Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/5/2009
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
prevenir y proteger la salud de las personas que opten por este servicio y a los profesionales que lo realizan.
Entendiéndose por dichas prácticas, a la perforación de alguna parte del cuerpo, para la incorporación de algún objeto con fines estéticos.DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Licencias de Habilitación Art. 2º - Las prácticas mencionadas en el artículo precedente sólo deberán realizarse en establecimientos habilitados por las autoridades sanitarias de cada Municipio, quienes tienen a cargo otorgar las licencias, atento a las normas de seguridad e higiene necesarias para la protección, presentando la información referida a los riesgos a que se exponen las personas que solicitan el servicio.
Art. 3º - Lo enunciado en el artículo precedente, corresponde a las medidas médico-sanitarias, tecnología, equipamiento, capacitación del personal a cargo y todas las que determine la reglamentación de la presente ley.
Art. 4º - Sin perjuicio de lo establecido los locales deben exhibir, en lugar visible, afiches y folletos informativos de los riesgos sobre la salud de los usuarios.
De los registros Art. 5º - Todo establecimiento que realiza las prácticas de tatuajes, piercing, micropigmentaciones y otras similares debe contar con un Registro, que consiste en un libro foliado y rubricado por las autoridades municipales precisando los siguientes datos:
1 Nombre completo.
2 Edad y fecha de nacimiento.
3 Domicilio.
4 DNI.
5 Número de teléfono.
6 Prácticas realizadas.
7 Elementos utilizados.