Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 26 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

MODIFICACION DE CONTRATO

CONTRATOS

NUEVA

PARANA
DESHAYES RUBEN HORACIO
E HIJOS SRL
Deshayes Rubén Horacio e Hijos S.R.L.: modificación de contrato social. Administración y Representación.
En la sede social ubicada en calle Dr. Dante del Castillo sin número, de la localidad de Colonia Nueva, siendo el día 23 de diciembre del año 2010, se reúnen mediante asamblea extraordinaria los socios de DESHAYES RUBÉN
HORACIO e HIJOS SRL: Dutsch Norma Elba Mercedes, quien acredita su identidad con DNI
Nº 14.910.700; Deshayes Rubén Horacio, quien acredita su identidad con DNI Nº 12.448.566; Deshayes Rubén Norberto Horacio, quien acredita su identidad con DNI Nº 29.418.229; y Deshayes Matías Emanuel, quien acredita su identidad con DNI Nº 30.553.472, para tratar como tema único y de la orden del día de dicha asamblea extraordinaria modificar por decisión unánime el contrato social en lo que respecta a Administración y Representación.
Atento a ello se reemplazan las cláusulas décima segunda, décima tercera y décima cuarta por las siguientes:
DECIMA SEGUNDA. ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION. La administración de la sociedad estará a cargo de dos o más socios gerentes quienes tendrán a su cargo la representación legal obligando a la sociedad mediante sus firmas, los cuales serán designados por los socios.
Durarán en el cargo un año. La reelección u elección de los gerentes debe ser decidida por mayoría de capital participe en el acuerdo.
Se designan en este acto para el cargo como gerentes a Dutsch Norma Elba Mercedes, Deshayes Rubén Horacio, Deshayes Rubén Norberto Horacio, y Deshayes Matías Emanuel.
DECIMO TERCERA. REVOCABILIDAD. Los gerentes solo pueden ser removidos por justa causa conservando el cargo hasta la sentencia judicial sin negare la existencia de la misma, salvo su separación provisional en caso de intervenirse judicialmente la sociedad. Los socios disconformes tendrán derecho a receso.
DECIMA CUARTA. ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores de conformidad al Art. 157 de la Ley de Sociedades actuarán con la más amplia facultad para administrar bienes y celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, para lo que serán necesarias las firmas de dos o más socios gerentes en forma conjunta. Podrán operar con los bancos oficiales e instituciones crediticias privadas, otorgar poderes judiciales con el objeto y extensión que juzguen conveniente, firmar todo tipo de documentación o declaraciones juradas para presentar en organismos nacionales, provinciales o municipales; entre otros actos.
La señora Dutsch Norma Elba Mercedes, y los señores Deshayes Rubén Horacio, Deshayes Rubén Norberto Horacio, y Deshayes Matías Emanuel aceptan dicha designación.
Siendo las 10.00 hs. se da por finalizada dicha reunión.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 10 de agosto de 2011 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 00076690 1 v./26.8.11

23

NUEVOS

COLON
ALEGIS SRL
Por disposición del señor Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se ha dispuesto la publicación del presente edicto de constitución de sociedad por el término de un día.
Denominación: La sociedad se denomina indistintamente ALEGIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o ALEGIS SRL.
Fecha de Constitución: 25 de Febrero de 2011.
Lugar: ciudad de Colón, Entre Ríos.
Escribano Autorizante: José Fabián Bravo, Registro Notarial Nº 23, Colón.
Domicilio legal: Ciudad y Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.
Sede social: calle Alberdi Nº 60 de la ciudad y Departamento Colón, Provincia de Entre Ríos.
Duración: 99 años, a partir de su inscripción en el Registro de Contratos Sociales de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos.
Objeto: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociados con terceros, en el país o en el extranjero, la explotación de las siguientes actividades:
locales bailables, discotecas, boites, night clubs, dancing, bailantas, solárium, organización de eventos, contratación de artistas y conjuntos musicales, organización de shows y recitales, animación de fiestas y eventos, prestación de servicios de iluminación, sonido y amplificación, prestación de servicios de filmaciones y proyecciones en vivo, locación de inmuebles, locación de local y salones para eventos, alquiler de cosas muebles, alquileres de equipos de música, de amplificación y de iluminación; prestación de servicios de alojamientos y de comida por mayor y por menor, explotación de restaurants, bares, confiterías cafés, cafés concert y resto bar.
Podrá ejercer mandatos y representaciones.
A tal efecto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.
Capital social: El capital social se fija en la suma de pesos treinta mil $ 30.000, dividido en tres mil cuotas de un valor nominal de pesos diez $ 10 cada una, que los socios suscriben en su totalidad, de acuerdo al siguiente detalle:
1 el señor Alejandro Agustín COLOMBO, un mil quinientas 1.500 cuotas por un total de pesos quince mil $ 15.000; y la señorita Gisela A n a í s COLOMBO, un mil quinientas 1.500 cuotas por un total de pesos quince mil $ 15.000.El capital social se suscribe en su totalidad en este acto y se integra en efectivo en la proporción de un veinticinco por ciento 25%
por cada uno de los socios, lo que hace un total de pesos siete mil quinientos $ 7.500,00. El saldo restante de la integración se completará dentro del plazo máximo de dos años, cuando las necesidades sociales lo requieran.
Cesión y valuación de cuotas sociales: La cesión o transferencia de cuotas entre socios es libre.- Con relación a terceros, se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios; para ello todo socio que desee ceder o transferir, por cualquier título, la totalidad o parte de sus cuotas a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de las cuotas que transferirá y las demás modalidades de la operación.La sociedad dentro de los quince días de notificada, comunicará a los socios, por telegrama o carta documento dirigido al domicilio
registrado en el libro respectivo, o por nota suscripta por el socio en el libro precitado, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, la que deberán efectuar dentro de los veinte días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las cuotas a las personas y en las condiciones ofrecidas.
Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia uno o más socios impugnen el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad.- En este caso si el enajenante no aceptare este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de veinte días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación.Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un acuerdo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los sesenta días corridos contados a partir del vencimiento del último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada.Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por quienes ejercitaron la opción.Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial.- En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten su calidad de tales con la respectiva declaratoria judicial, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión.
Para el caso de que los herederos no se encuentren interesados en incorporarse a la sociedad, las cuotas del socio fallecido se les abonarán a valor de libros conforme al balance que se realizará al respecto.- Para el caso de resolución parcial del contrato la parte del socio saliente se abonará a valor de libros y en cuatro cuotas semestrales.
Administración y representación: La dirección, administración y representación de la sociedad, por todo el término de duración de la misma, estará a cargo del señor Alejandro Agustín COLOMBO, quien actuará como socio gerente, obligando a la sociedad con su firma.La firma social sólo podrá comprometerse en negocios relacionados con el objeto social, y por ello podrá realizar los siguientes actos que a simple título ejemplificativo y no taxativo se enumeran a continuación:
a Adquirir por compra, permuta, dación en pago, prescripción o cualquier otro título oneroso o gratuito el dominio, condominio o la propiedad de toda clase de bienes inmuebles, muebles registrables, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, derechos en general y cualquier otro objeto y enajenarlo, cederlo o caucionarlos a título oneroso o gratuito, gravarlos con derechos reales y permutarlos;
b Otorgar toda clase de derechos reales sobre inmuebles, muebles registrables, muebles o semovientes;
c Constituir depósitos de dinero o cualquier clase de papeles o títulos de créditos en Bancos o en otras entidades públicas o privadas o mixtas y extraerlos;
d Tomar dinero prestado a intereses de Bancos oficiales y privados, comerciales o particulares, en descubierto o con garantías personales o reales de cualquier índole;
e Librar, endosar, descontar, pagar avalar, ceder y negociar de cualquier otra manera letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques, warrants, pólizas y otros papeles de comercio;
f Operar en cualquier clase de operaciones

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha26/08/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4786

Primera edición01/12/2003

Ultima edición12/07/2024

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