Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PARANA, martes 9 de agosto de 2005 - Nº 23.347 - 151/05
SUMARIO
DECRETOS
GOBERNACIÓN
2417, 2418
GOBERNACIÓN
DECRETO Nº 2417 GOB
- MODIFICANDO PRESUPUESTO
- Paraná, 9 de mayo de 2005
VISTO:
Estas actuaciones iniciadas por la Subsecretaría de la Juventud; y CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 418/04 GOB
interesa la aprobación del Reglamento y Estructura Orgánica de la citada repartición;
Que el mismo prevé el funcionamiento de tres áreas en el ámbito de dicha subsecretaría, a cargo de funcionarios contratados como coordinadores, con equivalencia de remuneración a Nivel IIIFuncionario Político, de la Ley 8620;
Que una de las partidas donde debe imputarse el gasto derivado de la aprobación de contratos con personas que ocuparan las áreas que por dicho reglamento se crean, no cuenta con crédito disponible por lo que se interesa una modificación presupuestaria;
Que a fin de dar solución a ello, corresponde efectuar una modificación presupuestaria, habiéndose confeccionado la planilla analítica del gasto correspondiente;
Que la Dirección de Presupuesto ha informado que la modificación propuesta encuadra en las disposiciones del artículo 14º de la Ley 9602;
Que la Dirección General de Personal y la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia han tomado la intervención que les compete;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Modifícase el presupuesto general de gastos vigente, Ley 9602, de la Jurisdicción 10- Gobernación, Unidad Ejecutora: Subsecretaría de la Juventud, por la suma de pesos cuatro mil seiscientos cincuenta $
4.650,00, de acuerdo al detalle de la planilla analítica del gasto que agregada forma parte del presente decreto y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Art. 2º -- Apruébase el Reglamento y Estructura Orgánica de la Subsecretaría de la Juventud, el que como anexo integra el presente decreto.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente, pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Sergio D. Urribarri - Diego E. Valiero Anexo Reglamento Orgánico de la Subsecretaría de la Juventud

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/8/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaísArgentina

Fecha09/08/2005

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones4796

Primera edición01/12/2003

Ultima edición26/07/2024

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