Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2010

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

duración; 2- en cualquier momento por la voluntad unánime de los socios; 3- por la pérdida del setenta y cinco por ciento 75% del capital social. Éste último supuesto por simple mayoría de socios.
Artículo 22: Una vez resuelta la disolución de la Sociedad, la Asamblea de socios designará a uno de ellos o a un tercero para que se encargue de la liquidación. El liquidador deberá inscribir en el Registro Público de Comercio tal nombramiento. Una vez canceladas las deudas de la sociedad y pagada la retribución al liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas partes de capital y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada.
Artículo 23: Cualquier diferencia o controversia que pueda originarse entre los socios, ya sea por la aplicación o interpretación de éste contrato o por cualquier otro motivo será resuelto en forma definitiva por arbitradores que en número de tres serán nombrados: uno por el socio que promueva la cuestión, otro por él o los socios restantes, y el tercero por un árbitro a designarse.
CAPÍTULO X: Disposición Complementaria.
Artículo 24: Todos y cada uno de los socios tienen poder amplio para realizar los trámites legales de constitución y de inscripción de la sociedad, pudiendo aceptar todas las modificaciones a éste contrato, inclusive en la denominación social, cualquier duda de interpretación de éste instrumento se regirá por lo establecido en la Ley 19.550 y en las normas del Código de Comercio o el Código Civil.Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 19 de marzo de 2010 - José L. Nani, abogado DIPJ.
-F.C.S. 00064023 1 v./30.3.10

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/3/2010

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha30/03/2010

Nro. de páginas126

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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