Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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en las disposiciones del artículo 19º de la Ley Nº 9.948;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Modifícase la planta de cargos de personal permanente vigente, de la Jurisdicción 10- Gobernación, Subjurisdicción 01- Gobernación, Unidad Ejecutora: Gobernación, de conformidad con el detalle de la planilla anexo III que, agregada, forman parte integrante de este texto legal y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4832 GOB
Paraná, 10 de diciembre de 2010
Reconociendo la prestación de servicios extraordinarios efectuados por el personal de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable durante el mes de enero del corriente año, conforme al detalle del personal que en planilla anexa se discrimina y forma parte integrante del presente decreto.
Ampliando en 300 horas extraordinarias el cupo autorizado por Decreto Nº 90/10 GOB
para la Dirección General del Servicio Administrativo Contable por el mes de diciembre del corriente año.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a liquidar y abonar las horas extraordinarias reconocidas y autorizadas precedentemente.
DECRETO Nº 4836 GOB
RESCINDIENDO CONTRATO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
Las actuaciones iniciadas por la Secretaría de Energía de la Gobernación referidas a la obra de electrificación rural Dos Hermanas y Ceibas en relación a la presentación concursal de la empresa contratista Surco Construcciones S.A.; y CONSIDERANDO:
Que la mencionada obra fue contratada mediante Licitación Pública Nº 4/07 S.E.-DE, aprobada por Decreto Nº 3.692/08 GOB y adjudicada por Resolución Nº 286/08 SE a la empresa Surco Construcciones S.A., por un monto de pesos dos millones quinientos sesenta y nueve mil setenta y uno con ochenta y tres centavos $ 2.569.271,83, siendo el plazo de ejecución de trescientos 300 días corridos;
Que el acta de replanteo se realizó el 10 de febrero de 2009;
Que en fecha 2.11.09 la empresa contratista notifica mediante carta documento Correo Argentino, la apertura del concurso preventivo de la firma Surco Construcciones S.A. en fecha 21.9.09, el cual tramita por ante el Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº 1 de la Circunscripción Judicial de la Provincia de San Luis, ejerciendo la opción de continuar el contrato de obra pública correspondiente a la obra de electrificación rural Dos Hermanas y Ceibas en fecha 2.11.09;
Que según el artículo 71º de la Ley de Obras Públicas la empresa contratista dentro del término de 30 días corridos de producirse el concurso preventivo, ofrecer la opción de continuar el contrato, previendo dicha norma que transcurrido dicho plazo sin que se formulare ofrecimiento el contrato quedará rescindido de pleno derecho;
Que en este marco normativo se advierte a fojas 56 que la presentación del concurso preventivo se efectuó en fecha 21.9.09 y que recién en fecha 2.11.09 la empresa ejerce la
BOLETIN OFICIAL
opción de continuar la obra, surgiendo a claras luces que dicha opción fue ejercida fuera de término;
Que por ende resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 71º segundo párrafo y artículo 72º de la Ley de Obras Públicas Nº 6.351 y su decreto reglamentario, correspondiendo iniciar el procedimiento de rescisión de pleno derecho del contrato de obra pública correspondiente a la obra denominada Electrificación Rural Dos Hermanas y Ceibas;
Que deberá tomar intervención la Dirección de Desarrollo Eléctrico de la Secretaría de Energía a fin de tomar inmediata posesión de la obra mediante acta ante la presencia de escribano público, y determinará con exactitud el estado en que se encuentra la obra, los trabajos pendientes de ejecución, la previsión de los sobrecostos de los trabajos aún no ejecutados, las deudas o elementos no entregados por la contratista según contrato y las multas que corresponde aplicar a la empresa, todo ello a la luz de lo previsto en la Ley de Obras Públicas Nº 6.351 y Pliegos Generales Particulares de la obra, como asimismo conforme a la interpretación dada por Fiscalía do Estado de la Provincia mediante Dictamen Nº 1.229/10;
Que hasta tanto se cumplan los extremos antes citados, debe disponerse la suspensión de pagos por trabajos ejecutados y retención de garantías y fondos de reparos, los cuales quedarán afectados a la resulta de la liquidación final que se practique de los trabajos ejecutados hasta el momento de la rescisión del contrato, todo ello sin perjuicio de que simultáneamente se continúe con los trámites de la nueve contratación;
Que ha tomado debida intervención Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen Nº 1.229/10;
Que en virtud de lo prescripto por el artículo 21º, inciso c de la Ley Nº 7.060, deberé efectuarse la notificación del presente a la empresa Surco Construcciones S.A. personalmente o por cédula;
Que el Área Contable y Asesoría Legal de la Secretaría de Energía y Contaduría General de la Provincia por intermedio de la contadora auditora, han tomado le intervención de competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rescíndase el contrato de obra pública suscripto con la empresa Surco Construcciones S.A. correspondiente a la obra de electrificación rural denominada Dos Hermanas y Ceibas, que fuera aprobada mediante Decreto Nº 3.692/08 GOB y adjudicada por Resolución Nº 286/08 S.E., por haberse configurado la causal de rescisión de pleno derecho prevista en el artículo 71º de la Ley de Obras Públicas Nº 6.351 ratificada por Ley Nº 7.495, con las consecuencias del artículo 72º del citado cuerpo legal, y en mérito a lo expuesto en los considerandos de la presente norma legal.
Art. 2º Dispónese, una vez diligenciada la notificación de la rescisión a la empresa contratista, la ocupación inmediata de la obra en el estado en que se encuentre, equipos y materiales, debiendo efectuarse por parte de la Dirección de Desarrollo Eléctrico de la Secretaría de Energía la recepción provisional de las partes que estén de acuerdo con las condiciones contractuales en virtud de lo dispuesto en el artículo 72º inciso a de la Ley 6.351, dejando asimismo constancia de las que no fueren recibidas por mala ejecución u otros motivos, solicitándose la intervención de Escribanía Mayor de Gobierno a fin de que labre acta de constatación, debiendo en ese mismo acto practicarse el inventario correspondiente.Art. 3º Dispónese que la Dirección de Desarrollo Eléctrico proceda a determinar las multas que corresponda aplicar conforme lo dispuesto en el Pliego General y Complementario de Condiciones de la obra y según los considerandos expuestos en la presente norma legal.

Paraná, miércoles 23 de marzo de 2011
Art. 4º Dispónese la retención del cinco por ciento 5% a la empresa Surco Construcciones S.A, constituido en concepto de garantía del contrato, el cual quedará afectado a la resulta de los artículos precedentes.
Art. 5º Dispónese la suspensión de los pagos de certificados de obra y afectación de las garantías retenidas en concepto de fondos de reparo, los cuales quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final que se practique.
Art. 6º Las acciones detalladas en los artículos precedentes deberán diligenciarse y concluirse en plazo perentorio que no excederá el término previsto en el último párrafo del artículo 72º de la Ley de Obras Públicas Nº 6.351.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese oportunamente a la empresa Surco Construcciones S.A., al sector contable de la Secretaría de Energía, a la Dirección de Desarrollo Eléctrico, a Escribanía Mayor de Gobierno y oportunamente pasar al Área Contrataciones de la Secretaría de Energía a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4838 GOB
RECONOCIMIENTO
Paraná, 10 de diciembre de 2010
VISTO:
La solicitud efectuada por el señor Oscar Abuaf, LE Nº 7.705.791, respecto al reclamo de intereses por pago fuera de término del canon locativo correspondiente al inmueble sito en calle 9 de julio 357-361 de la ciudad de Paraná; y CONSIDERANDO:
Que en fecha 1º de octubre de 2008, entre el señor Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial y el señor Oscar Roberto Abuaf, se suscribió contrato de locación de inmueble para la instalación de las oficinas de dicho organismo;
Que mediante la cláusula cuarta del contrato de locación de inmueble citado en el párrafo anterior, se pactó un canon locativo de pesos siete mil cuatrocientos $ 7.400,00 mensuales y por mes vencido;
Que en la misma cláusula cuarta se establece que: La mora de la locataria en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias determinará el curso de intereses moratorios iguales a los índices de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina por cada mes o fracción de mes de atraso en el cumplimiento de la obligación. El vencimiento operará entre los días 1 y 10 de cada mes y serán pagaderos por la locataria, en el domicilio denunciado por el locador en el encabezamiento del presente, o en el lugar que este posteriormente le indique, previa notificación fehaciente a la locataria;
Que en fecha 13 de mayo de 2010, el locador efectúa reclamo de los alquileres adeudados correspondientes a los meses de marzo/10 y abril/10, con sus respectivos intereses moratorias y gastos ocasionados por la mora;
Que en fecha 19 de julio de 2010, el locador efectúa nuevo reclamo de los alquileres adeudados correspondientes a los meses de mayo/10 y junio/10, también con sus respectivos intereses moratorias y gastos ocasionados por la mora;
Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría Legal UEP, considerando que le asiste razón al reclamante respecto a la solicitud de intereses moratorias devengados por el pago fuera de término de los cánones locativos;
Que a fojas 17 el subdirector de Administración de la Unidad Ejecutora Provincial realizó el cálculo de los intereses por pago fuera de término correspondientes a los meses de marzo a agosto 2010;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/3/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha23/03/2011

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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