Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que el mismo decisorio consigna también más adelante: "Si a ello se adiciona que es jurisprudencia constante que los ataques de inconstitucionalidad deben evaluarse con criterio restrictivo y que su declaración es la "última ratio" en el orden jurídico Vázquez Mario Jesús c/
Villalba Diego Epifanio y Otra -Indemnización Accidente"
L.A.S Fº 17/24 y vta. del 16.2.98, Publicado en T. Y S.S
98-614 y C.A.T.C.U. "Villanueva Osvaldo Ramón c/ Vignati Juan Carlos y Otra -Indemnización por Accidente de Trabajo -Ley 24457" L.A.S. Fº 117/125, 15.5.098 entre muchos otros resulta evidente que el planteo de inconstitucionalidad esgrimido debe ser rechazado sin necesidad de incursionar en extensas argumentaciones. También corresponde tal decisión a la luz de lo establecido por la C.S.J.N fallos, 14:432 cuando sentó el principio de que para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada ineficaz por razón de inconstitucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles, que exista entre ellas una evidente oposición, y en el caso de autos no se advierte tal contraposición";
Que resumiendo las consideraciones hasta aquí desarrolladas, es dable concluir que el haber jubilatorio que se la ha venido abonado a la recurrente ha sido fijado de conformidad a la normativa vigente, por lo que no procede revocar la decisión del ente previsional en este aspecto;
Que por otra parte y respecto del segundo agravio, igualmente cabe sostener que el carácter asistencial y de excepción del régimen en cuestión es la razón por la que, tampoco corresponde le sea abonado el porcentual del adicional no remunerativo otorgado por Decreto Nº 2505/04
MEHF, que reclama la quejosa, en efecto, ya que este aumento fue dispuesto específicamente para los agentes activos de la Administración Pública que, si bien repercutió en los haberes jubilatorios y pensionarios del sistema común, no incide en el beneficio de las Amas de Casa atento que, conforman un régimen excepcional;
Que desde esta óptica se puede sostener que no se ha violado derecho constitucional alguno de propiedad y/o igualdad por cuanto el sistema de Amas de Casa es un régimen de excepción, no equiparable a las jubilaciones y/o pensiones del sistema ordinario;
Que en el sentido antes expuesto la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de competencia aconsejando rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Aurora Raquel Cadenas, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484, de esta ciudad contra la Resolución Nº 3114/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, conforme a lo expresado en los considerados precedentes.
Art. 2º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/05/2008

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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