Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/1/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.619 - 012/15

PARANA, martes 20 de enero de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10350
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Adhiérase a la Ley Nacional 26.688, que declara de interés la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas para la producción de medicamentos, vacunas y productos médicos entendiendo a los mismos como bienes sociales.
Art. 2º: Declárase de interés provincial las actividades indicadas en el Art. 1º de la presente ley, comprendiéndose además, a las que desarrollan aquellos emprendimientos asociativos que bajo cualquier forma jurídica prevista por las leyes, se lleven adelante entre el sector empresario privado radicado en la Provincia y el Estado Provincial a través de sus entes centralizados, descentralizados, empresas del Estado, o sociedades cuyo capital social pertenezca total o parcialmente al mismo.
Facúltase al Poder Ejecutivo a hacer extensivo el régimen a las empresas privadas radicadas en la Provincia de Entre Ríos que por sí lleven adelante dichas actividades, previo informe pertinente de la autoridad sanitaria local sobre la conveniencia del caso.
Art. 3º: El Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, es la autoridad de aplicación del presente régimen y detenta las funciones previstas por el artículo 9 de la Ley 26.688, sobre todos los establecimientos de habilitación provincial, conforme a la Ley 3818 y disposiciones legales concordantes y complementarias.

EDICION: 12 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Art. 4º: Establécese en el marco de las actividades priorizadas en los incisos d, g, h, i y j del artículo 6º de la Ley 26.688, la exención impositiva provincial de todo tipo de impuestos, tributos, permisos, tasas y contribuciones a los establecimientos pertenecientes al Estado Provincial, y a los emprendimientos mixtos y privados alcanzados por el presente régimen en lo que corresponda por las ventas al Estado en los siguientes rubros:
a Producción de medicamentos, vacunas, productos médicos, productos y servicios de software de salud.
b Investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fito-medicamentos, con prioridad en las especies autóctonas.
Art. 5º: Modifícase el artículo 1º de la Ley 9353, incorporando como inciso f el siguiente texto:
El precio ofrecido no deberá superar el 10%
con respecto a la mejor oferta en licitaciones, o del precio de plaza en el caso de contrataciones directas, en la adquisición de medicamentos, vacunas, productos médicos y productos y servicios de software de salud, cuya fabricación y producción tenga lugar en establecimientos radicados y habilitados en la Provincia de Entre Ríos.
Art. 6º: La compra de medicamentos, vacunas, productos médicos y productos y servicios de software para la salud, que realicen los organismos públicos deberán efectuarse a las empresas y/o establecimientos de propiedad del Estado Provincial vinculadas a la actividad.
En caso que alguna de estas operaciones de compra resultare inconveniente a los intereses del erario público, se podrá excepcionar el pro-

cedimiento del caso mediante dictamen fundado de la autoridad de aplicación.
De la misma forma, se deberá proceder en los casos en que las empresas estatales no estén en condiciones de proveer lo requerido.
Art. 7º: Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 3 de diciembre de 2014
Ester González Vicepresidente 1 H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.C. de Senadores José Angel Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 18 de diciembre de 2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 18 de diciembre de 2014. Registrada en la fecha bajo el Nº 10350. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10351
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Declárase Capital de la Cultura de la Provincia de Entre Ríos, a la ciudad de San Antonio de Gualeguay.
Art. 2º: Comuníquese, etc.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/1/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/01/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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