Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.616 - 009/15

PARANA, jueves 15 de enero de 2015

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10339
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Créase un Juzgado de Paz con asiento en la localidad de Libertador San Martín, con competencia territorial en el mencionado municipio y en el ejido de Estación General Racedo y competencia material conforme lo establecido en el Decreto Ley Nº 6902, ratificado por la Ley Nº 7504, y sus modificatorias.
Art. 2º: A efectos de dar cumplimiento al artículo precedente, créanse los siguientes cargos: un 1 Juez de Paz; un 1 secretario;
un 1 auxiliar; un 1 maestranza y servicios.
Art. 3º: Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar los medios y recursos necesarios materiales y humanos para la implementación y aplicación de esta ley, comprendiendo la fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional pertinente, la que deberá establecerse dentro de un plazo máximo de sesenta 60
días, a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento.
Art. 4º: Todos los juicios y acciones judiciales iniciados hasta el momento de la puesta en vigencia del Juzgado creado por esta ley y que correspondería a este en razón de la competencia territorial y material, continuarán su tramitación y fenecerán ante el Juzgado originario.
Art. 5º: Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, serán imputados a rentas generales.
Art. 6º: Comuníquese, etc.

EDICION: 14 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
Paraná, Sala de Sesiones, 9 de octubre de 2014
José Orlando Cáceres Presidente H.C. de Senadores Lautaro Schiavoni Prosecretario H.C. de Senadores José A. Allende Presidente H.C. de Diputados Nicolás Pierini Secretario H.C. de Diputados Paraná, 18 de diciembre de 2014
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 18 de diciembre de 2014. Registrada en la fecha bajo el Nº 10339. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10340
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar la oferta de donación formulada en fecha 11 de abril de 2014, por la Asociación Argentina de Mejoramiento Mutuo S.U.D., de una fracción de terreno de un inmueble de su propiedad que según proyecto de subdivisión del plano de mensura N 483, se identifica como lote 1 B, consta de una superficie de dos hectáreas, cero áreas y cero centiáreas 2 has 00 as 00 cas y se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Dpto. Feliciano, Distrito Atencio, Centro Rural de Población La-

guna Benítez, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORESTE: lindando con camino por medio con lote N 1 A de la Asociación Argentina de Mejoramiento Mutuo S.U.D.
SURESTE: lindando con lote N 1 A de la Asociación Argentina de Mejoramiento Mutuo S.U.D.
SUROESTE: lindando con camino por medio con la Estancia San Diego, de Acquarone Hnos. Agropecuaria.
NOROESTE: lindando con camino por medio con lote N 1 A de la Asociación Argentina de Mejoramiento Mutuo S.U.D.
Art. 2: Esta donación deberá aceptarse con el cargo de que el inmueble objeto de la presente, sea destinado en su totalidad al funcionamiento de la Escuela Primera N 23 Del Sesquicentenario, del Distrito Atencio, Dpto.
Feliciano.
Art. 3: Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno, a realizar los trámites necesarios para la efectiva transferencia de dominio del inmueble individualizado, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 4: Habiéndose retractado la donante de la oferta de donación que motivó la sanción de la Ley Provincial N10.117, derógase dicha ley.
Art. 5º: Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 10 de diciembre de 2014
Pablo N. Mendoza Vicepresidente 1 H.Cámara Diputados a/c Presidencia Claudia N. Krenz Prosecretaria H.C. Diputados Ester González Vicepresidente 1º H.Cámara Senadores a/c Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H.Cámara Senadores

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/01/2015

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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