Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2008

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

por lo tanto no queda margen para la aplicación del régimen común;
Que en este sentido, el criterio de la especialidad ha sido receptado por el STJER en la causa "Estado Provincial c/
Netto Argelio Florencio s/ Acción de Lesividad", en la cual se discutió la remisión que la Ley Nº 9000 Régimen Especial de Jubilación Anticipada hacia a la Ley 8732, concluyendo el máximo tribunal de la provincia que en cuanto a la liquidación del haber de pasividad debía prevalecer el régimen especial excluyendo al general;
Que en consecuencia, si bien la cuestión planteada en autos refiere al retroactivo, queda claro que el principio de la especialidad es aplicable al caso en tanto el sistema de jubilación del Amas de Casa constituye un verdadero "Régimen Especial" y su Art. 21º Ley 8107 determina una aplicación subsidiaria y en tanto no se oponga del régimen general;
Que en el caso, se dan los dos supuestos, es decir, no debe haber aplicación subsidiaria porque la ley vigente de Amas de Casa Ley 8107 y 8553 determina con precisión el momento a partir del cual debe abonarse el beneficio y, además, el régimen general se opone al especial;
Que en relación al diferimiento en la concesión de los beneficio del sistema de jubilación Amas de Casa, no es dable afirmar que ello obedeciera a mora imputable a la Administración o a una omisión ilegítima de su parte que pueda engendrar derecho al cobro de haberes retroactivos que la propia ley no reconoce, sino a la situación de emergencia económica del sistema de jubilación de Amas de Casa de carácter inevitable e irresistible, que fuera declarada y prorrogada por una serie de decretos de necesidad y urgencia, a partir del Decreto Nº 313/97 MSAS y hasta el Decreto Nº 4747/03 MAS, durante cuya vigencia se estableció un período de normalización de este sistema previsional, en cuyo marco se dispuso la suspensión de los plazos procesales administrativos para la tramitación de expedientes jubilatorios;
Que atento a la sucesiva vigencia de decretos que mantuvieron la prórroga de dicho período de normalización de este sistema previsional especial, el diferimiento de la concesión del beneficio obedeció a la aplicación de disposiciones reglamentarias que en la medida que no fueron oportunamente cuestionadas por la recurrente, le resultan plenamente oponibles, lo que impone tenerla por consentida con las mismas, durante el período en que mantuvo su asentimiento con su aplicación;
Que la situación de emergencia en el caso puntual del sistema jubilatorio de Amas de Casa se encuentra debida y razonablemente justificado en los considerandos de los decretos en cuestión, donde se hace referencia a estudios e informes contables producidos por el ente previsional que dan cuenta de la grave crisis del sector ocasionada por una serie de factores imprevisibles, entre los cuales resalta la inusitada desproporción entre la base aportante frente a los beneficios concedidos y los que se encontraban en condiciones de otorgarse;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2008

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha06/05/2008

Nro. de páginas78

Nro. de ediciones4778

Primera edición01/12/2003

Ultima edición01/07/2024

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