Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2011

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 11 de marzo de 2011
permitirle al administrado, ejercer acabadamente el control de la actividad de la administración y la defensa de sus intereses, evitando que el trámite sea perturbado por conductas morosas por parte de funcionarios de la administración, y en consecuencia ante su interposición, someter dicha situación a contralor jerárquico del funcionario remiso para corregir este estado irregular de retardo;
Que la causa del recurso en examen debe estar siempre motivada exclusivamente por la actitud morosa o de retardo del órgano que tiene a su cargo la resolución de un expediente o reclamo, teniendo como propósito constatar si existen o no motivos para acceder a lo peticionado por el reclamante, adoptando si fuera así las medidas tendientes al cese del estado de retardo generado por el funcionario y que afecta los intereses del administrado y de la administración y tomando medidas necesarias para que cese el estado de morosidad;
Que ello así, y atento a lo prescripto por el artículo 35 de la Ley N 7060, las presentes actuaciones han sufrido una demora, atento a que al momento de interponer el presente recurso en fecha 30 de septiembre de 2010 los actuados Grabado N 826537, se encontraban en el Departamento Mesa de Entradas el Consejo General de Educación;
Que toma intervención el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, emitiendo dictamen de competencia, aclarando que la demora se ha debido al excesivo cúmulo de expedientes en trámite ante el citado organismo, por tal motivo el retraso, y se lo manifiesta atento a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N 7060 de procedimientos administrativos;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el abogado Armando Migoni, en representación de los señores Roberto Agustín Britos, DNI N 10.744.244 y Nancy Elizabeth Barrios, DNI N 21.912.944, por la demora en resolver los actuados Grabado N
826537, atento a los argumentos vertidos en los considerandos de la presente.
Art. 2º Dispónese que el Consejo General de Educación, deberá resolver los actuados Grabado N 826537, en un plazo de diez 10
días.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4483 MGJE
HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 18 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la señora Graciela Heltner; y CONSIDERANDO:
Que el citado recurso, se presenta por el supuesto retardo en la resolución de las actuaciones RU N 1024393, solicita el pago de los códigos 503, 189 y 113;
Que en cumplimiento de la Directiva N 1 de fecha 2 de julio de 2008 de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales corresponde hacer lugar al recurso de queja, disponiéndose un plazo de diez 10 días hábiles administrativos para hacer lo conducente en cuanto a la resolución definitiva de las actuaciones;

BOLETIN OFICIAL
Que conforme constancias en autos, las actuaciones interesadas se encuentran en el Area Ajuste y Liquidaciones del Consejo General de Educación;
Que obra dictamen del Departamento de Asuntos Legales del Consejo General de Educación;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la señora Graciela Heltner, DNI
N 17.487.767, por el retardo en la resolución de las actuaciones RU N 1024393.
Art. 2º Fíjase un plazo perentorio de diez 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de la notificación del presente decreto, para que el Area Ajuste y Liquidaciones del Consejo General de Educación, se expida sobre las actuaciones recurridas.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4484 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 18 de noviembre de 2010
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la señora Elena Noemí Quiñones, por la demora en la tramitación de lo actuado Grabado N
1012337; y CONSIDERANDO:
Que la reclamante interpone formal recurso de queja de conformidad a lo prescripto por el artículo 72 y sgtes., de la Ley N 7060, a efectos de que se proceda a dar inmediata resolución al presente, el que e encuentra paralizado;
Que dicho recurso es formalmente procedente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 7060 ratificada por la Ley N
7504, que configura el Reglamento para Trámites Administrativos;
Que la finalidad de este instituto recursivo es permitirle al administrado, ejercer acabadamente el control de la actividad de la administración y la defensa de sus intereses, evitando que el trámite sea perturbado por conductas morosas por parte de funcionarios de la administración, y en consecuencia, ante su interposición someter dicha situación a contralor jerárquico del funcionario remiso para corregir este estado irregular de retardo;
Que la causa del recurso en examen debe estar siempre motivada exclusivamente por la actitud morosa o de retardo del órgano que tiene a su cargo la resolución de un expediente o reclamo teniendo como propósito constatar si existen o no motivos para acceder a lo peticionado por el reclamante, adoptando si fuera así las medidas tendientes al cese del estado de retardo generado por el funcionario y que afecta los intereses del administrado y de la administración y tomando medidas necesarias para que cese el estado de morosidad;
Que ello así y atento a lo prescripto por el artículo 35 de la Ley N 7060, las actuaciones Grabado N 1012337 no habrían sufrido demora en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná, conforme a lo siguiente: al momento de interponer el presente recurso en el Departamento Mesa de Entradas de la Gobernación en fecha 30 de septiembre de 2010, los actuados Grabado, N 1012337 encontraban desde el día 13 de septiembre de 2010 en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná. Según historial del expediente el mismo se encontraba al día 31 de agosto de 2010 en Jurado de Concursos del Consejo General de Educación e ingresa nuevamente en la Direc-

3
ción Departamental de Escuelas en fecha 13
de septiembre de 2010;
Que el recurso de queja posee fecha y hora de entrada el día 30 de septiembre de 2010, a las 10:30 hs., por lo tanto al momento de interposición del recurso no se habían cumplido los veinte días de plazo previstos en el artículo 35
de la Ley N 7060 de Trámites Administrativos.
El recurso de queja ingresa al Departamento Asuntos Legales del CGE, para toma de conocimiento e intervención en fecha 8 de octubre de 2010 se consta a foja 5 del expediente Grabado N 1143236, a esa fecha el expediente principal Grabado N 102337 continuaba en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná. Ahora bien, contando el plazo artículo 18 de la Ley N 7060 teniendo en cuenta los feriados de los días 29 de septiembre y 7 de octubre del corriente, no se cumplen los veinte días artículo 35º - Ley Nº 7060 previstos para la resolución del Grabado N 1012337. Finalmente, dicho Grabado ingresa a Secretaría General del Consejo General de Educación el día 14 de octubre de 2010. Contabilizando el feriado del día lunes 11 de octubre de 2010 se cumplen los veinte días del artículo 35 de la Ley N 7060. Por lo tanto no correspondería hacer lugar al presente recurso. De todas formas, el expediente se encuentra para dictaminar desde el día 14 de octubre de 2010 en el Departamento Asuntos Legales del CGE, con lo cual lo manifestado en el petitorio de dicho recurso fojas 1 Grabado N 1143236 ha quedado satisfecho, esto es, que a los actuados Grabado N 1012337 se les dé trámite en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná y se ponga fin al supuesto retardo que los mismos venían experimentando en la citada departamental;
Que han tomado intervención el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, aconsejando no hacer lugar al recurso de queja planteado por no encontrarse en mora el expediente principal Grabado N
1012337 en la Dirección Departamental de Escuelas de Paraná;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de queja interpuesto por la señora Elena Noemí Quiñones, DNI Nº 16.435.191, por la demora en la t r a m i t a c i ó n d e l o s a c t u a d o s Grabado N º 1012337, atento a los argumentos vertidos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 4485 MGJE
Paraná, 18 de noviembre de 2010
Ampliando la autorización conferida por el Decreto N 1974 MGJE de fecha 2 de julio de 2010 a la Dirección de Defensa Civil de la Provincia para contratar un seguro con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos IAPSER para cubrir accidentes personales en el desarrollo de la actividad, de los integrantes de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, incorporándose la Asociación de Bomberos Voluntarios de Concepción del Uruguay, conforme al listado que como anexo forma parte integrante del presente.
Autorizando a la Tesorería General de la Provincia a efectuar el pago según póliza adjunta Nº 000015600 del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos, por un monto de $ 3.594,34.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha11/03/2011

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031