Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Conforme artículo 2 Ley Nº 11867, y artículo Nº 44 de la Ley Nº 19.550 Sgtes. y Ctes., el Sr.
Jabloñski Christian Gerardo, CUIT Nº 20206463334, con domicilio real en calle Buenos Aires Nº 120, de la ciudad de Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos, de profesión empresario - constructor, y la Sra. Gabriela Mónica Calvo, DNI Nº 20.646.333, CUIT Nº 27-20739725-9, con domicilio real en calle Misiones Nº 353, de la ciudad de Libertador San Martin, Provincia de Entre Ríos, de profesión docente, ambos casados entre sí en primeras nupcias, notifican que firmaron un compromiso acordando lo siguiente:
1 - Constituir conjuntamente, y como únicos accionistas, una sociedad comercial a denominarse COVIME SOCIEDAD ANÓNIMA, con jurisdicción en la localidad de la Libertador San Martín, cuya sede social se ubicará en calle Buenos Aires Nº 120, cuyo objeto principal será la actividad constructiva, y donde aportarán para integrar el capital social, lo siguiente:
a Christian Gerardo Jabloñski transferirá:
antecedentes constructivos en materia de obras privadas y públicas; capacidad de contratación asignada por la Dirección General Registro Provincial de Contratación de Obras y Servicios y Variaciones de Costos de la Provincia de Entre Ríos; los bienes específicamente determinados en el inventario y avalúo confeccionado especialmente de acuerdo al artículo 44 Ley Nº 19550 sgtes. y conc.
b Gabriela Mónica Calvo, transferirá los bienes específicamente determinados en el inventario y avalúo confeccionado especialmente de acuerdo al artículo 44 Ley Nº 19550 sgtes. y conc.
2 - La sociedad anónima a constituirse, que se denominará COVIME S.A., será continuadora de la misma actividad comercial y constructiva que actualmente desarrolla el Sr. Christian Gerardo Jabloñski a título personal.
3 - La sociedad anónima a constituirse absorberá toda la actividad comercial y constructiva que actualmente desarrolla a título personal el Sr. Christian Gerardo Jabloñski, asumiendo en forma expresa, irrevocable, solidaria, mancomunada e ilimitada, sin beneficio de excusión ni división alguna, la responsabilidad jurídica por la totalidad del pasivo corriente, no corriente, determinado, indeterminado y/u oculto que pudiera tener el Sr. Christian Gerardo Jabloñski. Inclusive, esta sociedad anónima asume expresamente toda la deuda que tenga contraída Christian Gerardo Jabloñski con la AFIP, DGR, Municipios, y demás organismos previsionales, sociales y fiscales, sin exclusión alguna.4 - Del mismo modo, esta transferencia de fondo de comercio del Sr. Christian Gerardo Jabloñski como aporte de capital a favor de la sociedad anónima a constituirse, cuya denominación será COVIME S.A., en modo alguno implicará cambio, novación ni extinción de la responsabilidad directa y personal del mismo ante todos los terceros, por la totalidad del pasivo corriente, no corriente, determinado, indeterminado y/u oculto que éste tuviera contraído, con todo aquel pasivo que contraiga hasta la inscripción definitiva de la sociedad.5 - Respecto del personal dependiente cuyo empleador es Christian Gerardo Jabloñski, tales contratos de trabajo individuales se transferirán a COVIME S.A., como continuadora de la actividad comercial que desarrolla el aportante mencionado, lo cual se perfeccionará una vez inscripta definitivamente la sociedad anónima a constituirse, conforme todo ello con lo dispuesto por los artículos 225 de la Ley Nº 20.744 sgtes. y conc.
Reclamos de ley en calle Buenos Aires Nº 120 de la ciudad de Libertador San Martín, Provincia de Entre Ríos, por el término legal.
F.C.S. 00072336 5 v./29.3.11

BOLETIN OFICIAL

Paraná, martes 29 de marzo de 2011

MODIFICACION DE CONTRATO
NUEVA

PARANA
ELESE SRL
En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil once, se reúnen los socios de ELESE SRL, inscripta bajo el Nº 2342, el 11 de Julio de 2008 en el Registro Público de Comercio de Paraná, Dirección de Insp e c c i ó n d e P e r s o n a s J u r í d i c a s d e Entre Ríos, Víctor Hugo Elese, argentino, nacido el 29 de octubre de 1956, DNI Nº 12.435.917, con domicilio en Vera Peñaloza 3303, de Paraná, E.R., casado, de profesión comerciante y Patricia Alejandra Gudiño, argentina, nacida el 23 de diciembre de 1960, DNI Nº 13.929.985, con domicilio en Vera Peñaloza 3303, de Paraná, E.R., casada, de profesión comerciante, para tratar la ampliación del objeto social y el incremento del capital social, por lo cual se modifica el contrato social de ELESE SRL en su artículo segundo el que queda redactado como sigue:
SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto las actividades seguidamente enunciadas, que realizará por su cuenta, por cuenta de terceros o asociados a terceros, dentro o fuera del país:
a COMERCIAL: Compra, venta, permuta, fabricación, elaboración, transformación, explotación de franquicias, consignación y distribución al por mayor y menor de instrumental automotriz, protectores de motores y cajas automáticas, calefactores, enfriadores ecológicos, limitadores de velocidad, calibradores de neumáticos, purificadores de gasoil, instrumental de gestión de datos remotos para flotas, controladores automáticos de cosechadoras, monitores de pérdida de granos, monitores de siembra variables, GPS y mapeo satelital, pre filtros de aire con turbinas y sistemas de filtros en seco; todo ello vinculado con la Industria Automotriz en sus distintas formas.
b SERVICIOS: Prestación de todos los Servicios a terceros relacionados con la provisión de los productos enunciados en el párrafo anterior;
c IMPORTACION Y EXPORTACION: Negocios de importación y exportación en toda sus formas, de mercaderías, máquinas, herramientas y bienes en general;
d FINANCIERAS: para el ejercicio de sus actividades la sociedad puede celebrar toda clase de contratos y operar con instituciones bancarias con suficientes facultades para la apertura de cuentas corrientes, otorgando créditos, y en general toda clase de operaciones financieras relacionadas con su objeto, a excepción de las incluidas en la ley de entidades financieras;
e P R O D U C C I O N AGROPECUARIA: explotación y producción de productos de la agricultura, en especial los referidos al sector de tambo en todas sus etapas, explotación y producción ganadera, explotación y producción de productos de avicultura y explotación y producción de productos hortícolas y de granja;
f INDUSTRIALES: fabricación de productos terminados, utilizando materias primas de propia producción o de terceros, procedentes de la agricultura, ganadería, avicultura, horticultura y granja; fabricación de otros productos relacionados con el sector agropecuario.A todos los fines citados, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la ley y este contrato.Y quinto, el que queda redactado como sigue:
QUINTO: El capital social se fija en la suma
de pesos ciento cincuenta mil, divididos en quince mil 15.000 cuotas sociales, iguales de pesos diez pesos $ 10 cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios en las siguientes proporciones: el Sr. Víctor Hugo Elese, suscribe catorce mil doscientas cincuenta 14.250 cuotas partes, o sea el 95%
noventa y cinco por ciento del capital e integra la suma de $ 35.625 pesos treinta y cinco mil seiscientos veinticinco en dinero efectivo;
y la Sra. Patricia Alejandra Gudiño, suscribe setecientas cincuenta 750 cuotas partes, o sea el 5% cinco por ciento del capital e integra la suma de $ 1.875 pesos un mil ochocientos setenta y cinco en dinero efectivo.
El porcentaje restante los socios se comprometen a integrarlo en los plazos y condiciones que reglamente el artículo Nº 149 de la Ley 19.550.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 25 de febrero de 2011 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00072526 1 v./29.3.11

SUMARIO
DECRETOS
Año 2010
MInisterio de Economía, Hacienda y Finanzas 5011, 5012, 5013
Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología 4760, 4761, 4762, 4778, 4779, 4780, 4781, 4782, 4783, 4784, 4785, 4786, 4787
Ministerio de Planificación Infraestructura y Servicios 4708, 4709, 4710, 4711, 4713, 4714
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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Se edita los días hábiles.
JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
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PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/03/2011

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

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