Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 2 de junio de 2011
ría de Producción Agrícola, Recursos Naturales y Desarrollo Rural u organismos que en el futuro los reemplazaren, de los comprobantes demostrativos de la adecuada inversión del aporte correspondiente al mes inmediato anterior, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 2375 SPG
Paraná, 26 de junio de 2008
Modificando el artículo 4º de la Resolución Nº 2461/06 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Imputar el gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 02, Entidad 000, Programa 02, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 001, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 y a Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 317, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07".Modificando el artículo 6º de la Resolución Nº 2461/06 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Autorizar a la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de la Producción, a efectivizar mensualmente a favor del Sr. Presidente del Grupo GISER Ganaderos de Gualeguay, Don Heberto Antonio Giordan, MI Nº 14.322.399, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia o con recursos disponibles a tal fin, según corresponda, el importe del aporte estatal fijado para cada período de implementación del Grupo, previa aprobación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar dependiente de la Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos Naturales y Desarrollo Rural u organismos que en el futuro los reemplazaren, de los comprobantes demostrativos de la adecuada inversión del aporte correspondiente al mes inmediato anterior, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 2442 SPG
Paraná, 1 de julio de 2008
Modificando el artículo 4º de la Resolución Nº 1161/06 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Imputar el gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 02, Entidad 000, Programa 02, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 001, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 y a Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 313, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07".Modificando el artículo 6º de la Resolución Nº 1161/06 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Autorizar a la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de la Producción, a efectivizar mensualmente a favor del Sr. Presidente del Grupo GISER El Brete, Don Ángel Roberto Godoy, MI Nº 14.484.910, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia o con recursos disponibles a tal fin, según corresponda, el importe del aporte estatal fijado para cada período de implementación del Grupo, previa aprobación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar dependiente de la Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos Naturales y Desarrollo Rural u organismos que en el
BOLETIN OFICIAL
futuro los reemplazaren, de los comprobantes demostrativos de la adecuada inversión del aporte correspondiente al mes inmediato anterior, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia".
RESOLUCION Nº 2443 SPG
Paraná, 1 de julio de 2008
Modificando el artículo 4º de la Resolución Nº 4835/05 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Imputar el gasto a las siguientes partidas del Presupuesto vigente: Dirección de Administración 965, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 02, Entidad 000, Programa 02, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 50, Fuente de Financiamiento 11, Subfuente 001,Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, Subparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07 y a Fuente de Financiamiento 13, Subfuente 313, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7, $ubparcial 0000, Departamento 84, Ubicación Geográfica 07".Modificando el artículo 6º de la Resolución Nº 4835/05 SPG, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Autorizar a la Dirección General de Administración y Despacho de la Secretaría de la Producción, a efectivizar mensualmente a favor del Sr. Presidente del. Grupo GISER El Progreso, Don Carlos Romero, MI Nº 11.290.325, previa emisión del respectivo libramiento de fondos con cargo a la Tesorería General de la Provincia o con recursos disponibles a tal fin, según corresponda, el importe del aporte estatal fijado para cada período de implementación del Grupo, previa aprobación por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar dependiente de la Subsecretaría de Producción Agrícola, Recursos Naturales y Desarrollo Rural u organismos que en el futuro los reemplazaren, de los comprobantes demostrativos de la adecuada inversión del aporte correspondiente al mes inmediato anterior, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia".

MINISTERIO DE 3OBIERNO, J2STICIA Y ED2CACION
DECRETO Nº 5429 MGJE
DESESTIMANDO REC2RSO
Paraná, 27 de diciembre de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la señora Martha Silvia Monti, contra la Resolución N 3553 CGE
de fecha 2 de septiembre de 2008, en cuanta rechazó el reclamo del pago de las acreencias adeudadas en concepto de antiguedad; y CONSIDERANDO:
Que Fiscalía de Estada emite dictamen N
13l3 de fecha 30 de septiembre de 2010, expresando que conforme a la constancia de notificación de la resolución recurrida y al sello de recepción puesto al pie del recurso obrante en autos, corresponde tenerlo por interpuesto en tiempo y forma de conformidad a los términos de la Ley N 7060;
Que se originan las presentes actuaciones con la presentación de las apoderadas legales de la señora Monti, quienes persiguen el pago de una presunta acreencia adeudada a su representada en concepto de antigedad, en el marco del Decreto N 158/00 MEOSP derogada par el Decreto N 3320/02 GOB y el Decreto N 3713 GOB. A tales fines manifiestan que su representada reingresó a la Administración en el cargo de Vocal Política de Jurado de Concursos del Consejo General de Educación por resolución de ese organismo N 0087/00;
Que el reclamo a las acreencias por el concepto mencionado, se lo hace comprendido en el período de cinco 5 años anteriores a esta presentación par aplicación de la prescripción
3 liberatoria prevista en el artículo 4027º del C.C., según fallos del C.S.J. y del S.T.J.;
Que obra informe respecto de la situación de revista de la señora Monti y dictamen del Departamento Asuntos Legales propiciando el rechazo del reclamo por cuanto la pretensión del reconocimiento de la bonificación por antigedad fue deducida en fecha 6 de julio de 2007 es decir después de haber transcurrido el plazo de dos años que la peticionante tenía pata hacer valer sus derechos
Que tal dictamen fue recepcionado por la Resolución N 3553/08 CGE que rechazó entonces el reclamo del pago de acreencias adeudadas en concepto de antigedad y contra la cual se agravian los recurrentes interponiendo el recurso de apelación jerárquica que motiva la intervención de Fiscalía de Estado;
Que respecto del presente recurso se ha expedido el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación señalando que se agravia la parte recurrente en principio en el hecho de la interpretación surgida desde la Corte Suprema de Justicia y desde nuestro Tribunal de Justicia, que es de aplicación al caso sub-exámine, el artículo 4027 de nuestro código civil;
Que en tal postura se enrola la Corte Suprema de Justicia, la que ha destacado que el empleo público guarda diferencias fundamentales con el contrato de trabajo, que justifican, en principio, la adopción de regímenes jurídicos distintos. No obstante lo cual, la relación de empleo del derecho público y el vínculo laboral del derecho privado, han ido acortando distancias y asemejándose cada vez más. Tesitura en la que se enrola la jurisprudencia de la Corte en los continuos desplazamientos de competencia de la materia contencioso -administrativo a fueros distintos, como el laboral.
Por lo tanto, y siempre que no exista obstáculo deberá recurrirse al derecho laboral a fin de llenar vacíos legales en materia de empleo público, desde luego, con especial cautela y teniendo en miras el interés público prevalente en las relaciones regidas por el derecho administrativo;
Que este es el criterio adoptado por numerosos dictámenes de Fiscalía de Estado de la Provincia, en los que se sostiene que la relación de empleo público, a pesar de su singularidad propia y de poseer una naturaleza jurídica diferente a la relación laboral de derecho privado, igualmente presenta caracteres comunes con ella, tornándose más próxima a ésta última que a cualquiera de las relaciones reguladas por el derecho civil, esto es, la locación de servicios o la locación de obra el contrato de empleo público ha ido evolucionando en nuestro derecho. En la actualidad, a los agentes públicos se les reconoce similares derechos que a los trabajadores privados, criterio que en materia específica de prescripción nos permite sostener que se aplique el mismo plazo a ambas relaciones jurídicas.
Asimismo sostiene que: el plazo de prescripción de dos años propiciado por esta fiscalía resulta coincidente con el criterio sustentado por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación, al expresar: el hecho de tratarse de un vínculo de empleo público no altera la naturaleza de la prestación que siempre será la de retribuir servicios prestados, tanto en ese ámbito como en el del derecho privado Fallos: 321:2998;
Que existen numerosos antecedentes jurisprudenciales que justifican la elección de la prescripción bienal, así entre otros, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en los autos:
Leones Jalime María c/ Municipalidad de Santa Fe - laboral s/ Recurso de Inconstitucionalidad Expte. Nº 745 - año 2000 de fecha 26
de febrero de 2003, expresó: el estrecho vínculo entre la relación de empleo público y la del derecho laboral, llevan a la necesidad de aplicar, a falta de norma expresa para la primera, la misma consecuencia jurídica en materia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/6/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha02/06/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

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