Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.957
encuentren considerados en dicha norma.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 43/2023 de la Jurisdicción 01 - Ministerio de Seguridad, N 382/2023 de la Jurisdicción 02 - Ministerio de Hacienda y Finanzas, N
40/2023 de la Jurisdicción 03 - Ministerio de Educación, N 35/2023 de la Jurisdicción 04 Ministerio de Salud Pública, N 28/2023 de la Jurisdicción 05 - Ministerio de Producción, N 36/2023 de la Jurisdicción 06 - Ministerio de Obras y Servicios Públicos, N 33/2023 de la jurisdicción 07 Ministerio Secretaría General, N
08/2023 de la Jurisdicción 08 - Honorable Tribunal de Cuentas, N 21/2023 de la Jurisdicción 09 - Poder Judicial, N 23/2023 de la Jurisdicción 10 - Poder Legislativo, N 05/2023 de la Jurisdicción 11 - Fiscalía de Estado, N 14/2023 de la Jurisdicción 12 - Ministerio de Ciencia y Tecnología, N 14/2023 de la Jurisdicción 13 Ministerio de Coordinación y Planificación, N 26/2023
de la Jurisdicción 14 - Ministerio de Desarrollo Social, N
17/2023 de la Jurisdicción 16 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, N 17/2023 de la Jurisdicción 17 Secretaría de Energía, N 33/2023 de la Jurisdicción 18 Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, N 27/2023
de la Jurisdicción 19 - Ministerio de Turismo y de recursos N 237/2023 las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
A R T Í C U LO 2 : A P R U É B A S E l a m o d i f i c a c i ó n presupuestaria de gastos N 07/2023 y de recursos N
238/2023 de la Entidad 41 Instituto de Previsión Social las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 3: AUTORIZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el libramiento de pago, a favor del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Corrientes I.P.S.
CUIT N 30-70710440-5, por hasta la suma de PESOS DOS
MIL MILLONES $ 2.000.000.000,00, que será efectivizado por la Tesorería General de la Provincia, con cargo a la partida específica del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 4: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 05/2023 y de recursos N
239/2023 de la entidad 23 Instituto de Cardiología las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 5: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 19/2023 y de recursos N
240/2023 de la entidad 26 Instituto de Cultura de Corrientes las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 6: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 76/2023 y de recursos N
241/2023 de la entidad 28 Dirección Provincial de Vialidad las que, como anexos, forman parte del presente decreto.
ARTÍCULO 7: APRUÉBANSE las modificaciones presupuestarias de gastos N 13/2023 y de recursos N
242/2023 de la entidad 30 Instituto de Desarrollo Rural de Corrientes las que, como anexos, forman parte del presente decreto.

CORRIENTES, 15 DE MARZO DE 2024

ARTÍCULO 8: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 9: COMUNÍQUESE, a la Honorable Legislatura provincial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera.
ARTÍCULO 10: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Honorable Tribunal de Cuentas, Dirección General de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Producción, Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Ministerio Secretaría General, Poder Judicial, Poder Legislativo, Fiscalía de Estado, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Coordinación y Planificación, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Energía, Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, Ministerio de Turismo, Instituto de Cardiología, Instituto de Cultura de Corrientes, Dirección Provincial de Vialidad, Instituto de Desarrollo Rural de Corrientes, Instituto de Previsión Social y pásese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 3498
Corrientes, 28 de diciembre de 2023
El Gobernador de la Provincia Decreta:
ARTÍCULO 1: OTÓRGASE un aporte no reintegrable a las Municipalidades detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto, por el monto y concepto que en cada caso se indica, como apoyo económico; con cargo de oportuna y documentada rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 2º: AUTORÍZASE a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir los respectivos comprobantes de contabilidad del gasto, contra la Tesorería General de la Provincia para atender el aporte otorgado por el artículo 1º.
ARTÍCULO 3º: EL presente decreto es refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas.
ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE publíquese, dese al Registro Oficial, líbrese copia al Ministerio de Hacienda y Finanzas, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Corrientes y pásese a la Dirección de Administración del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.
Dr. Gustavo Adolfo Valdés C.P. Marcelo Gustavo Rivas Piasentini
Decreto Nº 3512
Corrientes, 28 de diciembre de 2023
Visto:
El expediente N 875-07527-2023 del registro de la Dirección Provincial de Energía; y Considerando:
Que la Dirección Provincial de Energía solicita una incorporación al presupuesto vigente de recursos en
PAG. Nº 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones532

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/07/2024

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