Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 8º - Los titulares y profesionales de establecimientos que se dediquen a la realización de las prácticas enunciadas en el artículo 1º, deben registrarse en la Secretaría de Salud de la Provincia. Es requisito indispensable para la habilitación municipal del local.Licencia de Autorización Art. 9º - La licencia habilitante para efectuar tatuajes, piercing, micropigmentaciones y otras similares sobre partes del cuerpo de todo habitante de la Provincia, debe expedirla la Autoridad Sanitaria Municipal con la presentación de la certificación de inscripción en la Secretaría de Salud Provincial.Responsabilidad Art. 10º - El titular y profesionales actuantes son responsables de acuerdo a los términos del Código Penal de la Nación, sin perjuicio del resarcimiento civil que correspondiere, por el incumplimiento de la reglamentación legal vigente inherente a este oficio.- CAPÍTULO III
DEL EJERCICIO
Capacitación Art. 11º - Los aspirantes que ejercen estas prácticas deben realizar un curso instructivo obligatorio sobre los riesgos y consecuencias de este tipo de prácticas en un establecimiento sanitario, que dependa de la Secretaría de Salud Provincial y supervisado por la misma, otorgando la certificación correspondiente.Art. 12º - El curso Informativo y Obligatorio debe estar a cargo de profesionales médicos dependientes del Estado Provincial.Art. 13º - Las personas que como responsables ejercen esta profesión, deben ser mayores de veintiún 21 años y no encontrarse inhabilitados por causa procesal penal alguna.- CAPÍTULO IV
SOLICITANTES
Responsabilidades

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha29/05/2009

Nro. de páginas169

Nro. de ediciones4806

Primera edición01/12/2003

Ultima edición09/08/2024

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