Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/7/2014

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 22 de Julio de 2014

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 3

endeudamiento y problemas financieros, dificultando gravemente la evolución la actividad y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales asumidas;

en las atribuciones y facultades previstas en esta norma, será la Autoridad de Aplicación de la normativa referente.-

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley indicada, la condonación de deudas se determina por la información que surge de las encuestas pecuarias que realiza este Poder Ejecutivo;

Artículo 3.- La Dirección General de Rentas, conforme las facultades otorgadas por el Código Fiscal, será el organismo encargado de establecer los sujetos tributarios alcanzados por la eximición dispuesta en el Artículo 1º de la Ley citada en el Visto, la que se extenderá a los períodos fiscales correspondientes a los años 2012, 2013, 2014 y 2015.-

Que quedan sujetas a la reglamentación de la Ley mencionada en el Visto todas las cuestiones referentes al procedimiento a establecerse para la presentación de las solicitudes que se cursen en el marco de la misma, créditos que quedarán comprendidos en la condonación dispuesta y plazos como así también el procedimiento para determinar los sujetos tributarios que quedan alcanzados por la exención del impuesto inmobiliario rural;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 155 inciso 1º de la Constitución Provincial;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley XXIV N 60 que como Anexo A forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos y de Coordinación de Gabinete.-

Artículo 4.- Se autoriza a la Dirección General de Rentas a recabar información de organismos provinciales y/o nacionales a efectos de disponer la eximición, en caso de considerarlo necesario, conforme lo preceptuado por el Artículo 1 de la Ley. Artículo 5.- En los casos de condonación de deudas dispuesto en el Artículo 2o, el porcentaje sujeto a este beneficio será determinado de acuerdo a la existencia promedio de ganado ovino y/o vacuno declarado por cada productor en las encuestas pecuarias comprendidas entre los años 2004 - 2007. En los casos de producciones mixtas, un 1 vacuno equivaldrá a diez 10 ovinos.-Artículo 6.- La condonación dispuesta resultará aplicable a los créditos destinados a los productores agropecuarios que se dediquen a la cría de ganado ovino y/o bovino, otorgados por los distintos organismos del estado provincial hasta el 20 de Diciembre de 2011 y comprenderá los intereses compensatorios y punitorios, gastos y accesorios.-Artículo 7.- Será requisito indispensable para la procedencia de la condonación dispuesta en el artículo 4o del presente Decreto, que el productor haya cumplimentado en tiempo y forma con la presentación de por lo menos una 1 de las encuestas pecuarias comprendidas entre los años 2004
y 2007.-

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial, y cumplido, Archívese.Dr. MARTIN BUZZI
JUAN CARLOS GARITANO
Mgtr. GABRIELA MARISA DUFOUR

PODER EJECUTIVO: Establécese Régimen de Ayuda Social Directa.
Dto. Nº 837/14.
Rawson, 03 de Julio de 2014.

ANEXO A
Artículo 1º.- A los efectos de lo dispuesto en la Ley XXIV N 60, se entenderá que:
aExplotación Ganadera: es el inmueble perteneciente a un sujeto tributario donde se desarrolla actividad ganadera exclusiva y constituida por la sumatoria de todas las partidas registradas a su nombre.bEncuesta pecuaria: es la encuesta establecida en la Ley III N 17, de carácter obligatorio que se tiene en cuenta para determinar las existencias promedios de los productores.Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Territorial y Sectores Productivos, o el organismo que lo sustituya
VISTO:
La necesidad de ayuda directa a trabajadores;
CONSIDERANDO:
Que ante la conflictividad social y el estado de abandono de los trabajadores de empresas radicadas en la Provincia, que han tenido lugar en más de una ocasión o que pudiera generarse en un futuro, cuando por dificultades económicas de gran magnitud se dejan de pagar los salario en forma generalizada al personal, resulta necesario que el Estado cuente con un instrumento legal que permita ayudar en forma directa a los trabajadores, evitando que la crisis de la empresa genere daños irreparables directamente en los trabajadores e indirectamente en la comunidad;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/7/2014

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaísArgentina

Fecha22/07/2014

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones4353

Primera edición07/01/2004

Ultima edición12/07/2024

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