Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2011

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 10 de enero de 2011
rrido el 5 de enero de 2010 en la ciudad de Paraná, quien revistara en la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación a liquidar y hacer efectivizar el pago dispuesto, al señor Emilio Horacio Rumiz, DNI Nº 10.824.062.
DECRETO Nº 3397 MGJE
DISPONIENDO CESE
Paraná, 14 de septiembre de 2010
VISTO:
Los presentes actuados por los que el Colegio de Escribanos de Entre Ríos solicita el dictado del decreto que disponga el cese de las funciones notariales del escribano Héctor Edgardo Vartorelli, titular del Registro Notarial N 127, con asiento en la ciudad de Paraná y competencia territorial en todo el Departamento del mismo nombre, en razón de haberse dispuesto su jubilación extraordinaria por incapacidad; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra Resolución N 009 dictada por la Caja Notarial de Acción Social de Entre Ríos, en fecha 12 de junio de 2009, acordándole al escribano Vartorelli, el beneficio de jubilación extraordinaria por incapacidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N 9280 y, requiriendo además al Poder Ejecutivo, a través del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, el cese de sus funciones;
Que dicho colegio informa al respecto, que el referido Escribano se inició en su profesión como de un Registro Notarial mediante Decreto N 3807 MGJE, de fecha 27 de septiembre de 1978;
Que asimismo el citado Colegio de Escribanos de Entre Ríos, estima sobre el particular, que deberán adaptarse las medidas pertinentes para que se proceda a hacer cesar en sus funciones profesionales al citado escribano y efectuar la inspección y archivo de los protocolos que a su cargo y custodia tiene en su escribanía, de conformidad a lo establecido en el artículo 112 de la Ley N 6200 y sus modificatorias;
Que a fojas 10, la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos informa que previo a la prosecución del trámite, el escribano Vartorelli deberá hacer entrega de los libros protocolares desde el año 2003 hasta el presente, en el Archivo Notarial de Paraná y los tomo extraprotocolares en el Colegio de Escribanos de Entre Ríos;
Que a fojas 12, el Archivo Notarial de Paraná, informa que el citado profesional ha cumplimentado con la entrega de los protocolos al citado Organismo, en un total de 32 libros correspondientes a los años 2003 al 2009, conforme a lo normado por el artículo 112 de la Ley N 6200 y sus modificatorias;
Que a fojas 16, obra nota suscripta por el escribano Vartorelli solicitando la designación de un escribano interino a los efectos de atender las tareas registrales que quedaran pendientes al momento de su jubilación extraordinaria, proponiendo al escribano Mirko Estanislao Otalora a tal fin;
Que a fajas 17/18 el Colegio de Escribanos de Entre Ríos adjunta Resolución N 83/09 por la que se solicita la designación del escribano Otalora, titular del Registro Notarial N 90, con mismo asiento y competencia territorial, como escribano interino del Regio Notarial N 127
del que fuera titular el escribano Vartorelli, para finiquitar los asuntos pendientes, expedir copias, inscribirlas si correspondiere, abonar impuestos, tasas y contribuciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley N
6200 y sus modificatorias;
Que a fojas 24, la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos informa que no tiene objeción alguna a la designación como escribano interino del escribano Otalora;

BOLETIN OFICIAL
Que a fojas 15 y vta., 27 y 32, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación emitiendo dictamen de su competencia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese el cese definitivo en sus funciones profesionales, por haberse dispuesto la jubilación extraordinaria por incapacidad, del escribano Héctor Edgardo Vartorelli y en consecuencia clausúrase el Registro Notarial N 127, con asiento en la ciudad de Paraná y competencia territorial en todo el Departamento homónimo que tenía a su cargo dicho profesional, de conformidad a los artículos 108 y 110 de la Ley N 6200 y sus modificatorias.
Art. 2º Desígnase escribano interino del Registro Notarial N 127, con asiento en la ciudad de Paraná y competencia territorial en todo el Departamento homónimo, que estuviera a cargo del escribano Héctor Edgardo Vartorelli, al escribano Mirko Estanislao Otalora, titular del Registro Notarial N 90, con el mismo asiento y competencia territorial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley N
6200 y sus modificatorias y con las facultades que le acuerda la última parte del citado artículo.
Art. 3º El escribano designado interino por el artículo 2 del presente, deberá entregar en término los protocolos al Archivo Notarial de Paraná y al Colegio de Escribanos de Entre Ríos, conforme al artículo 143 de la Ley Registral Provincial N 6964 y artículos 108, 110 y 112 de la Ley N 6200 y sus modificatorias.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General del Notariado, Registros y Archivos a sus fines pertinentes y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3398 MGJE
DESTITUCION POR CESANTIA
Paraná, 14 de septiembre de 2010
VISTO:
El sumario administrativo C/ el Comisario Principal Juan Ramón Hernández, LP N
18.404, por la supuesta infracción a los artículos 160, 161 inciso 1 concordante con el artículo 4 inciso a y c, artículo 161 incisos 13 y 21; artículo 11 incisos a y d, artículo 12º incisos a, d s: artículos 162º y 313º, con el agravante del artículo 187º incisos 2, 5, 6
y 7; C/ el Oficial Principal Oscar Alberto Banega, LP N 21.390, por supuesta infracción a los 160º, 161º inciso 1 concordante con el artículo 4º incisos a y c, artículo 161º incisos 13 y 21, artículo 11 incisos a y d, artículo 12
incisos a, d y s, artículos 162º y 313º con el agravante del artículo 187º inciso 2; C/ el Cabo 1 Juan Bautista Vaden Bosch, LP Nº 18.534, por supuesta infracción a los artículos l60, 161º inciso 1 concordante con el artículo 4º incisos a y c, artículo 161 incisos 13 y 21, artículo 11 incisos a y d, artículo 12º incisos a, d y s, artículos 162 y 313 con el agravante del artículo 187º inciso 1; C/ el Oficial Subinspector Augusto Tomas Milezzi, LP
N 24.079, por supuesta infracción a los artículos 160, 161 inciso 1 concordante con el artículo 4 incisos a, c y el, artículo 161
incisos 13 y 21, artículo 11º inciso d, artículo 12º incisos a y s, artículos 162º y 313º; y contra el Cabo de Policía Jorge Maximino García, LP N 24.407, por supuesta infracción a los artículos 160º, 161 inciso 1 concordante con el artículo 4º inciso a, artículo 161 inciso 13 y 21, artículo 11 inciso a, artículo 12º inciso s, artículo 162º y 313º, todos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75; y
5 CONSIDERANDO:
Que el inicio del sumario administrativo obedeció a la Resolución JCU-SG Nº 044/02 de fecha 10 de diciembre de 2002, dictada por el Jefe de Policía Departamental Uruguay, el entonces Comisario Mayor Héctor Rubén Graglia, ante la decisión impartida S. Sa. Juez, de Instrucción N 1 de Uruguay, Dra. María Cristina Calveyra, a través del Oficio Judicial N
4746 en el marco de la causa N 20.338, L 34, Fº 453, ordenando la detención en calidad de incomunicados de los funcionarios policiales:
Comisario Principal Juan Ramón Hernández, Oficial Principal Oscar Alberto Banega y Cabo 1 Juan Bautista Vandem Bosch; entendiendo dicha autoridad que debía investigarse el porque de dicha orden de la magistrada a fin de juzgar el carácter administrativo de la circunstancia emergente. Cabe destacar que el día anterior, mediante Resolutivo JCU-SG N
042/02, dicha autoridad ordenó la instrucción de una amplia información sumaria, a fin de investigar lo publicado en fecha 7 de diciembre de 2002, por el matutino La Calle, bajo título Se Habría Complicado el Caso de la Mujer Herida de Bala en Basavilbaso, el cual hizo referencia a un suceso acaecido en fecha 30
de noviembre del mismo año, cuando en confuso episodio habría resultado herida por disparo de arma de fuego la ciudadana Ester Cruz de Fellay, la que según versiones que circulaban en aquella ciudad, los hechos habrían sido diferentes a lo que se informara a la justicia, poniendo en duda la comunicación efectuada a S. Sa, por parte de quien tenía a su cargo actuar al respecto;
Que según la publicación indicada, la policía comunicó el hecho resaltando que aquella ciudadana habría encontrado un arma y se presentó en la dependencia alrededor de las 03:00
horas, para entregarla, dialogando con un funcionario fuera de la Comisaría, que en ese ínterin el arma cayó al suelo y se produjo un disparo que terminó lesionando a la femenina en el bajo vientre, pero por comentarios, los sucesos habrían acontecido dentro del edificio policial donde esta ciudadana habría discutido con un funcionario. Días después se presentó la señora Jueza de Instrucción, quien dialogó con la lesionada y habría manifestado que evaluaría si el informe elevado por la policía era real o falso. La presente investigación se amplió contra el Oficial Subinspector Augusto Tomas Milezzi y el Cabo Jorge Maximino García, mediante la Resolución JCU N 004/03 firmada por quien era el Subjefe de Policía de la Departamental Uruguay, a cargo del despacho, Comisario Inspector Guillermo Rodolfo Salas, atento a la solicitud del instructor del sumario, basado en el testimonio receptado al Cabo de Policía Manuel Alberto Erbes, en el cual relata sucesos en los que involucraría a los funcionarios policiales Oficial Subinspector Augusto Tomas Milezzi y al Cabo de Policía Jorge Maximino García, inmersos en una conducta supuestamente tipificada en nuestro Código Penal, instando por lo tanto se actúe acorde a lo normado en el artículo 204 del Reglamento General de Policía ya su vez se amplíe el marco de la investigación;
Que la causa judicial se instruyó en el Juzgado de Instrucción N 1 de Concepción del Uruguay, donde fueron procesados de la siguiente manera: el Comisario Principal Juan Ramón Hernández y el Oficial Principal Oscar Alberto Banega por el delito de falsedad ideológica y violación de medios de prueba en concurso ideal con el delito de incumplimiento de deberes de funcionario publico, el Oficial Subinspector Augusto Tomás Milezzi y el Cabo de Policía Jorge Maximino García por el delito de violación de medios de prueba en concurso ideal con el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público; y el Cabo 1 Juan Bautista Vandem Bosch por el delito de lesiones graves, falsedad ideológica y violación de medios de prueba e incumplimiento de deberes

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/1/2011

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha10/01/2011

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4784

Primera edición01/12/2003

Ultima edición10/07/2024

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