Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2013

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
tas que se presenten a la licitación pública Nº 5/12 SE-GAS y facultar al señor Secretario para que por resolución designe los integrantes de dicha comisión;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Administración, el Área Contable y la Asesoría Legal de la Secretaría de Energía de la Gobernación y la Contaduría General de la Provincia a través de su contadora delegada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase de Interés Provincial la obra Ampliación de la red de distribución de gas natural - primera etapa de la ciudad de Oro Verde.
Art. 2º Autorízase a la Secretaría de Energía de la Gobernación en su carácter de comitente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 6.351 ratificado por la Ley 7.495 a efectuar el llamado a Licitación Pública Nº 5/12 para contratar la ejecución de la obra Ampliación de la red de distribución de gas natural - primera etapa de la ciudad de Oro Verde, de conformidad a los pliegos General y complementario de condiciones aprobados por Decreto Nº 27/06 GOB, modificado por Decreto Nº 3.181/06 GOB, y Resolución Nº 85/06 SE texto único y ordenado y Resolución Nº 294/12 SE, por la que se aprobó la Memoria Descriptiva, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, anexos correspondientes, los Planos de Anteproyecto, Especificaciones Técnicas y el presupuesto oficial, con ajuste a las prescripciones del artículo 9º inciso a, artículo 10º inciso a punto 1 y artículo 12º primer párrafo del Decreto-Ley 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y en el artículo 17º del Decreto 404/95 MEOySP texto único y ordenado de la Ley 5.140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones, atento a su incidencia en dos ejercicios presupuestarios; como así también a realizar todos y cada uno de los actos que sean necesarios hasta la finalización total de la obra premencionada, cuyo presupuesto oficial, al mes de julio/12 asciende a la suma de pesos dos millones setecientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y nueve con 17/100 $
2.793.549,17, con un plazo de ejecución de la obra de noventa 90 días corridos.
Art. 3º Facúltase al señor Secretario de Energía para que por resolución designe la Comisión de Evaluación de las Ofertas, que se presenten a la Licitación Pública Nº 5/12 la que estará integrada por un 1 representante de la Asesoría Legal, un 1 representante de la Dirección de Desarrollo Gasífero y un 1 representante de la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía de la Gobernación.
Art. 4º La erogación que demande esta contratación será atendida con recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, creado por Ley Nº 6.879 /82 y ratificado por la Ley Nº 7.512, con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 8.916.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes a la Secretaría de Energía de la Gobernación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 4083 MPIyS
DECLARANDO DE INTERÉS
PROVINCIAL OBRA
Paraná, 21 de noviembre de 2012
VISTO:
La decisión del Gobierno Provincial de realizar en el marco del Decreto Nº 2.855/10 GOB

BOLETIN OFICIAL
Obras de ampliación a la red básica de gas natural por gasoducto en los distintos Municipios de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que la presente gestión es procedente en virtud de lo previsto en el punto 1 inciso II del acta acuerdo aprobado por la Ley Nº 9.295 y en el artículo 2 de la Ley Nº 8.916 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 9.289 y artículo 78 primer apartado de la Ley 8.916, modificado por el artículo 3 de la Ley 9.289;
Que la Resolución del ENARGAS Nº 1/910
definió la magnitud de las obras en los términos del párrafo primero del artículo Nº 16 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación mediante Decreto Nº 1.738/92;
Que la Distribuidora Gas NEA S.A. ha presentado ante la Dirección de Desarrollo Gasífero el Plano de Anteproyecto SKR-133-LARS01, correspondiente a la Ampliación de la red de distribución de gas natural - primera etapa de la ciudad de Larroque y demás especificaciones técnicas;
Que conforme lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.076 y las normas que rigen el funcionamiento de la licenciataria Gas NEA S.A., y en mérito a lo dispuesto en la cláusula primera del Acuerdo para la reactivación del desarrollo gasífero de la Provincia de Entre Ríos, la distribuidora se obliga a recibir, operar y mantener los gasoductos de aproximación así como también la operación, mantenimiento y operación comercial de las redes de distribución, con los derechos y obligaciones propias de la licenciataria;
Que por ello una vez finalizada la construcción de la obra, la misma será entregada para su tenencia y uso por parte de la licenciataria;
Que en virtud a lo expresado en el artículo 78º de la Ley Nº 8.916, modificatorio del artículo 24º de la Ley 6.879 ratificado por la Ley Nº 7.512, corresponde declarar de Interés Provincial la Ampliación de la red de distribución de gas natural - primera etapa de la ciudad de Larroque;
Que por Decreto 27 GOB de 2006 y su modificatorio 3.181 GOB de 2006, y la Resolución Nº 85/06 SE texto único y ordenado, fueron aprobados los Pliegos General y Complementario para regir en todo procedimiento de contratación de obra a realizar por el Estado Provincial, en licitaciones públicas;
Que por Resolución Nº 8/12 DDG, se aprueba el presupuesto oficial por pesos dos millones setecientos noventa y siete mil ciento cuarenta y uno con 38/100 $ 2.797.141,38, precios proyectados a julio/12;
Que no corresponde realizar reserva contable para el año 2012;
Que de acuerdo al cronograma estimado de obra el anticipo financiero será abonado en el año 2013;
Que esta obra se encuentra incorporada al presupuesto 2013 de la Secretaría de Energía de la Gobernación;
Que la Secretaría de Energía por Resolución 295/12 SE, ratificó la Resolución Nº 8/12 DDG
por la que se aprueba la Memoria Descriptiva, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, anexos correspondientes, los Planos de Anteproyecto y Especificaciones Técnicas que forman parte de la Licitación Pública Nº 7/12 de la obra: Ampliación de la red de distribución de gas natural - primera etapa de la ciudad de Larroque;
Que corresponde encuadrar el procedimiento en las previsiones del artículo 9º, inciso a, artículo 10º inciso a punto 1 y artículo 12º primer párrafo del Decreto-Ley 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes del en el artículo 17º del Decreto 404/95 MEOySP, texto único y ordenado de la Ley 5.140 de Adminis-

Paraná, martes 8 de enero de 2013
tración Financiera de los Bienes y las Contrataciones, atento o su incidencia en dos ejercicios presupuestarios;
Que por otra parte, resulta necesario designar la Comisión de Evaluación de las propuestas que se presenten a la licitación pública Nº 7/12 SE-GAS y facultar al señor Secretario para que por resolución designe los integrantes de dicha comisión;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Administración, el Área Contable y la Asesoría Legal de la Secretaría de Energía de la Gobernación y la Contaduría General de la Provincia a través de su contadora delegada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase de Interés Provincial la obra Ampliación de la red de distribución de gas natural - primera etapa de la ciudad de Larroque.
Art. 2º Autorízase a la Secretaría de Energía de la Gobernación en su carácter de comitente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 6.351, ratificado por la Ley 7.495, a efectuar el llamado a licitación pública Nº 7/12 para contratar la ejecución de la obra Ampliación de la red de distribución de gas natural - primera etapa de la ciudad de Larroque, de conformidad a los Pliegos General y Complementario de Condiciones aprobados por Decreto Nº 27/06 GOB, modificado por Decreto Nº 3.181/06 GOB, y Resolución Nº 85/06 SE texto único y ordenado y Resolución Nº 295/12 SE, por la que se aprobó la Memoria Descriptiva, el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales, el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, anexos correspondientes, los Planos de Anteproyecto, Especificaciones Técnicas y el presupuesto oficial, con ajuste a las prescripciones del artículo 9º inciso a, artículo 10º inciso a punto 1 y artículo 12º primer párrafo del Decreto - Ley 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y en el artículo 17º del Decreto 404/95 MEOySP, texto único y ordenado de la Ley 5.140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones, atento a su incidencia en dos ejercicios presupuestarios; como así también a realizar todos y cada uno de los actos que sean necesarios hasta la finalización total de la obra premencionada, cuyo presupuesto oficial, al mes de julio/12 asciende a la suma de pesos dos millones setecientos noventa y siete mil ciento cuarenta y uno con 38/100 $
2.797.141,38, con un plazo de ejecución de la obra de noventa 90 días corridos.
Art. 3º Facúltase al señor Secretario de Energía para que por resolución designe la Comisión de Evaluación de las Ofertas, que se presenten a la Licitación Pública Nº 7/12, la que estará integrada por un 1 representante de la Asesoría Legal, un 1 representante de la Dirección de Desarrollo Gasífero y un 1
representante de la Dirección de Administración de la Secretaría de Energía de la Gobernación.
Art. 4º La erogación que demande esta contratación será atendida con recursos del Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos, creado por Ley Nº 6.879/82 y ratificado por la Ley Nº 7.512 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 8.916.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes a la Secretaría de Energía de la Gobernación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/01/2013

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031