Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2007

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción territorial.
d Consorcio del Agua: Es toda asociación de personas vinculadas por intereses comunes para el aprovechamiento, ejecución, mantenimiento y administración, sostenible y racional de fuentes de agua o de obra de infraestructura hídrica. Tendrá el carácter de personas jurídicas de derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción territorial.
e Explotación racional: Es la explotación de un Recurso Natural de manera equitativa y sustentable en el tiempo.
- CAPITULO III

- Comité de Cuencas Art. 3º - Los Comités
de
Cuenca
serán
determinados
y
convocados por la autoridad de aplicación de la Ley 9172 o la que la sustituya.
Art. 4º - El Comité de Cuenca tendrá como finalidad conformar un ámbito participativo, amplio y democrático propicio para la discusión, coordinación, concertación y cogestión de los recursos hídricos de manera racional y sustentable.
Serán sus funciones:
a Debatir, acordar, establecer, difundir y promover la incorporación de las formas de trabajo hidrológicas adecuadas para la región.
b Transmitir a los organismos competentes las inquietudes y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
c Actuar como instancia previa en conflictos vinculados a los recursos, constituyéndose en el ámbito propicio para la búsqueda de acuerdo o conciliaciones.
d Cogestionar el uso de los recursos hídricos con el organismo de aplicación.
e El Estado Provincial no delega sus funciones y atribuciones de planificación y realización de obras y servicios públicos relacionados, las que a partir de la presente Ley podrán ser debatidas en el seno de los Comité de Cuencas, quienes brindarán sus aportes y recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de aplicación.
Art. 5º - El Comité de Cuenca estará integrado por los siguientes organismos o entidades, los que tendrán derecho a un voto, a saber:
a - La Autoridad de Aplicación;
b - El Secretario de la Producción o a quien éste designe;
c - El Director de Obras Sanitarias o quien él designe;
d - El Director de Hidráulica o quien éste designe;
e - El Subsecretario de Medio Ambiente o quien éste designe;
f - Las Municipalidades a través de los intendentes o a quien ellos designen;
g - Un representante designado por todos los Consorcios de Aguas;
h - Un representante por cada una de las organizaciones rurales, industriales, turísticas, ONG con incumbencia

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2007

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha07/02/2007

Nro. de páginas116

Nro. de ediciones4782

Primera edición01/12/2003

Ultima edición05/07/2024

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