Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.957
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 36/2023 de la Jurisdicción 01 - Ministerio de Seguridad, N 343/2023 de la Jurisdicción 02 - Ministerio de Hacienda y Finanzas, N
34/2023 de la Jurisdicción 03 - Ministerio de Educación, N 31/2023 de la Jurisdicción 04 - Ministerio de Salud Pública, N 24/2023 de la Jurisdicción 05 - Ministerio de Producción, N 32/2023 de la Jurisdicción 06 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos, N 26/2023 de la Jurisdicción 07 - Ministerio Secretaria General, N
06/2023 de la Jurisdicción 08 - Honorable Tribunal de Cuentas, N 18/2023 de la Jurisdicción 09 - Poder Judicial, N 18/2023 de la Jurisdicción 10 - Poder Legislativo, N 03/2023 de la Jurisdicción 11 - Fiscalía de Estado, N 09/2023 de la Jurisdicción 12 - Ministerio de Ciencia y Tecnología, N
12/2023 de la Jurisdicción 13 - M inisterio de Coordinación y Planificación, N 20/2023 de la Jurisdicción 14 - Ministerio de Desarrollo Social, N
13/2023 de la Jurisdicción 16 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, N 13/2023 de la Jurisdicción 17 Secretaría de Energía, N 30/2023 de la Jurisdicción 18 Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, N 22/2023
de la Jurisdicción 19 - Ministerio de Turismo y de recursos N 207/2023 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
A R T Í C U LO 2 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 05/2023 y de recursos N
214/2023 de la Entidad 41 Instituto de Previsión Social las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORIZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el libramiento de pago, a favor del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes I.P.S. CUIT
N 30-70710440-5, por hasta la suma de PESOS VEINTE
MIL MILLONES $ 20.000.000.000,00, que será efectivizado por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4: LA modificación presupuestaria se aplicará en el ámbito del Poder Judicial, Poder Legislativo y Honorable Tribunal de Cuentas en la medida que los mismos acompañen al presente decreto, dictando su respectivo acto administrativo que recepte al mismo.
ARTÍCULO 5: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 04/2023 y de recursos N
208/2023 de la entidad 23 Instituto de Cardiología las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 6: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 04/2023 y de recursos N
209/2023 de la entidad 24 Instituto Provincial del Tabaco las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 7: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 07/2023 y de recursos N
210/2023 de la entidad 25 Instituto Correntino del Agua y del Ambiente las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 8: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 15/2023 y de recursos N
211/2023 de la entidad 26 Instituto de Cultura de Corrientes las que, como anexos, forman parte del
CORRIENTES, 15 DE MARZO DE 2024

presente decreto.
ARTÍCULO 9: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 67/2023 y de recursos N
212/2023 de la entidad 28 Dirección Provincial de Vialidad las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 10: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 11/2023 y de recursos N
213/2023 de la entidad 30 Instituto de Desarrollo Rural de Corrientes las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 11: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 12: COMUNÍQUESE, a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 13: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Producción, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Ministerio Secretaria General, Poder Judicial, Poder Legislativo, Fiscalía de Estado, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Coordinación y Planificación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Energía, Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, Ministerio de Turismo, Instituto de Cardiología, Instituto Provincial del Tabaco, Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, Instituto de Cultura de Corrientes, Dirección Provincial de Vialidad, Instituto de Desarrollo Rural de Corrientes, Instituto de Previsión Social y pásese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 3492
Corrientes, 28 de diciembre de 2023
Visto:
La ejecución presupuestaria que evidencian diferentes recursos de la Administración Central; y Considerando:
Que de acuerdo a la recaudación efectiva realizada y registraciones verificadas en el S.I.I.F. existen excedentes de recursos a incorporar en el presupuesto vigente.
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Fi n a n c i e ra e s t a b l e ce q u e l o s re c u r s o s s e rá n incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Que el artículo 15 de la Ley N 6.626 de Presupuesto 2023
faculta al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, autorice por decreto las modificaciones presupuestarias que impliquen ampliaciones del crédito presupuestario en las partidas ya existentes, o a incorporar como partidas específicas en la medida que las mismas sean consecuencia de mayores ingresos, en concepto de recursos que no se
PAG. Nº 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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