Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/2/2007
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
SEPTIMO: en caso de disolución societaria, por alguna razón que se expresan en el Art. 94 de la Ley 19550, y de acuerdo a lo que dispone el Art. 299 Inc. 2 de la misma ley, se designará un liquidador que se registrará como tal en el Registro Público de Comercio.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 2 de Enero de 2007 - Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
-F.C.S. 00038012 1 v./7.2.07