Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2010

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

inmuebles o muebles registrables, requerirán el acuerdo unánime de los socios, sean gerentes o no. El o los Gerentes deberán anteponer al firmar por la sociedad:
"ECONDE SRL".
CAPÍTULO VII: Asamblea.
Artículo 8: La Asamblea General de Socios debidamente constituida representa la totalidad de los asociados y sus decisiones serán obligatorias para todos, ausentes o disidentes, mientras no se opongan a éste contrato social o las leyes del país.
Artículo 9:
Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las "Asambleas Ordinarias" se celebrarán una vez al año y su convocatoria deberá hacerse dentro de los sesenta 60 días de vencido el ejercicio económico de la Sociedad, por medio fehaciente, y tendrá por objeto: 1examinar la gestión del o los Gerentes; 2- aprobar el Inventario y el Balance General Anual, así como la cuenta de ganancias y pérdidas; y 3- determinar la distribución de las utilidades. Las "Asambleas Extraordinarias" se llevarán a cabo cuando lo solicitare cualquiera de los socios y en general cuando él o los Gerentes la convoquen para asuntos urgentes y de interés para la Sociedad.
Artículo 10: La Asamblea General Ordinaria de Socios se tendrá por constituida cuando en ella está representada más de la mitad del Capital Social. No concurriendo a la primera citación los socios que representen dicha cantidad se procederá a la segunda citación, quedando debidamente constituida con los que concurran; en ambos casos sus resoluciones tomadas por simple mayoría son obligatorias.
Artículo 11: La Asamblea General Extraordinaria de Socios, fehacientemente convocada, quedará constituida cuando en ella estén representados por lo menos las dos terceras partes del Capital Social; y para que sus decisiones sean obligatorias deben ser tomadas por la mitad más uno de los votos presentes, salvo los casos de venta, cambio de objeto, liquidación, disolución anticipada o fusión con otra sociedad de la misma índole, y toda modificación que imponga mayores obligaciones o responsabilidades a los socios.Artículo 12:
Cuando después de dos convocatorias consecutivas la Asamblea Extraordinaria no haya alcanzado

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/03/2010

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones4785

Primera edición01/12/2003

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031