Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
8 Identificación del profesional interviniente.
9 Enfermedades infecto-contagiosas y alérgicas que hayan cursado o se encuentren en tratamiento, certificadas por el profesional médico tratante.
Todos los datos asentados en el Registro serán tratados con la debida confidencialidad, debiendo facilitarse copia al cliente, si así lo requiere.Personal Art. 6º - El personal a cargo de dichos establecimientos debe estar vacunado contra hepatitis A, B y C; tétanos y poseer Libreta Sanitaria.Art. 7º - Previo a la realización de cualquiera de las prácticas mencionadas en el artículo 1º, el personal del establecimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
1 Informar los riesgos y consecuencias que pueden ocasionar las prácticas solicitadas dejando constancia escrita.
2 Exigir a los clientes la firma de un formulario denominado "Consentimiento de Información", en el cual se detalla:
a Que el establecimiento ha brindado la información que se detalla en el inciso 1 del presente artículo.
b Que no presenta ninguna condición que impida someterse a las prácticas requeridas.
c Que el cliente acepta las condiciones del procedimiento a realizarse.
d Que ha recibido las instrucciones para el cuidado posterior que establezca la reglamentación pertinente.
Es obligatorio que el personal exija al usuario la certificación de vacunación contra: Tétanos y Hepatitis A, B y C.- CAPITULO II
TITULARES
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