nombramiento del COPNAF.
La Dirección General de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Hacienda, dispondrá los mecanismos necesarios para el control de las contrataciones que se liquiden dentro del tope autorizado.
Art. 9º El incumplimiento o la falta de observación de lo dispuesto en el presente, por parte de cualquier funcionario y/o autoridad del COPNAF, se encuadrará en las disposiciones de la Ley N 5140 t.o. Decreto N 404/95
MEOSP capítulo IX de las responsabilidades.
Art. 10º Dispónese que el COPNAF en carácter previo a su implementación, efectué las adecuaciones presupuestarias que se requieran para instrumentar lo dispuesto por el presente.
Art. 11º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Desarrollo Social y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 12º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Carlos G. Ramos
DECRETO Nº 3681 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 20 de octubre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales la Presidencia del Ente Autárquico Puerto Diamante gestiona una ampliación presupuestaria; y CONSIDERANDO:
Que dicho requerimiento responde a la necesidad de incorporar al presupuesto vigente los fondos derivados de los autos caratulados:
Superior Gobierno de la Pcia. de E. Ríos y Otro c/ DAmico Shipping Italia Spa y Otros s/
Daños y Perjuicios Expte. 21004067/2011;
Que al tomar intervención la Tesorería General de la Provincia informa que en fecha 20 de marzo de 2014 se registró la acreditación de la suma de $ 3.000.000, en la Cuenta Corriente N 9035/1 del Superior Gobierno de la Provincia;
Que al tomar intervención la Dirección General de Presupuesto informa que la modificación presupuestaria propuesta resulta técnicamente viable y encuadra en las disposiciones del artículo 16 de la Ley N 10.269 de presupuesto año 2014;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2014 -Ley N 10.269-, mediante ampliación por la suma de $ 3.000.000, en la Jurisdicción 96:
Tesoro Provincial, Jurisdicción 91: Obligaciones a cargo del Tesoro, Unidad Ejecutora: Secretaría de Hacienda y Jurisdicción 25: Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, Unidad Ejecutora: Ente Autárquico Puerto Diamante, de conformidad a las planillas analíticas del recurso, del gasto y de proyectos de inversión obras y actividades - modificaciones, que adjuntas forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Encuádrase la modificación dispuesta en el artículo anterior en las disposiciones del artículo 16 de la Ley Nº 10.269 de presupuesto año 2014.Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese, remítase copia a la Honora-

Paraná, lunes 26 de enero de 2015
ble Legislatura y pasen las actuaciones a la Tesorería General de la Provincia, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero Juan J. García
DECRETO Nº 3793 MEHF
DISPONIENDO IMPLEMENTACION
Paraná, 22 de octubre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se propicia la implementación de un sistema para la expedición de los recibos de haberes en formato digital para los agentes y funcionarios dependientes de la Administración Pública Provincial; y CONSIDERANDO:
Que la expedición de los recibos de liquidación de haberes tal como se realiza actualmente mediante la impresión en formato papel, implica erogaciones sustanciales en los diferentes insumos y equipamientos -papel, tinta, energía, y otrosque se requieren para el proceso, y además su distribución a todas las localidades de la Provincia demanda otros gastos y tiempo;
Que el insumo papel es un material compuesto por pasta celulosa obtenida a través de procesos mecánicos y químicos, requiriendo la tala de árboles;
Que los avances tecnológicos existentes permiten el desarrollo e implementación de la modalidad de recibo digital;
Que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas a través de organismos de su dependencia han realizado estudios sobre antecedentes de aplicación en el ámbito nacional;
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución N 1455/11, ha autorizado a los empleadores de la actividad privada para emitir recibos de pago de salarios, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del formato papel;
Que asimismo se ha constatado la implementación de la modalidad digital por parte de varias jurisdicciones Provinciales, y que otras lo están desarrollando;
Que esta nueva modalidad permitirá mejorar el servicio de gestión a los agentes públicos y concomitantemente efectuar un aporte al cuidado y protección del medio ambiente a través del menor uso de papel;
Que han intervenido la Dirección General de Informática y la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas organismos que han analizado las metodologías y procedimientos para permitir la implementación de esta modalidad y rediseñar los sistemas administrativos correspondientes, como también las previsiones en materia de seguridad informática;
Que la implementación de esta nueva modalidad requiere el desarrollo de las herramientas informáticas necesarias a través de un trabajo conjunto entre dichos organismos el que se irá realizando de manera paulatina;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención de su competencia;
Que esta Administración Provincial ha evaluado la conveniencia de instrumentar el sistema de emisión de recibos de haberes en formato digital reemplazando la impresión en papel, y disponer su implementación a través del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas, que coordinará las actividades de los organismos involucrados en la temática y dictará las disposiciones operativas al efecto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la implementación de un sistema de expedición y distribución digital de los recibos de haberes de agentes y funcio-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/1/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/01/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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