Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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LEY Nº 10043
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º Créase el Juzgado de Menores y Familia con competencia territorial para todo el departamento de La Paz, provincia de Entre Ríos y con asiento en la localidad de La Paz, el mismo contará con una Secretaría.Art. 2º. La competencia de este Tribunal será la siguiente:
Menores:
En los casos en que se deba resolver sobre la persona menor de dieciocho años, en estado de desamparo material o moral; cuando la salud, seguridad o integridad física o mental de menores se hallare comprendida por hechos o actos propios, o llevados a cabo en contra de su interés superior, conforme a las leyes que rigen en materia de minoridad.
Cuando por razones de orfandad, ausencia o impedimento legal de padres, tutor o guardador, sea necesaria la adopción de medidas con el fin de otorgar certeza a los atributos de la personalidad.
Cuando los padres, tutores y curadores soliciten su intervención por inconducta del menor que lo ponga en riesgo físico, psíquico o moral, o ante la posibilidad de ocasionar daño a terceros.
Cuando el menor resultare víctima de una infracción a las normas penales, de faltas o contravenciones cometidas por sus padres, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, o un tercero.
En todos lo casos que corresponda la judicialización de una causa que procure la protección integral de un menor con la finalidad de preservar o restituir tales derechos o reparar las consecuencias.
Realizar el control de legalidad que establece el artículo 40 de la Ley Nacional 26.061.
En la investigación y juzgamiento de los delitos, faltas y contravenciones imputados a menores de dieciocho años, conforme las normas del Código Penal y Código de Faltas.
En los casos en que en un mismo hecho participen un menor de dieciocho años, sometible a proceso y un mayor de esa edad, conocerá y resolverá el Tribunal ordinario competente para instruir y juzgar con arreglo a la materia, permaneciendo el menor, bajo la jurisdicción del Juez de Menores, en lo que respecta al resguardo y vigilancia de su persona.Familia:
Separación personal, divorcio vincular y disolución de sociedades conyugales.
Separación judicial de bienes Nulidad de matrimonio.
Acciones de Filiación.
Acciones relativas al ejercicio de la patria potestad ejercicio, suspensión, privación y restitución.
Alimentos.
Conflictos personales de violencia familiar Ley Nº 9198 sea en matrimonios o en uniones de hecho.
Tutelas.
Adopciones, su nulidad y revocación.
Autorización para contraer matrimonio juicios de disenso, dispensa de edad y autorizaciones para viajes al exterior de menores.
Autorización supletoria de asentimiento conyugal artículo 1277 del Código Civil.
Autorización para disponer y gravar bienes de menores.
Litisexpensas.
Acciones y procedimientos de naturaleza tutelar que se originen por la intervención del juez en la tramitación de las causas previstas precedentemente.
Toda cuestión derivada de las relaciones de familia.Art. 3º El Superior Tribunal de Justicia, efectuará la denominación del nuevo Juzgado, procederá a la distribución de tareas, turnos, designación del personal, teniendo presente a
BOLETIN OFICIAL
todos los efectos la composición de los Juzgados ya existentes en la Provincia.Art. 4º En todo caso de excusación, recusación o impedimento será suplido por los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en orden de turno.Art. 5º El Superior Tribunal de Justicia determinará la fecha en la cual el Juzgado creado por esta ley, asumirá la jurisdicción y competencia correspondiente. Las causas actualmente en trámite o que se inicien antes de que comience a funcionar el Juzgado mencionado, continuarán hasta su finalización en el Juzgado de su radicación.Art. 6º Para el Juzgado creado por la presente ley, segunda instancia se proseguirá ante las Cámaras Civil y Comercial Sala Primera, Sala Segunda y del Trabajo con competencia civil, según corresponda.Art. 7º Comuníquese por el Superior Tribunal de Justicia al Poder Ejecutivo, la estimación de partidas necesarias para la puesta en funcionamiento y operatividad del Juzgado de Menores y Familia, creado por la presente ley, a fin de prever en el presupuesto anual del sector público provincial, el incremento asignado al Poder Judicial para tal fin.Art. 8º Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones, adecuaciones y restauraciones en el Presupuesto General de la Provincia, a los fines de cumplimentar con lo establecido en la presente Ley.Art. 9 Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones. Paraná, 29 de junio de 2011.Daniel Gualberto Bescos Vicepresidente 1º H. Cámara Diputados a/c Presidencia Jorge Gamal Taleb Secretario H. Cámara Diputados Raúl A. Taleb Vicepresidente 1º H. Cámara de Senadores a/c de la Presidencia María Mercedes Basso Secretaría H. Cámara Senadores Paraná, 4 de agosto de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 4 de agosto del 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10043. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10044
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.536, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el dominio de una fracción de terreno, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, a favor de la Municipalidad de Gualeguaychú, con destino a la construcción de un Centro de Día para personas con discapacidades severas, el que según Plano de Mensura Nº 67128 se ubica en el Departamento Gualeguaychú, ciudad de Gualeguaychú, Planta Urbana, Sección 3º, Manzana Nº 488, Calle J.M. Rucci Nº 331, con una superficie de mil ciento un metros cuadrados con quince decímetros cuadrados 1001,15 m2, dentro de los siguientes límites y linderos:
NORTE: Recta 1-2 al N 87º 31 E de 34,40
metros en total, linda con Adela M.R. Vignais y otros hasta los 25,90 metros y el resto con José Salomón.
ESTE: Recta 2-3 al S 3º 29 E de 32,05
metros, linda con Alfredo H. Cabral.
SUR: Recta 3-4 al S 87º 21 O de 34,22
metros, linda con calle Regimiento 3 de Caballería.
OESTE: Recta 4-1 al N 3º 48 O de 32,15
metros, lindan con calle J.M. Rucci.

Paraná, jueves 11 de agosto de 2011
Art. 2 Comuníquese, etcétera.
Paraná, Sala de Sesiones, 5 de julio de 2011.
José Eduardo Lauritto Presidente H. C. de Senadores María Mercedes Basso Secretaría H. C. de Senadores Orlando V. Engelmann Presidente H. C. de Diputados Elbio R. Gómez Secretario H. C. de Diputados Paraná, 4 de agosto de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 4 de agosto del 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10044. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10045
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles de propiedad privada, ubicados en el departamento Paraná, Municipio de Paraná, área urbana, Distrito U.R.5, Sección 6, a saber:
Primero: Identificado como Grupo Nº 34, Manzana Nº 23, Plano Nº 123.158, ubicado en calle Recuerdos de Provincia Nº 1778, con una superficie de cinco mil doscientos ochenta metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados 5.280,61 m2, de titularidad de Gogniat, Cirilo Marcelino, inscripto al Tomo Nº 50 Folio Nº 135, el 10/03/1937, del Registro de la Propiedad Inmueble del departamento Paraná; dentro de los siguientes límites y linderos:
Noroeste: Rectas amojonadas 4-5 al rumbo S 35º 19 E de 16,77 m, que linda con Ángel Zapata y Francisco Aguirre, 5-6 al rumbo S
56º 18 O de 52,81 m que linda con Obdulio Martínez y otra, Edmundo Calierno, Juan José Baldovino y Esther Ayala, 6-7 al rumbo S. 35º 49 E de 20,45 m, 7-8 al rumbo N 54º 26 E de 20,50 m ambas lindando con Esther Ayala, 8-9 al rumbo S. 30º 23 E de 17,45 m que linda con Carmen Luquez, 9-10 al rumbo S 59º 36
O de 20,00 m y 10-11 al rumbo S 30º 23 E
de 40,00 m, ambas lindando con Cirilo Marcelo Gogniat y otra.
Sureste: Recta amojonada 11-Aº al rumbo S. 59º 36 O de 70,99 m que linda con calle Recuerdos de Provincia.
Suroeste: Arroyo Antoñico.
Noroeste: Rectas amojonadas 1-2 al rumbo N 53º 57 E de 75,00 m, 2-3 al rumbo N 31º 50 O de 8,90 m y 3-4 al rumbo N 56º 55 E
de 23,89 m todas lindando con Consejo General de Educación.
Segundo: Identificado como Grupo Nº 34, Manzana Nº 24, Plano Nº 123.160, ubicado en calle Las Torres de Nuremberg Nº 1.778, con una superficie de cinco mil quinientos cincuenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados 5.559,45 m2, de titularidad de Gogniat, Cirilo Marcelino, inscripto al Tomo Nº 50, Folio Nº 135, el 10/03/1937, del Registro de la Propiedad Inmueble del departamento Paraná, dentro de los siguientes límites y linderos:
Norte: Rectas amojonadas 2-3 al rumbo S
31º 54 E de 19,57 m que linda con Suc. de Teresa Constantini, 3-4 al rumbo S de 38º 39
E de 10,60 m que linda con Carlos Antonio Righelato, 4-5 al rumbo S 55º 12 O de 20,91
m que linda con Nilda B. de Rojas y 5-6 al rumbo S 34º 19 E de 67,73 m que linda con Liliana Alcaráz y María Miño.
Este: Recta amojonada 6-Aº al rumbo S 57º 28 O de 65,80 m, que linda con calle Las Torres de Nuremberg.
Sur: Arroyo Antoñico.
Oeste: Recta amojonada Aº-2 al rumbo N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/08/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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