Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2013

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 25.137 - 005/13

PARANA, martes 8 de enero de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10190
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
LEY DE LIBRETA DE SALUD INFANTIL
Art. 1º: Institúyase en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, un documento que se denominará Libreta de Salud Infantil, con el objetivo de incorporar en el mismo toda información atinente al estado de salud del niño, siendo este comprensivo de los aspectos, físicos, psicológicos, oftalmológicos, bioquímicos, odontológico, pesquisas, control de vacunaciones declaradas obligatorias y difusión de las normas de higiene y prevención.
Art. 2º: Este documento se entregará gratuitamente a los padres en el acto de inscripción que se formalice en Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. En oportunidad de incorporar los primeros datos referentes al estado del niño, el profesional actuante registrará además la información correspondiente al período de gestión y parto.
Art. 3º: La libreta contendrá los datos filiatorios del niño y su grupo familiar, antecedentes perinatales, controles de salud desde su nacimiento hasta los diez 10 años de edad. Además un apartado específico con consejos de promoción y prevención de la salud, atención y control de la salud bucal, gráficos de crecimiento y registro de inmunizaciones.
Art. 4º: La Ficha de Salud bucal incluida en la Libreta de Salud Infantil, es en todo equivalente al Carné de Salud Bucal, establecido como requisito en la Ley 9813, y por lo tanto es válida su presentación al día, para todos los efectos expresados en dicha ley.
Art. 5º: La redacción de la Libreta de Salud Infantil se encomendará al Ministerio de Salud.
Art. 6º: El Poder Ejecutivo en cada presu-

EDICION: 16 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
puesto incorporará la partida suficiente para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley.
Art. 7º: La Libreta de Salud Infantil representará documento sanitario único para ser presentado ante las autoridades que lo requieran.
Art. 8º: Derógase la Ley Nº 7406.
Art. 9º: Comuníquese, etc.Paraná, Sala de Sesiones, 20 de diciembre de 2012
César Nelson Garcilazo Vicepresidente 2º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara de Senadores José Angel Allende Presidente H. Cámara de Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara de Diputados Paraná, 26 de diciembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 26 de diciembre de 2012. Registrada en la fecha bajo el Nº 10190. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10191
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles afectados por la obra Ruta Provincial Nº 1 tramo Chajarí San Jaime Prog. 0,00 Prog 24.674,00 y cuyos números de planos de mensura y propietarios consta en el Anexo I, de la presente, los cuales fueron afectados por la obra anteriormente detallada.
Art. 2º: La Dirección Provincial de Vialidad
propiciará las adecuaciones presupuestarias para atender el gasto que demande lo dispuesto, una vez producida la tasación por parte del Consejo de Tasaciones de la Provincia.
Art. 3º: Comuníquese, etc.Sala de Sesiones, Paraná, 20 de diciembre de 2012
César Nelson Garcilazo Vicepresidente 2º H.C. de Senadores a/c de la Presidencia Mauro G. Urribarri Secretario H. Cámara de Senadores José Angel Allende Presidente H. Cámara de Diputados Nicolás Pierini Secretario H. Cámara de Diputados Paraná, 26 de diciembre de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno y Justicia, 26 de diciembre de 2012. Registrada en la fecha bajo el Nº 10191. CONSTE Adán Humberto Bahl.
ANEXO I
Obra: Pavimentación Ruta Provincial Nº 1, tramo Chajarí San Jaime Prog. 0,00 Prog.
24.674,00.
Los inmuebles a declarar de utilidad pública, con su ubicación correspondiente, son los siguientes:
Departamento Federación Nº Plano Propietarios Fecha inscripción Matrícula Distrito Mandisoví 1, 3803, Percara José Egidio y Percara Marcelo Javier, 50% c/u, 7.6.2004, 809
2, 15.385, Marsilli Aníbal Reynaldo, 30.7.1998, 679
3, 7404, Rader Flavia Ramona, 16/54; Rader Gustavo Ramón, 16/54; Rader Juan Matías,

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/1/2013

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha08/01/2013

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4775

Primera edición01/12/2003

Ultima edición25/06/2024

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