Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2015

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 2790 MS
RECHAZANDO PRETENSION
Paraná, 27 de agosto de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el reconocimiento y pago del adicional por responsabilidad funcional y por falla de caja, a favor de la agente Mariana Beatríz Foncea, DNI N 22.831.484, por el período comprendido del 7.2.13 hasta el 18.3.13; y CONSIDERANDO:
Que la agente Foncea revista en categoría 5
-Carrera Administrativa Supervisión -del Escalafón General del Hospital Dr. Raúl Camino de Federal;
Que por Disposición Interna N 2 del citado establecimiento asistencial de fechas 16.1.13
se le asignan las funciones de Jefa de División Contable a la agente Mariana Beatríz Foncea, DNI N 22.831.484, en reemplazo del titular Omar Chaparro, DNI N14.004.168, quién hizo uso de licencia anual ordinaria;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, ha emitido el dictamen de su competencia;
Que la Dirección General de Personal, ha tomado la intervención correspondiente, manifestando que solo resulta procedente el reconocimiento del pago del adicional responsabilidad funcional no así el adicional por falla de caja, debido a que en el artículo 2 del Decreto N 2426/04 GOB, establece claramente, el reemplazante adicionará a su haber durante el período de reemplazo, única y exclusivamente el adicional por responsabilidad funcional excluyendo el derecho al cobro de cualquier otro emolumento que percibiere el reemplazado;
Que la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, ha realizado los cálculos pertinentes;
Que la delegada contable de la Contaduría General de la Provincia en el Ministerio de Salud, ha tomado la intervención correspondiente;
Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el Decreto Nº 4458/90 -y modificatorios 2426/04 GOB, Decreto N 5384/03
GOB y Decreto N 7376/08 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase la pretensión de la a g e n t e M a r ia n a B e a t rí z F o n c e a , D N I N
22.831.484, en relación al reconocimiento y pago del adicional por falla de caja, por el pe rí od o c om prend ido del 7 .2 .1 3 h asta el 18.3.13, debido a que en el artículo 2 del Decreto N 2426/04 GOB establece claramente el reemplazante adicionará a su haber durante el período de reemplazo, única y exclusivamente el adicional por responsabilidad funcional excluyendo el derecho al cobro de cualquier otro emolumento que percibiere el reemplazado.
Art. 2º Reconócense las funciones desempeñadas como Jefa de División Contable del Hospital Dr. Raúl Camino de Federal y asimismo el pago del adicional por responsabilidad funcional a favor de la agente Mariana Beatriz Foncea, DNI N 22.831.484 - categoría 5 -Carrera Administrativa Supervisión -del Escalafón General, por el período comprendido del 7.2.13 hasta el 18.3.13 en mérito de lo expuesto en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Encuádrase en lo dispuesto en el Decreto N 4458/90 -y modificatorios 2426/04
GOB, Decreto N 5384/03 GOB y Decreto N
7376/08 GOB.
Art. 4º Impútese el gasto a: Dirección General de Administración 960 -Carácter 1 -Juris-

dicción 45 -Subjurisdicción 00 -Entidad 0000
-Programa 20 -Subprograma 00 -Proyecto 00
-Actividad 02- Obra 00 -Finalidad 3 Función 12 -Fuente de Financiamiento 11 -Subfuente de Financiamiento 0001 -Inciso 1 -Partida Principal 1 -Partida Parcial 3/4/6 -Partida Subparcial 1100/1111/1181/1001/1031/1051/1075 Departamento 35 -Ubicación Geográfica 02, del presupuesto vigente.
Art. 5º Facúltase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a liquidar y efectivizar el pago del adicional por responsabilidad funcional a la agente Mariana Beatriz Foncea, DNI Nº 22.831.484, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente texto normativo.
Art. 6º El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 7º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo R. Cettour
MINISTERIO DE PRODUCCION
DECRETO Nº 3444 MP
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 25 de septiembre de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales los agentes Juan Domingo Fontana DNI Nº 16.366.845, Legajo Personal Nº 118.893 y Mirna Araceli Michiotti DNI N 22.837.924, Legajo Personal Nº 152.238 con patrocinio letrado del Dr. Raúl A. Gracia, interponen reclamo administrativo; y CONSIDERANDO:
Que se da inicio al tramite mediante la presentación de una nota dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos a los efectos de solicitarle reconozca y abone diferencia salarial en base a los cálculos del adicional establecido por el Decreto N 4771/03 SEPG por los períodos no prescríptos y hasta la fecha con más los intereses correspondientes; y Que la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas expresa que de acuerdo al reclamo planteado en autos y teniendo en cuenta la existencia de antecedentes judiciales, se estima pertinente se de intervención a Fiscalía de Estado a los fines que emita opinión e instruya respecto del criterio para decidir en la presente cuestión en cuanto a la procedencia y los períodos del reclamo, por ser éste el organismo que ha llevado adelante la estrategia de defensa del Estado Provincial en el ámbito administrativo y judicial en relación a ésta temática; y Que Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos mediante Dictamen N0395/14 manifiesta la absoluta improcedencia de la pretensión efectuada en los presentes actuados por los agentes requirentes; y Que el Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo objetivos específicos y valorando razones de mérito, conveniencia y oportunidad, creó discrecionalmente el adicional particular del Decreto N 4471/03 SEPG y también puede como facultad exclusiva disponer su supresión y determinar su modo de Cálculo; y Que destaca que la decisión adoptada por el P o d er Ejecutivo Provincial fue plenamente consentida por los reclamantes durante más de nueve 9 años, lo que da cuenta de la extemporaneidad del reclamo y de la vulneración por parte de los requirentes de la doctrina de los actos propios; y Que acerca de la invocación que los reclamantes efectúan respecto que se ha incumplido el convenio celebrado en fecha 12 de septiembre de 2011 en la causa Abud y homologado judicialmente mediante resolución del
Paraná, jueves 15 de enero de 2015
Máximo Tribunal Provincial en fecha 22 de diciembre de 2011, contrariamente dicho convenio no fue incumplido sino cumplimentado cabal debida y oportunamente en tiempo y forma; y Que el convenio referenciado en el párrafo anterior versó sobre el reconocimiento de la pretensión de inclusión en los alcances de los Decretos Nº 5942/91 MEH, N 6267/91 MEH, N 6487/91 MEH por el período comprendido entre el 1º de junio de 2000 y el 31 de marzo de 2003, un período cerrado que no implicó reconocimiento de ningún derecho a que se fuera a mantener indefinidamente la base de cálculo de ese adicional a futuro, solo tuvo efecto para dicho período; y Que los reclamantes pretenden otorgar efectos ex nunc a lo convenido en dicho acuerdo, hasta abarcar situaciones que no fueron contempladas al celebrarlo, situaciones que se hallaban consolidadas a esa fecha y eran consentidas por los propios reclamantes; y Que además manifiesta que desde ningún punto de vista podría aceptarse la afirmación de los reclamantes relativa a que la base de cálculo del adicional creado por el Decreto Nº 4771/03 SEPG, fue disminuida en su perjuicio, ya que ningún derecho adquirido tenían los agentes de gozar del adicional creado conforme la base de cálculo en él instituida; y Que la fuente legal que autoriza al Poder Ejecutivo a crear, mantener y aún suprimir adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio lo justifiquen, es el artículo 4
del Decreto Ley Nº 5977 ME BO 17/05/77 ratificado por la Ley Nº 7504, determina: Establécense los siguientes adicionales particulares: 1 Antigedad; 2 Título; 3 Permanencia en Categoría; 4 Por Jerarquización; 5 Mayor Horarios; 6 Por función en el ámbito del Sistema de Computación de Datos; 7 Por Responsabilidad Profesional, facúltase al Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y/o establecer otros adicionales particulares cuando fundadas razones de servicio así lo justifiquen; y Que resultando de aplicación al caso el plazo de prescripción bienal al momento de presentar su reclamo los agentes requirentes se hallaban prescriptos sus derechos para peticionar diferencias salariales por el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 21
de marzo de 2011; y Que por último sugiere la desestimación del reclamo de los agentes Fontana y Minchiotti; y Que han tomado intervención de competencia la Subsecretaría de Administración y Despacho la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción, la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas y Fiscalía de Estado; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Nº 7504, Ley N8620, Ley N 7060, Decreto Ley Nº 5977 ME
BO 17/05/77 Decreto N 4771/03 SEPG, Decreto Nº 5640/03 GOB, Decreto Nº 6154/03
GOB, Decreto Nº 105/04 MEOSP, Decreto N
5773/04, Decreto N 2997/04 MGJEOySP y ccdts;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo impetrado por los agentes Juan Domingo Fontana, DNI
N 16.366.845, Legajo Personal N 118.893 y Mirna Araceli Michiotti, DNI N22.837.924, Legajo Personal Nº 152.238 con patrocinio letrado del Dr. Raúl A. Gracia, en mérito a los considerandos expresados en el presente texto legal.
Art. 2º Encuadrar la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Nº 7504, Ley Nº 8620, Ley N 7060, Decreto Ley N
5977 ME BO 17/05/77, Decreto Nº 4771/03

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/1/2015

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha15/01/2015

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4797

Primera edición01/12/2003

Ultima edición29/07/2024

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