Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

específica en el tema hídrico y ambientales sitos en el área de competencia de la cuenca;
i - Un representante de cada una de las Direcciones Departamentales del Ejecutivo Provincial;
j - Un representante de cada una de las Juntas de Gobierno Art. 6º - Corresponderá al Comité de Cuenca:
a - Proponer a la Autoridad de Aplicación las conclusiones que de él emanen conforme sus funciones.
b - Coordinar tareas con distintos organismos;
c - Dar información a los organismos Provinciales que la requieran;
d - Elevar anualmente a la Autoridad de Aplicación un informe de la labor desarrollada;
e - Dar intervención en los temas pudiera incluir aspectos de competencia de organismos nacionales, internacionales, provinciales, municipales y/u otras cuencas. Actuar como instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión del uso de los Recursos Hídricos.
f - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos.
g - Elevar a la Autoridad de Aplicación la opinión sobre el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos presentado por cada Consorcio de Agua.
Art. 7º - Los órganos del Comité de Cuenca serán la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.
La autoridad máxima del Comité de Cuenca será la Asamblea Plenaria.
Art. 8º - Son atribuciones de la Asamblea Plenaria del Comité de Cuenca:
a - Proponer la política de gestión del uso de los recursos hídricos.
b - Discutir y analizar los proyectos del plan de trabajo y de presupuesto general y cálculo de recursos de los Consorcios del agua.
c - Realizar talleres, seminarios y/o cualquier otra acción que tenga como finalidad lo indicado en el inciso anterior.
d - Modificar su estatuto.
e - Disponer la generación de sus recursos.
f - Informar y difundir todas las actividades que realice.
g - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del Comité de Cuenca, que no fueren atribuciones expresa del Comité Ejecutivo.
Art. 9º - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada tres meses en el lugar que indique la Asamblea. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo a pedido de sus miembros o por más del 50% de los miembros de la asamblea del Comité de Cuenca, debiéndose publicar esta convocatoria por los medios gráficos regionales.
Art. 10º - La Asamblea se constituirá con la mitad más uno de los miembros del Comité. En caso de no lograrse quórum, previa espera de media hora, sesionará con los miembros

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/02/2007

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones4787

Primera edición01/12/2003

Ultima edición15/07/2024

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