Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CAPÍTULO V: Cesión de Cuotas Fallecimiento e Incapacidad Derecho de Preferencia.
Artículo 6: La cesión de cuotas no puede hacerse a extraños sin que medie el voto favorable de los socios que representen los tres cuartos de capital, aplicándose lo dispuesto en el Art. 152 de la Ley 19.550 en cuanto al procedimiento, oposición, adquisición por la sociedad o cesión entre socios. En igualdad de condiciones, la sociedad o cualquier socio tendrá el derecho de preferencia. En caso de fallecimiento o incapacidad de uno de los socios, los herederos podrán continuar en la sociedad debiendo, si fuese necesario, unificar su personería.
La opción deberá ejercerse en el plazo de sesenta 60 días a partir de la fecha del fallecimiento o de la declaración de incapacidad. En el supuesto que los herederos no se incorporen a la sociedad, los socios o la sociedad podrán adquirir las cuotas. En este caso, el monto del capital se determinará por un balance reservándose la sociedad el derecho de preferencia.
CAPÍTULO VI: Administración y uso de la firma.
Artículo 7: La administración, representación y uso de la firma social será ejercida por un número de gerentes, socios o no, que se fijará entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3, a quienes le corresponderán las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, ejerciendo la representación legal sin límite de tiempo mientras no sean reemplazados. También se podrá designar suplentes en un número igual o menor al de los titulares.
A través de sus gerentes, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. La sociedad queda obligada por todos los actos que realicen sus representantes, salvo los que sean notoriamente extraños al objeto social. El o los gerentes designados podrán realizar todos los actos de administración en forma individual, si el designado fuese uno solo, o en forma indistinta y/o alternada si fuesen designados más de uno. Los actos de comprar, vender y/o gravar con algún derecho bienes

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/03/2010

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones4801

Primera edición01/12/2003

Ultima edición02/08/2024

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