Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Nº 24.804 - 152/11

PARANA, martes 16 de agosto de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 687 MGJE
Paraná, 29 de marzo de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario de Policía Dn.
Rodolfo Rubén Zapata, clase 1960, MI N
13.183.392, legajo personal N 17.779, legajo contable Nº 49.546, del numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 688 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por el Sr. Juan José Arias MI N 16.466.614 L.P. N
20388, Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos contra el Decreto N
1951/10 MGJE, en relación a la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N 805/89 MGJOySP; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 23 de julio de 2010, por lo que siendo que el recurso en cuestión fue promovido en fecha 29 de julio de 2010, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en los artículos 60 y 62 de la Ley de rito local;
Que el quejoso califica de arbitrarios los argumentos esgrimimos en el acto atacado, ya que no pueden autorizar el comportamiento misivo del Poder Ejecutivo Agrega que el incumplimiento del Decreto N 805/89 no puede ampararse en criterios que violenten el régimen de competencias y atribuciones que la división de poderes del sistema republicano de gobierno ha establecido ni violentar derechos constitucionales;
Que añade consideraciones sobre la naturaleza de la fórmula ad referéndum, sosteniendo que lo dispuesto por el Decreto N 805/89 lo
EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
fue en ejercicio de la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo, resultando improcedente una posterior ratificación de la legislatura para otorgar carácter ejecutorio al acto";
Que desarrolla doctrinaria y jurisprudencialmente la temática de la atribución reglamentaria, a fin de justificar su pretensión haciendo referencia a las sucesivas leyes de emergencia que le habrían impedido ejercer su derecho. Menciona otra jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino solo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que por otro lado, y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. La eficacia de la norma en el caso especifico estaba condicionada a aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo;
Que en cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra el impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado;
Que no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia aconsejando desestimar el recurso interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto contra el Decreto N 1951/10
MGJE por el Sr. Juan José Arias MI N

16.466.614 L.P. N 20388, Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 689 MGJE
Paraná, 29 de marzo de 2011
Disponiendo el pase a retiro obligatorio por invalidez, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn. Jesús Valerio Bejarano, clase 1965, MI N 17.690.159, legajo personal Nº 21.871, legajo contable Nº 117.161, del numerario de la Jefatura Departamental Concordia, conforme a lo establecido por los artículos 247; 248 inciso d; 253 inciso 2 apartado a y 258 inciso 1 apartado b de la Ley 5654/75
reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N
5553/75.
DECRETO Nº 690 MGJE
Paraná, 29 de marzo de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Sargento de Policía Dn.
Hugo Reinaldo Lena, clase 1962, MI N
16.056.322, legajo personal N 19.341, legajo contable N 59.771, del numerario de la Jefatura Departamental Federación, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 691 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sargento de Policía Sra. Graciela Yolanda Cáceres, MI N 17.044.952, L.P. Nº 20.854, contra la Resolución DAI N 918/08;
CONSIDERANDO:
Que el reclamo planteado por la Sargento fue

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha16/08/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4780

Primera edición01/12/2003

Ultima edición03/07/2024

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