Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/8/2005
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
PARANA, lunes 1 de agosto de 2005 - Nº 23.341 - 145/05
SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Salud y Acción Social 1356, 1359, 1360, 1428, 1485, 1486, 1495, 1496, 1497, 1498, 1499, 1562, 1577, 1579, 1896, 1907, 1908, 1910, 1955, 1956, 1957, 1958, 1959, 1960, 1965, 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, RESOLUCIONES
Consejo General de Educación 0251, 0252, 0253, 0254, 0256, 0257
1487, 1564, 1911, 1961, 1988
1492, 1570, 1912, 1962,
1493, 1571, 1953, 1963,
1494, 1572, 1954, 1964,
Ministerio de Salud y Acción Social DECRETO Nº 1356 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 5 de abril de 2005
VISTO:
El recurso de gracia interpuesto por el señor Miguel Angel Brites y el señor Zoilo Raúl Godoy, y;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al artículo 79º de la Ley Nº 7060, el presente recurso puede interponerse en cualquier tiempo y sin revestir formalidad específica, por lo que corresponde analizar la cuestión de fondo;
Que los actores se presentan ante el señor Gobernador solicitando se dejen sin efecto los Decretos Nº 1495/00 MAS
y Nº 1498/00 MAS que rechazan los recursos de apelación jerárquica interpuestos por los mismos en virtud de la desafectación de las funciones de jefe del Departamento Agencias del Interior y Capital Federal al señor Brites y de director de Atención al Beneficiario al señor Godoy dispuestas mediante Resolución Nº 043/99 IOSPER;
Que la referida desafectación se dispuso en virtud de la necesidad de iniciar un sumario administrativo en razón de presuntas irregularidades encontradas en resguardo de los intereses de la institución;
Que el sumario administrativo fue iniciado y aprobado mediante Resolución Nº 1263 IOSPER, concluyendo con la aplicación de la sanción de suspensión por el plazo de diez 10 días sin goce de haberes para el señor Brites y de apercibimiento para el señor Godoy, a pesar de lo cual a los agentes no se los restituyó a sus funciones ni se les abonaron las diferencias salariales correspondientes;
Que la Fiscalía de Estado sostiene que tanto la afectación como la desafectación de los empleados a determinadas funciones, es atribución discrecional de la autoridad de nombramiento, así como las funciones pueden ser otorgadas a discreción exclusiva pueden ser dejadas sin efecto;
Que es pacífica la doctrina y jurisprudencia en considerar que la atribución de funciones en el ámbito de la Administración Pública es una actividad de corte