Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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subjetivos en sus destinatarios como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por la Sra. Muñoz Elda Fabíana;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por la Sra. Muñoz Elda Fabiana, Matrícula Individual N 18.158.744 por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 222 MGJE
Paraná, 21 de febrero de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía Dn. Alberto Edgardo Diez, clase 1962, MI N 14.507.492, legajo personal N 18.223, legajo contable N 54.940, del numerario de la Dirección Operaciones y Seguridad, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1
y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 223 MGJE
Paraná, 21 de febrero de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Edgardo Jorge Bidal, clase 1959, MI Nº 13.270.949, legajo personal Nº 18.382, legajo contable N 55.592 del numerario de la Jefatura Departamental San Salvador, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente del Decreto Nº 5553/75.
DECRETO Nº 224 MGJE
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 21 de febrero de 2011
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mariela del Luján Ramos, en su carácter de rectora de la Escuela Normal Superior Osvaldo Magnasco del Departamento Victoria, contra la Resolución Nº 1916
CGE de fecha 18 de junio de 2010 y la solicitud de suspensión de ejecución de la Resolución N 1539 CGE de fecha 17 de mayo de 2010; y CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos emite Dictamen N 1221 de fecha 15 de septiembre de 2010, expresando que habiendo sido notificado el acto atacado en fecha 23 de junio de 2010 conforme surge a fojas 748 y consecuentemente interpuesto el recurso de tratamiento en fecha 7 de julio de 2010 cfr. fojas 758 el mismo debería considerarse en tiempo y forma, conforme los plazos previstos para este remedio legal, por la ley de rito local;
Que la recurrente se agravia contra la resolución emitida por el Consejo General de Educación por la cual se dispuso, entre otros, rechazar un recurso de revocatoria promovido oportunamente contra la Resolución N
1539/10 CGE y disponer la avocación a la sustanciación del pertinente procedimiento disciplinario administrativo ordenado instruir por esta última resolución;
Que en esta instancia, y mediante la presen-

BOLETIN OFICIAL
tación del recurso en análisis, la quejosa afirma que dicho acto resulta inconstitucional, ilegal, arbitrario y abusivo, existiendo además negligencia, impericia, persecución y parcialidad en la emisión del mismo;
Que aduce asimismo, que ha existido discriminación al ser la única separada de su cargo, degradación, al ubicarla en tareas administrativas sin contacto áulico a lo que suma la imposibilidad de concursar libremente por horas y cargos en todos los niveles;
Que así también, expresa que no se le ha permitido el descargo frente a las denuncias que se le endilgan, por lo que se ha visto afectada en su derecho de defensa, relatando extensamente los supuestos hechos acaecidos y los expedientes tramitados, y adjuntando documentación, por lo que solicita al señor Gobernador, en definitiva, se rectifiquen las Resoluciones N 1539/10 CGE y Nº 1916/10
CGE se ordene al Consejo General de Educación abocarse a las causas y dar trámite a las denuncias formuladas, se declare nulo el concurso que allí refiere, y se tengan presentes las denuncias que expresa;
Que intervino el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, recomendando, con fundamento en la normativa y el relato allí desarrollados, que atento a encontrarse fundados aquellos actos administrativos hoy puestos en crisis, y por tanto carentes de los vicios que la recurrente aduce, no surgiendo nuevos datos que hagan sopesar el cambio en la voluntad de la Administración, se rechace el recurso impetrado;
Que con posterioridad a formular el recurso en análisis, a fajas 1012/1013, la recurrente efectúa una denuncia sobre un supuesto hecho de violencia laboral, por lo que solicita la inmediata suspensión de la Resolución N 1539/10
CGE hasta tanto se expida la Dirección Provincial del Trabajo Delegación Victoria y la Subsecretaría de Derechos Humanos, invocando como fundamento de su petición el artículo 67
de la Ley N 7060;
Que en fecha 29 de julio de 2010, la recurrente formula una ampliación a su recurso de apelación jerárquica, adjuntando documentación al respecto;
Que la Asesoría Legal del Consejo General de Educación expresa que no habiendo una crítica razonada de cómo la Resolución N
1916/10 CGE agravia a la parte o cuál es el nexo causal con los hechos que denuncia la misma ante la Dirección Provincial del Trabajo, considera a la misma como una simple intención dilatoria, por lo que recomienda su rechazo, salvo más elevado criterio de la superioridad;
Que Fiscalía de Estado, señala en concordancia con lo manifestado por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, lo dispuesto en el Decreto Ley N
155/62 IF-MHEyE Estatuto del Docente Entrerriano que en su artículo 64 prevé: la tramitación del sumario se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Sumarios para los agentes de la Administración Pública Provincial
Que a su vez, el artículo 20 del Decreto N
2/70 SGG, dispone: El sumario tiene por objeto comprobar la existencia de una irregularidad administrativa, reunir todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, practicar las medidas conducentes a su esclarecimiento posibilitar el ejercicio del derecho de defensa y determinar los elementos de juicio indispensables para juzgamiento de él o los responsables;
Que de la normativa precitada, surge que el sumario mandado instruir a la recurrente tiende a corroborar, mediante el despliegue de la pertinente investigación sumarial, la existencia de los hechos denunciados en las presentes actuaciones y en los cuales se encontraría
Paraná, miércoles 20 de julio de 2011
involucrada, a prima facie, la señora Ramos, el que encuentra justificativo además, en la especial función que desempeña la misma como rectora de un establecimiento educativo;
Que resulta preciso destacar que en tal procedimiento sumarial, la prenombrada posee diferentes instancias en las cuales podrá hacer valer sus pertinentes descargos, por lo que su derecho de defensa se encontraría ampliamente resguardado para ejercerse en su oportunidad, acompañando las pruebas acreditantes para el caso de así considerado conveniente, por lo que corresponde afirmar, en definitiva, que dicho sumario se encuentra rodeado de las garantías de un debido proceso, descartándose cualquier nulidad posible, lo cual llevaría desestimar las afirmaciones vertidas en tal sentido por la señora Ramos en su escrito recursivo;
Que por otra parte, compartiendo lo manifestado por el Departamento Asuntos Legales del CGE, con fundamento en la normativa allí invocada, siendo que el sumario mandado instruir a la recurrente no afecta su derecho a inscribirse y participar a fin de concursar en los distintos cargos y niveles en que pudiera llegar a presentarse, resultan infundados los agravios planteados por la misma al respecto, no obstante lo cual, para el caso de sumario pendiente, quedará en posesión condicional del cargo u horas hasta que se resuelva el mismo;
Que atento a lo expuesto precedentemente, se infiere que las Resoluciones Nº 1539/10
CGE y N 1916/10 CGE, poseen fundamentos legales y fácticos suficientes, por lo que se concluye que tales decisiones fueron adoptadas respetándose el marco legal correspondiente y en base a las facultades que detenta el Consejo General de Educación;
Que tales actos administrativos tampoco poseen carácter de arbitrarios, como aduce la recurrente, ya que conforme lo sostiene la doctrina, el acto administrativo debe reconocer como origen del mismo las circunstancias de hecho y derecho que se tienen en cuenta para darle nacimiento, lo ha cual ha sido plenamente cumplimentado al dictarse las Resoluciones atacadas mediante el recurso en análisis;
Que en virtud de ello resultan insuficientes los argumentos plasmados por la señora Ramos en su escrito recursivo de fojas 753/758, tendientes a anular o revocar las disposiciones contenidas en la Resolución N 1539/10 CGE
y en la Resolución N 1916/10 CGE, atento a lo cual Fiscalía de Estado sugiere conveniente el rechazo del mismo;
Que así también, corresponderá rechazarse la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución N 1539/10 CGE que formulara la quejosa;
Que por tal motivo, y atento a no existir presupuestos legales que lleven a habilitar al Poder Ejecutivo la vía excepcional y restrictiva de suspender o diferir los efectos del acto atacado, conforme lo dispone el artículo 67 de la Ley N 7060, Fiscalía de Estado sugiere no hacer lugar a la solicitud de suspensión de la resolución atacada;, Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mariela del Luján Ramos DNI N" 20.099.812, en su carácter de rectora de la Escuela Normal Superior Osvaldo Magnasco del Departamento Victoria, contra la Resolución N 1916
CGE de fecha 18 de junio de 2010, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º Recházase la solicitud de suspensión de la ejecución de la Resolución Nº 1539
CGE de fecha 17 de mayo de 2010, presentada por la señora Mariela del Luján Ramos DNI N

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/7/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha20/07/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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