Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- PARANA, viernes 12 de agosto de 2005 - Nº 23.350 - 154/05
SUMARIO
DECRETOS
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
2270, 2271, 2272, 2273, 2274, 2275, 2276, 2277
RESOLUCIONES
Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos 270
Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 2270 MSAS
- HACIENDO LUGAR PARCIALMENTE A RECURSO
- Paraná, 5 de mayo de 2005
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Susana Fátima Ramos, contra la Resolución D-Nº 053 del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde el análisis formal del mismo;
Que la Resolución D-Nº 053/04 IOSPER resuelve no hacer lugar a la solicitud de incorporación voluntaria de su esposo dentro del grupo familiar primario, excluyéndolo de su aporte personal 3%;
Que las actuaciones se originan con la petición efectuada por la actora mediante la cual interesa se incorpore a su esposo en carácter de afiliado adherente a su grupo familiar primario y se reintegren las sumas abonadas en concepto de descuentos por aporte de obra social con intereses;
Que en lo que respecta a la legalidad de la resolución atacada ésta fue dictada dentro de las facultades otorgadas al Directorio del instituto por su ley de creación;
Que la Resolución D-Nº 053/04 IOSPER afirma la inexistencia de todo tipo de discriminación hacia la mujer, estableciendo que los afiliados naturales no tienen ningún tipo de trato diferenciado, sin embargo reconoce la existencia de distintos aportes para afiliados adherentes, quienes ingresan al sistema en forma voluntaria con aceptación de las condiciones para su incorporación mediante la suscripción de formularios de afiliación, dentro de los cuales se informa los montos de los aportes;
Que el Decreto Nº 1808/01 MAS en sus considerandos alude a los sólidos argumentos a favor de la actora para defender la igualdad ante los iguales, y a la jerarquía constitucional de los tratados internacionales citados Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención contra la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, calificando de sólidos los argumentos del planteo que analiza;
Que sobre este antecedente la recurrente basa su pedido correspondiendo al poder ejecutivo, en ejercicio de la facultad de contralor de legitimidad de sus entes autárquicos, analizar las decisiones que éstos adoptan, en el particular, la legalidad de un aporte diferenciado par adherente de sexo masculino esposos que se incorporen a la obra social como adherentes del afiliado natural
cónyuge mujer;
Que si bien es cierto que la incorporación de un beneficiario en carácter de adherente es un acto voluntario, y que al momento de dicha afiliación el interesado presta su conformidad a las condiciones y requisitos para su adhesión, no es menos cierto que ese consentimiento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha12/08/2005

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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