Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, martes 6 de mayo de 2008 - Nº 24.018 - 085/08
SUMARIO
DECRETOS
Año 2008
Ministerio de Salud y Acción Social 511
RESOLUCIONES
Año 2008
Ministerio de Salud y Acción Social 2172, 2250, 2251, 2252, 2253, 2254, 2255, 2256, 2257, 2258, 2259, 2260, 2261, 2262, 2263, 2292, 2613
Año 2008
989
Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 511 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 5 de febrero de 2008
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Isolina Mabel Figueroa, contra la Resolución Nº 4278/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el derecho administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen Nº 1107 FE, en cuya oportunidad sostuvo que: El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opina que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad, se estableció que el reclamo resultaba inadmisible desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que estableció la fecha a partir de la cual se comienzan a devengar los haberes respectivos, lo que determina que tal acto ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el Art. 49º de la Ley Nº 7060 que reza: "Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme, no podrán ser removidos por

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/05/2008

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones4777

Primera edición01/12/2003

Ultima edición28/06/2024

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