Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/3/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes

Nº 28.957

CORRIENTES, 15 DE MARZO DE 2024

Sección Administrativa Decretos Decreto Nº 3018
Corrientes, 17 de noviembre de 2023

Dr. Gustavo Adolfo Valdés
Dr. Pedro Braillard Poccard
C. P. Miguel Angel Olivieri Ministro Coordinación y Planificación
Dr. Carlos José Vignolo
Práxedes Ytatí López Ministra de Educación
Dr. Ricardo Alberto Cardozo Ministro de Salud Pública
Ing. Claudio Horacio Anselmo
Dra. Herminda María Gabur Ministro Industria, Trabajo y Comercio
Dr. Buenaventura Duarte Ministro de Seguridad
Osvaldo Claudio Polich
Gustavo Adan Gaya Ministro de Desarrollo Social
Dr. Juan José López Desimoni
Alejandra Eliciri Ministra de Turismo
Dr. Horacio David Ortega C.P. Jorge Antonio Gómez Ministro de Ciencia y Tecnología
Visto:
La ejecución presupuestaria que evidencian diferentes recursos de la Administración Central; y Considerando:
Que de acuerdo a la recaudación efectiva realizada y registraciones verificadas en el S.I.I.F. existen excedentes de recursos a incorporar en el presupuesto vigente.
Que la modificación presupuestaria planteada asegura la correcta afectación de los mismos, teniendo en cuenta la coparticipación a municipios y afectaciones previstas para el Fondo de Desarrollo Industrial y otras previstas por ley.
Que la inflación acumulada para los 10 diez primeros meses del ejercicio ha duplicado las previsiones anuales estimadas por el Orden Nacional en las Políticas Macro Fiscales que se han tenido en cuenta para la elaboración del Presupuesto Nacional y de la Provincia de Corrientes.
Que la crisis inflacionaria por la que atraviesa el país y en consecuencia la provincia de Corrientes, erosiona el presupuesto de gastos asignado a todas las entidades que conforman la administración pública provincial y al mismo tiempo ocasiona que la recaudación de los recursos estimados se vea incrementada en similares proporciones.
Que de acuerdo al análisis efectuado por la Subsecretaría de Finanzas y la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas existen excedentes parciales de recursos, considerando las registraciones efectivas verificadas en el sistema integrado de información financiera al 31 de octubre de 2023 y su proyección al cierre del ejercicio presupuestario.
Que la política salarial aplicada por el Gobierno Provincial acompañó a los mayores ingresos de recursos producidos y que se producirán al cierre del ejercicio financiero.
Que la totalidad de las entidades y jurisdicciones que conforman la administración pública provincial presentan una necesidad presupuestaria en la partida correspondiente al pago de haberes.
Que en el marco del artículo 32 de la Ley N 5.571 de Administración Financiera las máximas autoridades del Poder Legislativo y el Presidente del Superior Tribunal de Justicia son responsables, dentro del ámbito de su competencia, de mantener el equilibrio preventivo que se proyecta en el balance presupuestario de la Ley N
6.626 del Presupuesto 2023.
Que el Poder Ejecutivo invita a que el presente acto administrativo sea acompañado mediante la norma legal particular del Poder Judicial, Poder Legislativo y Honorable Tribunal de Cuentas receptando el criterio adoptado por el Poder Ejecutivo Provincial y permitiendo el encuadre legal necesario para efectuar las correcciones y readecuaciones presupuestarias correspondientes a través del Sistema Integrado de Administración Financiera S.I.I.F..
Que el artículo 35 de la Ley Nº 5.571 de Administración Financiera establece que los recursos serán incorporados al presupuesto por decreto del Poder Ejecutivo, como así también los créditos por igual importe para atender la finalidad a la que dichos recursos estuvieran destinados, debiendo comunicarse a la Legislatura provincial.
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley N 6.626 cuando los recursos efectivamente ingresados, en concepto de impuestos provinciales y coparticipación federal de impuestos, fueran superiores a los estimados en el presente presupuesto para el sector público provincial, el Poder Ejecutivo luego de aplicar el artículo 16 de la ley mencionada y la distribución a municipios, destinará del excedente determinado y de libre disponibilidad, como mínimo un 50% a la partida de personal a los efectos de cubrir la recomposición salarial de los haberes del personal estatal que se efectivice a lo largo del ejercicio financiero. El porcentaje restante se destinará a lograr el equilibrio presupuestario.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 162, incisos 1 y 2, de la Constitución de la Provincia de Corrientes, PAG. Nº 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes del 15/3/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Corrientes

PaísArgentina

Fecha15/03/2024

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones512

Primera edición09/11/2020

Ultima edición25/06/2024

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