Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 241 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO
El reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr.
Almada Héctor Luis, Matrícula Individual N
16.609.721, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/13 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Veron, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto N 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 19/20 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto N 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada; se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 22/26 obra copia del dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto N 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. Almada Héctor Luis;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. Almada Héctor Luis, Matrícula Individual N 16.609.721, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 242 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Cabo Primero de Policía de la Provincia de Entre Ríos, Héctor Oscar Corazzini, L.P.
N 23.505, MI Nº 20.855.370, contra la Resolución D.P. N 449/10;
CONSIDERANDO:
Que la resolución recurrida fue notificada en fecha 22 de marzo de 2010 y siendo la fecha de presentación del remedio impetrado el 29
de marzo de 2010, el mismo resulta interpuesto en tiempo y forma conforme lo establecido por los artículos 60º y 61 de la Ley N 7060;
Que el Cabo Primero solicita se le reconozcan el grado y la jerarquía que conforme a la antiguedad acumulada le corresponde con retroactividad;
Que mediante Resolución D.P. N 130/10 el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, desestima la presentación impetrada;
Que contra dicho resolutivo, el quejoso presenta recurso de revocatoria, el que se desestima mediante la Resolución D.P. N 449/10, contra la cual finalmente, interpone el presente recurso de apelación;
Que Corazzini, lejos de esgrimir nuevos agravios contra la resolución que ataca, reitera exactamente los mismos argumentos vertidos tanto en su petición de inicio como en el recurso de revocatoria que le fuera rechazado;
Que manifiesta su desconcierto en que la resolución atacada en su oportunidad configura un típico caso de denegación de justicia que afecta y lesiona la garantía de defensa en juicio que lleva implícito el derecho de las partes;
Que en cuanto a la petición formulada en su oportunidad cabe mencionar lo que determina el título III - Jerarquía Policial, capítulo VIII
-Régimen de Promociones Policial es del Reglamento General de Policía, que expresamente dispone que procedimiento debe seguirse para las promociones en la fuerza, existiendo además las correspondientes reglamentaciones para la cuestión Decreto N 4762/88
MGJEOySP, Decreto N 4838/00 MGJOySP, Decreto N 4067/07 MGJE, Decreto N 54/00
MGJE, Decreto N 5148/01 MGJ y Decreto N
3648/02 MGJ;
Que de ello surge que la simple petición no es la vía para resolver la temática de los ascensos, en atención a que la Ley N 5654/75
contempla los remedios recursivos pertinentes para agraviarse, en las instancias oportunas, de la posible injusticia proveniente de un acto referido a ese tópico;
Que el quejoso no logra conmover lo resuelto por la Resolución D.P. N 449/10, ante la falta de elementos que justifiquen considerar las fundamentaciones jurídicas dadas;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución D.P. N
449/10, interpuesto por el Cabo Primero Héctor Oscar Corazzini, L.P. N 23.505, MI
20.855.370, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Paraná, miércoles 20 de julio de 2011
DECRETO Nº 243 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados legales del Sr.
Báez Ramón Fernando, Matrícula Individual N
24.356.516, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto N 805/89 MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/11 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del numerario Caraballo, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto N 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto N 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fs. 17/18 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto N 805/89 MGJOSP dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable, para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada; se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fs. 20/24 obra copia del dictamen N
142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal el transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto N 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el Sr. Báez Ramón Fernando;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los Dres. Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen en su carácter de apoderados del Sr. Báez Ramón Fernando, Matrícula Individual N 24.356.516, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/07/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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